Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 195/2012)

Sentido del fallo08/04/2013 PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa respecto de los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables, en relación con el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil ocho, en términos de esta ejecutoria.
Fecha08 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 1235/2011))
Número de expediente195/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO

aMPARO EN REVISIÓN 195/2012.




AMPARO EN REVISIÓN 195/2012.

QUEJOSA: *****(1)*****.





ponente: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIOS: F.M.L., EVERARDO MAYA ARIAS, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE y J.Á.V.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del ocho de abril de dos mil trece.

Vo. Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *****(1)***** (antes **********), por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S.retario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

ACTOS RECLAMADOS:

  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en lo que se refiere específicamente al artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el treinta y uno de diciembre de dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, el cual dio lugar al texto vigente del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser el antecedente legislativo del Decreto y precepto citados en el punto anterior.

  • Como acto propio de la quejosa, la autodeterminación por mandato legal del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil nueve, así como la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio, efectuada el treinta y uno de marzo de dos mil diez, mediante la cual se sujetó por primera vez al contenido del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el citado ejercicio.

SEGUNDO. La parte quejosa consideró que se violan en su perjuicio los derechos contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Correspondió conocer de la demanda de amparo a la J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por proveído de fecha veintisiete de abril de dos mil diez admitió a trámite la demanda de amparo registrando el asunto con el número **********; de igual forma, solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados y, por último, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley.

Tramitado el juicio de amparo, el cinco de julio de dos mil once, la J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia y resolvió que es legalmente incompetente para conocer y resolver del asunto, en razón de que la quejosa tiene su domicilio fiscal fuera de su jurisdicción, esto es, en el Estado de Querétaro, por lo que ordenó remitir los autos al J. de Distrito en dicho Estado, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en turno.

Recibidos los autos en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, el S.retario encargado del despacho por ministerio de ley y en funciones de J. de Distrito, mediante auto de catorce de julio de dos mil once, aceptó la competencia planteada en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo y del artículo Cuarto, fracción XXII, del Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que ordenó registrar el asunto con el número **********.

En dicho auto se destacó que no había lugar a requerir los informes justificados correspondientes ni de señalar fecha para la audiencia constitucional, habida cuenta que aquéllos ya obraban en autos y ésta ya había sido celebrada por el J. declinante, reconociendo la validez de las actuaciones. Finalmente, en el proveído de referencia se ordenó proceder al dictado de la resolución correspondiente.

Mediante sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil once, el J. Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio por lo que se refiere al artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil siete, al estimar que respecto de tal precepto se actualizan las causas de improcedencia previstas por el artículo 73, fracciones V y XVIII, en relación con el 114, fracción I (interpretado a contrario sensu), todos de la Ley de Amparo; y, por otro, conceder el amparo solicitado en contra del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante Decreto publicado el uno de octubre de dos mil siete (vigente durante el ejercicio fiscal de dos mil nueve), al considerar que resulta violatorio del principio de proporcionalidad tributaria.

CUARTO. En contra de dicha resolución, la Directora General de Amparos contra L., en ausencia del S.F.F. de Amparos, quien actúa en representación del P. de la República, promovió recurso de revisión. Previos diversos requerimientos efectuados a fin de que el recurso de mérito y las constancias respectivas se remitieran al juzgado del conocimiento, y una vez que ello ocurrió, mediante proveído de uno de febrero de dos mil doce, el juzgador de amparo dio trámite al recurso de referencia y ordenó su remisión al tribunal de alzada. Posteriormente, mediante auto de ocho de marzo de dos mil doce y en atención además al Acuerdo General 7/2010, de diecisiete de mayo de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el titular del juzgado aludido ordenó enviar los autos a este Alto Tribunal, lo cual se realizó mediante oficio ********** en la misma fecha.

QUINTO. Por auto de fecha quince de marzo de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso hecho valer, quedando registrado con el número 195/2012. En ese mismo auto ordenó notificar a las autoridades responsables y dar vista a la Procuradora General de la República, acompañando a esta última copia del pliego de agravios y, finalmente, reservó el trámite subsecuente del asunto, destacando que, por regla general, en los juicios de amparo ya no correrá plazo de caducidad alguno.

El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, se abstuvo de formular pedimento alguno.

SEXTO. En atención a que en términos del punto Primero del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de diecisiete de mayo de dos mil diez, dicho órgano colegiado determinó crear la Comisión 41 de S.retarios de Estudio y Cuenta para el análisis de los asuntos en que subsiste el problema de constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete (vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho), y designó al M.S.A.V.H. como encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos; y de conformidad además, con lo dispuesto en el punto Segundo del citado acuerdo general, acorde con su interpretación aprobada en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil diez, respecto de los asuntos cuya supervisión y elaboración de proyecto tiene a su cargo un Ministro como encargado de la comisión respectiva, el asunto se turnó al Ministro S.A.V.H..

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno1, y los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 7/2010 del diecisiete de mayo de dos mil diez, ambos emitidos por este Tribunal Pleno, toda vez que se interpone en contra de la sentencia dictada por un J. de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se...

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