Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1223/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1223/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 402/2015 (CUADERNO AUXILIAR 901/2015))),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 2013/2014-II )
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo en revisión 1223/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1223/2015
QUEJOSA Y RECURRENTE:
**********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
SECRETARio: JOEL ISAAC RANGEL AGüEROS


Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

c) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

e) En términos del artículo 5, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se señala como responsable a:


  • A la administradora de Fondo para el retiro A.X.B., S.A. de C.V.




ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama la mecánica que se aplicó para la retención de Impuesto sobre la Renta: señalo de manera conjunta como actos reclamados el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la R.I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011. Asimismo, reclamo la inconstitucionalidad del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


En específico, de cada autoridad responsable reclamo los siguientes actos:


A. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, del H. Congreso de la Unión:

  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, concretamente los artículos 112 y 170 de dicha Ley.


B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la Promulgación del Decreto identificado en el párrafo anterior.


C. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2011, en particular la R.I..


D. De la Afore, se reclama la aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, así como de la R.I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, a través de los siguientes actos conexos:


  1. La retención de impuesto efectuada en el mes de julio del ejercicio fiscal 2011, realizada al entregarme en una sola exhibición el saldo de mi Subcuenta de Retiro RCV.


  1. El oficio del 14 de noviembre de 2014, emitido por el Subdirector de Servicios al cliente de Afore XXI Banorte, S.A. de C.V., el cual, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, señalo que me fue notificado el 15 de diciembre de 2014, en el que dan a conocer los fundamentos legales en que se basó, el concepto y la mecánica aplicada al realizar la retención del impuesto a que hace referencia la ‘Constancia de Retención de Impuesto’, correspondiente al periodo de julio del ejercicio fiscal 2011, en virtud de la disposición en una sola exhibición de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 1, 3, 4, 13, 16, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, 81, fracción I, 123, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1.1, 11, numeral 1, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), 17 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, XVI y XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de dos de enero de dos mil quince, el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró bajo el expediente **********, asimismo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe con justificación y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el trece de marzo de dos mil quince y procedió a dictar sentencia, que se terminó de engrosar el veintiocho de abril de dos mil quince, en el siguiente sentido:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de la presente sentencia, por los motivos y fundamentos ahí expuestos.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto a los actos atribuidos a las autoridades señaladas como responsables; de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución.


TERCERO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro.”


CUARTO. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa y el delegado del Presidente de la República, interpusieron recursos de revisión principal y adhesiva, respectivamente.

1

Mediante acuerdos de trece de julio y trece de agosto de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito admitió los referidos recursos y los registró bajo el expediente **********.


En sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en auxilio del Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió lo siguiente:


PRIMERO. En la materia de la revisión, en lo que atañe a la competencia de este Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida en términos de los razonamientos plasmados en los Considerandos Sexto y Séptimo.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado a la Institución Financiera Afore XXI, **********, en términos del Considerando Sexto de la presente sentencia.


TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del fondo del asunto respecto de los preceptos 112 y 170 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, por lo cual, remítasele por conducto del Tribunal auxiliado el juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad, y el toca **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito auxiliado, del cual deriva el cuaderno auxiliar **********, del índice de este Tribunal Colegiado Auxiliar, a fin de que determine lo procedente.


CUARTO. Se declara infundada la revisión adhesiva por cuanto hace a la causal de improcedencia propuesta, en términos de lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución.”


QUINTO. Mediante proveído de veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso, lo registró bajo el expediente 1223/2015, y asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto, toda vez que en el juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, así como de la R.I., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011. En ese mismo auto, dispuso que el asunto se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas y se enviara a esta Segunda Sala para su radicación.


SEXTO. Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil quince, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su devolución al Ministro Ponente para la elaboración del estudio respectivo.


SÉPTIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. No es necesario verificar la oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo, debido a que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, se ocupó de ello.2


TERCERO. Legitimación. Ante la omisión de pronunciamiento...

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