Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 524/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 20/2013)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A.- 849/2012)
Número de expediente524/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012

RECURSO DE INCONFORMIDAD 524/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 524/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

Promovente: **********



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: E.F.L.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de octubre de dos mil trece.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Comisión Estatal Mixta de Promociones.

  • S. de la Comisión Estatal Mixta de Promociones por la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.

ACTOS RECLAMADOS:


(…) se le reclama por la orden negativa verbal que giró a las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, a no recibir los diplomas que mi Representada en su momento expidió a las personas que en su calidad de alumnos cursaron satisfactoriamente los diplomados respectivos en mi Representada (se adjunta listado como ANEXO 1) y la también orden negativa verbal que la misma Comisión Estatal Mixta de Promociones, giró a sus subordinados, para que si fuera el caso, alguna Comisión Interna Mixta de Promociones pretendiera ingresar un diploma expedido por mi Representada, entonces, por ende sin mediar actuación escrita fundada y motivada, fuera negada la recepción del diploma, los dos actos aplicados por el motivo supuesto, que el diploma expedido por mi Representada, no vale para efectos de que otorgue los créditos escalafonarios correspondientes a los beneficiarios de los mismos, por ende también se le reclama, porque al negarse a recibir los diplomas, entonces ellos no le podrán ser registrados a los beneficiarios mencionados en el ANEXO 1, lo que acarreará que no se hagan acreedores al cómputo del valor escalafonario al que tienen derecho para efectos de carrera magisterial, también se le reclama por la invasión de esfera competencial a la federación, ya que al no acatar los documentos contenidos como pruebas 3 a 9, no respetan la esfera de competencia de la autoridad federal, al no recibir o regresar los diplomas expedidos por mi representada a sus beneficiarios, con el argumento de que esos diplomas no gozan de valores escalafonarios”.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman vulnerados. La parte quejosa consideró violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del amparo. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil doce, la Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a la que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió, registrándola con el número **********


Seguidos los trámites legales, la Juez de Distrito del conocimiento, el ocho de enero de dos mil trece, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia terminada de engrosar el diecinueve de marzo del citado año, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.


Las consideraciones esenciales que sustentaron el fallo, son las siguientes:


“… QUINTO. Los conceptos de violación propuestos, son substancialmente fundados. --- Antes que nada, debe decirse que aun cuando en la demanda de garantías la parte quejosa esgrime diversos argumentos que se encuentran dispersos en largas exposiciones, tendentes a evidenciar la invasión de la esfera competencial de la autoridad federal por parte de las autoridades responsables, así como que éstas no han acatado ciertas resoluciones expedidas por la Secretaría de Educación Pública; lo verdaderamente pretendido es la transgresión de las aludidas garantías de legalidad y seguridad jurídica, ante la abstención de recibir los diplomas que al efecto expide, por lo que en aras de resolver en su integridad el problema planteado, se atenderá sólo aquellos argumentos que revelen una defensa concreta con ánimo de demostrar la razón que asiste, pero no a los planteamientos que, más que demostrar defensa alguna, únicamente reiteran ideas ya expresadas. (…). --- Sentado lo anterior, debe decirse ahora que asiste razón a la peticionaria del amparo, cuando afirma que las autoridades responsables han infringido en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica y legalidad, contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- Para sostener el anterior aserto, conviene tener presente que en términos generales, de conformidad con el artículo 149 de la Ley de A., cuando la existencia del acto reclamado se presume por falta del informe justificado, como en el caso, la demostración de su inconstitucionalidad incumbe al titular de la acción cuando aquél, en sí mismo, no es violatorio de garantías, por lo que en sentido contrario, la carga de la prueba recae en la autoridad responsable. (…). --- Ahora bien, en el presente juicio de amparo, lo que se reclama es la negativa verbal girada por la Comisión Estatal Mixta de Promociones, así como por el S. adscrito a la misma por la Secretaría de Educación Jalisco (sic), para que las Comisiones Internas Mixtas de Promociones y sus subordinados, no reciban los diplomas expedidos por la parte quejosa a sus alumnos y que de haberse recibido alguno, sin mediar actuación escrita fundada y motivada, se niegue la recepción correspondiente. --- De ahí que se concluya que esas negativas verbales atribuidas a dichas autoridades responsables, en sí mismas, son contrarias a la Carta Magna, tal y como se establece en las tesis de rubro, texto y datos de identificación siguientes: (se transcriben). --- Sobre estas premisas, se colige que las negativas verbales de las autoridades responsables para no recibir los diplomas que la parte quejosa expide son inconstitucionales, en tanto que incumplen con los principios de legalidad y seguridad jurídica, que obliga a todas las autoridades a emitir por escrito sus actuaciones y a que éstas, a su vez, estén debidamente fundadas y motivadas, por lo que al no hacerlo así, se le deja a dicha quejosa en estado de indefensión, al desconocer las razones y motivos que llevaron a aquéllas a resolver o actuar de tal o cual forma. --- Esto, porque el referido artículo 16 constitucional, consagra las garantías de legalidad y seguridad jurídica, que constituyen los elementos fundamentales que debe cumplir todo acto de autoridad, a fin de asegurar a los gobernados que su actuar no es arbitrario, sino por el contrario, apegado al marco jurídico que la rige. --- Para cumplir con ese imperativo constitucional, dicho acto debe constar en escrito y ser emitido por autoridad competente, fundado y motivado, es decir, que en él se expresen las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hubieren tenido en consideración para emitirlo. --- Esa fundamentación y motivación de los actos de autoridad, constituye una exigencia tendente a tratar de establecer sobre bases objetivas la racionalidad y la legalidad de aquéllos, a efecto de procurar eliminar, en la medida de lo posible, la subjetividad y arbitrariedad de las decisiones del emisor, lo que además permite a los gobernados estar en condiciones de impugnar tanto los fundamentos del acto como los razonamientos en los cuales se sustenta. (…). --- Por tanto, si como se expuso, la negativa a recibir los diplomas que al efecto expide la parte quejosa no se advierte que se hubiere realizado por escrito, esa circunstancia, por sí, la torna contraria a las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 constitucional, pues ante la inexistencia de la actuación por escrito, origina el desconocimiento de los fundamentos de éste, donde se sustente la competencia y los motivos de su emisión, lo que se traduce en una indefensión de la quejosa, al desconocer la ley aplicable y, en su caso, los medios de impugnación a su alcance mediante los cuales podría oponer sus inconformidades. --- Es por ello que las tantas veces mencionadas órdenes verbales resultan ser actos que desconoce el mandato constitucional, al emitirse en forma adversa a lo estipulado por el mismo, pues al no constar por escrito, ni al hacerle saber los hechos fácticos, motivos o circunstancias que condujeron a emitirlas, menos refirieron los fundamentos de derecho que les permitió actuar en esa forma, ni dejaron en claro su adecuación al caso concreto. --- Lo anterior es así, en razón de que las autoridades responsables debieron probar que los actos reclamados emanaron de una orden emitida por escrito, fundada y motivada, como lo manda el artículo 16 constitucional, cuya carga probatoria les correspondía, pues no debe perderse de vista que a la quejosa corresponde probar la existencia del acto reclamado y de su inconstitucionalidad cuando no sea violatorio de garantías en sí mismo, pero en caso contrario, como es el supuesto de órdenes verbales de autoridad que transgreden el texto constitucional, será en las autoridades...

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