Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1458/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente1458/2012
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 3/2012))
Fecha11 Julio 2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1458/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1458/2012

QUEJOSa: ********


MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: M.G.A.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de dos mil doce.


Vo. Bo.

V I S T O S Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Antecedentes. Este asunto tiene como origen un juicio ordinario civil federal (********) seguido ante el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, en el que la empresa ********, demandó de ******** por escrito de cuatro de julio de dos mil seis, la rescisión del Contrato de Obra Pública número ******** de fecha veintinueve de octubre de 2004, así como la declaración judicial de incumplimiento del referido contrato y la declaración judicial de incumplimiento en las bases de licitación y la convocatoria número ********; en consecuencia, también se demandó el pago de diversas cantidades y que se decretara judicialmente la imposibilidad jurídica de hacer efectivas las garantías otorgadas y las penas convencionales pactadas, se cancelaran las pólizas de las fianzas otorgadas y se realizara el pago de los gastos financieros, gastos y costas en que se incurra por el incumplimiento de la demandada. En el citado juicio la parte demandada hace valer vía incidental la incompetencia del juez, misma que se resolvió como improcedente. En contra de dicha interlocutoria ******** promovió recurso de apelación en el que se confirmó la que la competencia para resolver correspondía al Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.


En veintitrés de abril de dos mil ocho, la parte demandada, ********, demandó también en la vía ordinaria civil federal a ********, entre otras prestaciones, el pago de la cantidad de $19, 449,128.10 (diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veintiocho$*********** (************* pesos 10/**/100 moneda nacional) por concepto de saldo a favor de acuerdo al Acta Finiquito convenido entre las partes y reconocido por ********el tres de noviembre de dos mil seis. Correspondió conocer del citado juicio (********) al Juez Octavo de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito. Al contestar la demanda, la aquí recurrente reconvino de la actora principal la nulidad del procedimiento de rescisión, de la resolución administrativa de rescisión de fecha cinco de octubre de dos mil seis contenida en el oficio ********y en consecuencia la nulidad de todos los actos, resoluciones, oficios y actas posteriores a la mencionada rescisión administrativa, así como pagos por diversos conceptos.


En su defensa, ******** opuso la excepción de incompetencia, misma que no resultó procedente y pese a que de nueva cuenta ******** interpuso recurso de apelación, sus agravios resultaron inoperantes por lo que se estableció de forma definitiva la competencia del Juez Octavo de Distrito en Materia Civil.


Por sentencia interlocutoria el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito declaró procedente el incidente de acumulación de los dos juicios reseñados (al promovido por ********, seguido ante el Juez Cuarto de Distrito radicado bajo el número ******** se acumuló el promovido por ********, seguido ante el Juez Octavo de Distrito radicado bajo el número ********). El quince de junio de dos mil once se dictó sentencia definitiva en el sentido de absolver a ******** y condenar parcialmente a ********.1.


En contra de dicho fallo las partes interpusieron sendos recursos de apelación2, que se resolvieron el veintidós de noviembre de dos mil once confirmando la sentencia combatida.


SEGUNDO. Inconforme con dicha sentencia, por escrito recibido el quince de diciembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, la empresa ********, a través de su apoderado legal, ********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Como ordenadora: Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  2. Como ejecutora: Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de veintidós de noviembre de dos mil once dictada dentro del toca de apelación ********y su acumulado ********.


TERCERO. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos , 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y su P., mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil doce admitió la demanda de garantías, registrándola con el número D.C. ********. Seguidos los trámites correspondientes, el diecinueve de abril de dos mil doce se dictó sentencia en la cual se determinó negar el amparo solicitado.


QUINTO. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el catorce de mayo de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el que fue remitido al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del mencionado Circuito el quince siguiente, por lo que su P., en acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, remitió los autos a este Alto Tribunal, a efecto de que resolviera lo que en derecho proceda.


Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil doce, formó el recurso, lo registró bajo el número 1458/2012 y admitió a trámite el recurso al estimar que en el juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos , y 12 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo cual ordenó remitir los autos a esta Primera Sala ordenó remitir los autos a esta Primera Sala. Asimismo, en dicho proveído también ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil doce, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del recurso y designó como ponente al S.M.A.Z.L. de L., para formular el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Tercero del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se aprecia que la sentencia recurrida fue notificada el veintiséis de abril, surtiendo efectos el viernes veintisiete de abril de dos mil doce.


En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del lunes treinta de abril al lunes catorce de mayo, excluyéndose los días veintiocho y veintinueve de abril, cinco, seis, doce y trece de mayo, por ser sábados y domingos, así como el 1º de mayo por ser inhábil; en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el lunes catorce de mayo de dos mil doce, resulta incuestionable que fue interpuesto en forma oportuna.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo ******** y, finalmente, los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


  1. Conceptos de violación


  1. En el primer concepto de violación, la parte quejosa expone que se violenta en su perjuicio la seguridad y certeza jurídicas contempladas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales toda vez que la autoridad responsable contraviene lo señalado en materia de que el juez era competente en la sentencia de primera instancia e...

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