Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA 1/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 • ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2017
Tipo de AsuntoEXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

excepción de LITISPENDENCIA 1/2017,

deRIVADA del juicio ordinario federal **********


excepción de LITISPENDENCIA 1/2017, deRIVADA del juicio ordinario FEDERAL **********

PROMOVENTE: **********.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: A.V. ayala



VO. BO.

MINISTRA.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



COTEJÓ

ALFREDO VILLEDA AYALA



VISTOS; para resolver los autos del incidente relativo a la excepción de litispendencia 1/2017, opuesta por la empresa demandada en reconvención en el juicio ordinario civil federal **********, promovido por ********** en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en representación de **********, demandó mediante juicio ordinario civil federal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la nulidad de la rescisión contenida en el oficio **********, de once de diciembre de dos mil trece, emitido por la Directora General de Recursos Materiales M.E.H. y C. mediante el cual se determinó lo siguiente:


Primero. Derivado de los incumplimientos antes descritos y con fundamento en el artículo 147 fracción III del Acuerdo General de Administración VI/ 2008, se rescinde y se da por terminado el contrato de compraventa de ********** número **********celebrado con la empresa ********** el veintiuno de diciembre de dos mil doce.


Segundo. Acorde a lo expuesto en el considerando CUARTO y de conformidad con lo establecido en las cláusulas décima y décima segunda del contrato en cita, en relación con los artículos 152 y 167 del Acuerdo General de Administración VI/ 2008, se le otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique la presente determinación de rescisión para que pague la convencional a que se hizo acreedor consistente en $********** sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.


Asimismo, es importante señalar que de no cumplir con el pago anteriormente descrito, dentro del plazo señalado se ejercitarán las acciones administrativas y jurisdiccionales que en derecho correspondan.”


SEGUNDO. Admisión de la demanda. La demanda fue admitida por acuerdo de nueve de junio de dos mil catorce, formándose el juicio en la vía ordinario civil federal **********; con motivo de lo anterior se procedió a emplazar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que diera contestación.


TERCERO. Contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y/o **********, en representación de la administración de este Alto Tribunal, dieron contestación a la demanda y formularon reconvención.


En proveído de veintiocho de agosto de dos mil catorce, se tuvo por formulada la contestación a la demanda.


CUARTO. Admisión de la reconvención. Mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis se admitió la reconvención y ampliación formulada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de ********** y los socios que la integran; **********, ********** y **********, así como el Subdirector General Contencioso de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de este Alto Tribunal amplió la reconvención en contra ********** y **********, en su presunto carácter de socios de ********** las siguientes prestaciones:


I. El pago de la suma total de $********** (**********) de conformidad con lo establecido en las cláusulas Décima, párrafo primero y Décima Segunda del contrato número **********, en relación con el artículo 167 del Acuerdo General de Administración VI/ 2008, resultante de aplicar el 10% (diez por ciento) al valor del bien y los servicios no entregados a entera satisfacción de este Alto Tribunal, (cifra que no incluye el impuesto al valor agregado).

II. El reconocimiento y condena al pago de gastos y costas que se originan con motivo de la tramitación del presente juicio.”


QUINTO. Emplazamiento. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete se emplazó a ********** por conducto de su apoderada legal ********** a efecto de contestar la reconvención y su ampliación.


SEXTO. Contestación a la reconvención. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ********** por conducto de su apoderada legal **********, dio contestación a la reconvención formulada por este Máximo Tribunal.


SÉPTIMO. Trámite de la excepción de la litispendencia. En diverso auto del día veintidós de junio de dos mil diecisiete, se formó y se registró el cuaderno 1/2017, relativo a la excepción de litispendencia opuesta por la empresa actora en reconvención, y con las constancias que integran el expediente se dio vista a las partes actora y demandada, para que dentro del plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


OCTAVO. Cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento, el nueve de agosto de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la audiencia en el presente cuaderno relativo a la excepción de litispendencia.


Mediante proveído de catorce de agosto de dos mil diecisiete, se turnó el presente asunto a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


NOVENO. Avocamiento. Por proveído de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta competente para conocer y resolver el presente incidente de excepción de litispendencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en relación con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un procedimiento incidental surgido en un juicio ordinario federal, cuyo conocimiento si bien en principio corresponde al Tribunal Pleno, el análisis de este aspecto accesorio al fondo del asunto no se considera de importancia y trascendencia.


Por otra parte, esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto, porque la controversia se origina de un contrato de compraventa de ********** celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la empresa **********, cuyas reglas que lo rigen comprenden ambas legislaciones, y esta última codificación corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad, procedencia y legitimación. La excepción de litispendencia se considera oportuna, ya que la misma se formuló en el propio escrito de contestación de la demanda reconvencional, el cual fue presentado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y fue planteada por parte legítima, esto es, la empresa actora principal.


Por otra parte, es procedente la excepción opuesta, en términos del artículo 35, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece lo siguiente:


Artículo 35


Son excepciones procesales las siguientes: […]


II.- La litispendencia;”

TERCERO. Antecedentes.


Diciembre 2012 y enero 2013

La Suprema Corte de Justicia de la Nación suscribió contratos de compraventa de ********** con la empresa **********, cuyos números son los siguientes:

**********

**********

**********

**********

**********


**********, se constituyó en fiadora de la empresa **********, en cinco de los contratos a efecto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por esta última empresa particularmente para asegurar:

  1. Entregar un **********, con base en las especificaciones descritas en cada uno de los contratos.

  2. Hacer la entrega dentro del plazo establecido en cada uno de los contratos a entera satisfacción de la Suprema Corte.


Las restantes cuatro pólizas de fianza se expidieron para garantizar la devolución parcial o total del importe que corresponde al anticipo en caso de incumplimiento.

18 octubre 2013

El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte, determinó rescindir los contratos en virtud del incumplimiento de **********.

13 diciembre 2013

Una vez concluido el procedimiento de conciliación **********, la Dirección de Recursos Materiales de esta Suprema Corte notificó la rescisión a la...

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