Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 16/2019)

Sentido del fallo10/04/2019 • QUEDA SIN EFECTOS EL ACUERDO EMITIDO . • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 768/2015 RELACIONADO CON EL 805/2015 (CUADERNO AUXILIAR 762/2015)))
Número de expediente16/2019
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 16/2019


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 16/2019

quejosA: F.O.A.F.



ponente: MINISTRO J.L.P.

secretariA: E.M. FLORES


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 10 de abril de 2019



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al Incidente de Inejecución de Sentencia 16/2019, derivado de la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo directo 768/2015, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.



I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. La quejosa demandó, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización constitucional con motivo del despido injustificado del que afirmó fue objeto.


  1. La parte patronal opuso las excepciones y defensas que estimó conducentes y en etapa probatoria ofreció como prueba el contrato de trabajo y el escrito de renuncia.


  1. La actora objetó dichos documentos en autenticidad, ofreciendo la pericial caligráfica y grafoscópica. Formuló cuestionario en el que, entre otros aspectos, señaló que el perito debía expresar lo siguiente:


(…) 4.- Si la tinta de las letras con las cuáles fueron rellenados el esqueleto del contrato de trabajo y la supuesta renuncia en comento, contienen la antigüedad que se dice en los mismos o fueron puestas recientemente. 5.- Si la tinta de la letra de OLIVIA ABREGO F., y su supuesta huella digital que se contiene en el contrato de trabajo en comento fue puesta simultáneamente con el nombre y huella supuestas de O.A.F., que se desprenden de la supuesta renuncia voluntaria, 6.- Si la letra y la tinta de la huella digital con la leyenda O.A.F. puede corresponder en antigüedad al 31 de enero del año en curso o si fue puesta por su antigüedad en fecha mucho anterior”.


  1. Laudo. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo en el que absolvió a la demandada del pago de la indemnización reclamada y condenó por otras prestaciones devengadas.


  1. Juicio de amparo directo. Inconformes, las partes promovieron juicio de amparo directo. En el promovido por la parte demandada, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a efecto de que la junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que analizara nuevamente diversas prestaciones.



  1. En el juicio de amparo promovido por la parte actora, el Tribunal Colegiado consideró, en suplencia de la queja deficiente, que al ofrecer la prueba pericial caligráfica, la demandante pretendía que se determinara si las firmas y las huellas digitales que calzan el contrato individual de trabajo y la renuncia, se plasmaron antes de que se redactaran. Por tanto, era imprescindible que el perito de la actora se pronunciara en relación con las preguntas 4, 5 y 6 del cuestionario de la actora. Sin embargo, en su dictamen se limitó a contestar si las firmas contenidas en las citadas documentales corresponden al puño y letra de la demandante, por lo que dicho dictamen se presentó incompleto. En consecuencia, concedió el amparo para los efectos siguientes:


  1. Que la Junta responsable deje insubsistente el laudo.

  2. Que reponga el procedimiento y requiera al perito de la parte actora para que dé contestación de manera completa al cuestionario que expuso la quejosa, pudiendo dictar las medidas necesarias y hecho que sea lo anterior, dicte nuevo laudo.



  1. Trámite de cumplimiento. La junta emitió acuerdo en el que dejó insubsistente el laudo reclamado, ordenó reponer el procedimiento y requirió al perito de la parte actora para que diera contestación de manera completa al cuestionario de la parte actora. No obstante, en la diligencia de notificación respectiva, el actuario hizo constar que se le informó que dicho experto falleció, por lo que en auto posterior, la junta ordenó girar oficio al Director de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que se sirviera designar nuevo perito.


  1. La junta responsable remitió al Tribunal Colegiado diversas constancias con las que pretendía acreditar el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, entre otras, el laudo de 24 de agosto de 2016. No obstante, en acuerdo de 27 de septiembre de 2016, el órgano de amparo determinó que la sentencia no había sido cumplida en su totalidad, por lo requirió a la junta para que dejara insubsistente el laudo, ordenara la reposición del procedimiento y tomara las medidas necesarias para dar respuesta a las interrogantes 4, 5 y 6 de cuestionario formulado por la parte actora.1



  1. En cumplimiento, la junta requirió a los peritos de las partes para que dieran contestación al cuestionario de la parte actora. En audiencia de 19 de octubre de 20162, el perito de la parte demandada manifestó: “Que el suscrito sí dio respuesta a las preguntas 5 y 6 del interrogatorio de la actora, en mi dictamen se puede observar en la última hoja en la conclusión quinta y en el apartado dictamen”, en tanto que la perito de la actora manifestó: “sobre la antigüedad de tintas no es posible establecer un tiempo aproximado de elaboración sin embargo si se puede decir que presentan las mismas características de útil escritor tipo bolígrafo de punta rodante de color negro, se aprecia un mismo grosor de trazo y respecto a la tinta y huella en el documento de contrato y renuncia presentan mismas características de color siendo todo lo que puedo manifestar del planteamiento y el documento en la renuncia presentan dos distintos de máquina de escribir en su llenado complementario lo que sí es una característica atípica en la elaboración de un documento sin saber los motivos por el cual se realizó en esta forma”.3


  1. La junta tuvo por desahogada la prueba pericial y seguida la secuela procesal, dictó laudo. Con esas constancias, el Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho convenga4. Posteriormente, emitió el acuerdo en el que concluyó que la autoridad responsable no dio cumplimiento total a la ejecutoria de amparo, en virtud de que la autoridad no tomó las medidas necesarias para que se diera contestación de manera completa al cuestionario formulado por la parte actora, como pudiera ser girar oficio a las diversas dependencias e instituciones públicas, a fin de que se sirvieran designar un perito con conocimiento en la ciencia forense o criminalística y en física y química, para que a través de los diversos métodos y técnicas inherentes a estas disciplinas, determinara si las firmas y huellas que calzan los documentos materia de la prueba pericial, fueron plasmadas con anterioridad a la redacción de éstos, lo que se pretendió probar a través de las interrogantes 4, 5 y 6 del cuestionario respectivo.5


  1. En cumplimiento, la junta responsable emitió nuevo laudo6. No obstante, el presidente del Tribunal Colegiado nuevamente consideró que no dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo en virtud de que no tomó las medidas necesarias para que el perito diera contestación de manera completa al cuestionario formulado por la parte actora.7


  1. En cumplimiento, la junta responsable nuevamente ordenó la reposición del procedimiento y ordenó girar oficio a al Director General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Sonora, para que designara perito “oficial” diverso del que previamente designó para la parte actora, al Delegado en Sonora de la Procuraduría General de la República, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora y al Rector de la Universidad de Sonora, para que comisionaran a un perito en materia caligráfica, grafoscópica y documentoscópica o perito con conocimiento en la ciencia forense o criminalística y en física y química, para que a través de los diversos métodos y técnicas inherentes a estas disciplinas diera respuesta al interrogatorio formulado por la oferente (preguntas 4, 5 y 6). Además, señaló fecha y hora para el desahogo de dicha prueba8. Requerimiento que reiteró en acuerdo de 7 de agosto de 20179.


  1. En audiencia de 6 de septiembre de 2017, la junta responsable tomó conocimiento del oficio en el que el Director General de Servicios Periciales le informó que no era posible atender su petición, en virtud de que los servicios periciales que presta la Fiscalía General del Estado sólo se desempeñan para el ejercicio de las funciones propias de esa autoridad, salvo la existencia de algún convenio. Posteriormente, designó diverso perito caligráfico y grafoscópico a la parte actora y ordenó girar oficio al Delegado en Sonora de la Procuraduría General de la República, al Rector de la Universidad de Sonora y al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, a...

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