Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4595/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 140/2016))
Número de expediente4595/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 7 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4595/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4595/2016


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 4595/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta de junio de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********.



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido el diecisiete de octubre de dos mil trece, por elementos de la policía, dado que el veintisiete de septiembre de ese mismo año, le provoco a ********** una lesión en el cuello y brazo izquierdo, al accionar en su contra una pistola. Posterior a su detención, el quejoso fue revisado y se le encontró cinco envoltorios, dos de ellos con polvo blanco y los restantes con piedra blanca, con las características propias de la cocaína.


Los dos policías aprehensores mencionaron que detuvieron al quejoso, a petición de la víctima, quien les manifestó que el veintisiete de septiembre de dos mil trece, el sentenciado agredió a ********** en la vía pública. ********** esposa de **********trató de separarlos, posteriormente el agresor se subió a su carro y se retiró. Después de veinticinco minutos, se acercó un automóvil (en el que viajaban varios sujetos) al domicilio de **********, suegra de **********. El quejoso descendió del carro para preguntar por **********, mencionando “ya se lo cargó la chingada, lo voy a matar”. ********** y ********** se asomaron al exterior del domicilio, a través de la malla de protección que hacía las veces de pared, y la última gritó que no estaba **********, replicándole el agresor “entonces a usted se la va a cargar la chingada, la voy a matar, para que aprenda a no meterse conmigo”. Luego, el agresor sacó una pistola y disparó diez veces, tres de esos disparos impactaron en el brazo izquierdo y en el cuello de **********. Enseguida, llegaron unos patrulleros a los que les informaron lo sucedido, quienes solicitaron una ambulancia para la atención médica de la lesionada, pero para ese momento el agresor ya había huido del lugar.


De igual forma, los elementos policiacos refirieron que el diecisiete de octubre de dos mil trece, tras haber detenido al quejoso, lo revisaron y le encontraron cinco envoltorios, dos de ellos con polvo blanco y los restantes con piedra blanca, con las características propias de la cocaína. Esos acontecimientos dieron origen a la averiguación previa respectiva, por la posible comisión de los delitos a) Homicidio calificado, con ventaja, en grado de tentativa, en perjuicio de ********** y b) Contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en la hipótesis de posesión simple de clorhidrato de cocaína.

2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Sexto Penal del Distrito Federal, se registró como causa penal **********, y el dieciséis de junio de dos mil catorce dictó sentencia, en la que declaró al enjuiciado penalmente responsable de los delitos materia de la indagatoria, razón por la cual, conforme a las reglas del concurso real, le impuso la pena de ocho años y cuatro meses de prisión, que corresponden sólo al delito de mayor cuantía: Homicidio calificado, en grado de tentativa, entre otras penas.


3. Segunda instancia. El enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en sentencia de veintinueve de octubre de dos mil catorce confirmó el fallo de primer grado.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciséis, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, contra la señalada Primera Sala Penal, a la que le reclamó la referida sentencia de veintinueve de octubre de dos mil catorce, señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como Amparo Directo **********, lo admitió a trámite mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis1, asimismo, ordenó dar vista a la tercero interesada y al Ministerio Público de la Federación le dio a intervención legal correspondiente2.


Seguido el trámite conducente, en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis3, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil dieciséis, en el Tribunal Colegiado del conocimiento.4


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis5, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 4595/2016, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de trece de septiembre de dos mil dieciséis6, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el segundo día del plazo de diez días con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida el trece de julio de dos mil dieciséis7, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (catorce de julio), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del quince de julio al once de agosto del mismo año (sin contar del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional de este Alto Tribunal, en el cual no corren plazos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni el seis y siete de agosto, por corresponder a sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el uno de agosto.




TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


1. La autoridad responsable vulnera sus derechos fundamentales de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley, fundamentación y motivación, contenidos en los preceptos 1°, 14 y 16 constitucionales, dado que no respetó las formalidades esenciales del procedimiento, ni fue juzgado con leyes expedidas con anterioridad a los hechos.


2. Fue detenido ilícitamente el diecisiete de octubre de dos mil trece, a las veintiún horas con treinta minutos, por hechos que acontecieron el veintisiete de septiembre del propio año a las veintidós horas con cincuenta minutos, sin que existiera orden de aprehensión en su contra o que se actualizara la hipótesis de detención por caso urgente.


3. Indebidamente acreditó el delito de Homicidio calificado, con ventaja, en grado de tentativa (hipótesis de pasivo inerme y activo armado), así como su plena responsabilidad penal, ya que no realizó una justa valoración de los medios de prueba, respecto de los cuales se concretó a transcribirlos sin analizarlos en lo individual, de los que se comprobó que nunca tuvo la intención de privar de la vida a **********.

4. Debió negar valor a la declaración de **********, toda...

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