Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5720/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 61/2014))
Número de expediente5720/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5720/2014

AMPARO directo EN REVISIÓN 5720/2014.


QUEJOSos: **********.


recurrente: ********** (tercero interesado).




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El veintidós de octubre de dos mil trece ********** solicitaron por derecho propio amparo contra la autoridad y el acto que a continuación se señalan:


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:

Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.


  1. ACTO RECLAMADO:

La sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil trece, dictada por la sala responsable en el toca civil **********.


  1. La parte quejosa estimó que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesado a **********.


  1. SEGUNDO. El veintidós de enero de dos mil catorce el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito admitió a trámite la demanda, la cual registró bajo el expediente **********.


  1. El doce de septiembre de dos mil catorce el órgano colegiado dictó sentencia cuyo punto resolutivo es el siguiente:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa integrada por **********, contra las autoridades y los actos precisados en el resultando primero, únicamente para los efectos señalados en la parte final de esta ejecutoria.


  1. TERCERO. El quince de octubre de dos mil catorce la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo.


  1. El veinticuatro de octubre dos mil catorce el magistrado presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación aludido y ordenó su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.


  1. CUARTO. El veintiséis de noviembre de dos mil catorce el presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso; ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 5720/2014; notificar a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este alto tribunal; turnar el expediente a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita para su radicación.


  1. El siete de enero de dos mil quince esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II,2 de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a),3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en amparo directo; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. TERCERO. Oportunidad. La sentencia de doce de septiembre de dos mil catorce recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el uno de octubre siguiente (página 134 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos al día siguiente que fue dos de dicho mes y año, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 864 de la Ley de Amparo, transcurrió del tres al veintiuno de octubre de dos mil catorce, descontándose los días cuatro, cinco, once y doce de ese mes y año, por ser sábados y domingos y, por ende, inhábiles en términos de los artículos 195 de la Ley de Amparo y 1636 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días ocho, nueve y diez del mes en cita, de conformidad con la Circular 14/2014 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En ese sentido, si el escrito por el que se interpone el recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer circuito, en Chilpancingo Guerrero el quince de octubre dos mil catorce (foja 2 del toca), es evidente que su interposición es oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Lo antecedentes principales del asunto son los siguientes.


  1. I. En escrito presentado el cuatro de junio de dos mil diez, **********, demandó en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción reivindicatoria, a los señores **********, entre otras, las prestaciones siguientes:


  1. a) La declaración de tener el dominio del inmueble identificado en la casa número **********, del Condominio “**********”, del Conjunto “**********”, ubicado en la Fracción de Terreno marcado con la letra “**********”, resultante del predio rústico denominado “**********”, en esta Ciudad **********, **********.


  1. b) Como consecuencia, condenar a los demandados a la restitución, desocupación y entrega del inmueble indicado en la prestación anterior, con superficie, medidas y colindancias que se señalan en el capítulo de hechos de la presente demanda, con sus frutos y accesiones en términos del Código Civil vigente”.


  1. En el hecho uno de la demanda civil, el actor expresó que es propietario de la casa número **********, del Condominio “**********”, del Conjunto “**********”, ubicado en la fracción de terreno marcado con la letra “**********”, del predio denominado “**********”, en la ciudad **********, **********, en términos de la escritura **********, pasada ante la fe del Notario Público número tres del Distrito Judicial de **********, así como del oficio de instrucción emitido por el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) dirigido a diversa notaría para efectos de la cancelación de la hipoteca, por haber liquidado -dijo el actor- el adeudo con dicho organismo.

  2. En el hecho dos, el actor indicó medidas y colindancias del predio.


  1. En el hecho tres, el demandante narró que el dieciséis de agosto de dos mil seis, estando -el actor- en pleno dominio del inmueble, los demandados **********, ocuparon el predio; situación de la cual tuvo conocimiento el accionante ese mismo día por la tarde cuando al tratar de ingresar el inmueble, se percató de que la puerta estaba cambiada; acto continuo, le abrieron la puerta los demandados quienes le negaron la entrada bajo el argumento de que ellos eran los propietarios del inmueble y que el actor no tenía ningún derecho sobre éste (hecho 4).


  1. A la fecha los demandados, se han negado a entregarle el inmueble, razón por la cual decidió promover la demanda de que se trata (hecho 6) [Fojas 1 a 17 del expediente civil].


  1. II. Los demandados contestaron la demanda por escrito de veintinueve de octubre de dos mil diez; manifestaron que es cierto que el actor era propietario del inmueble en cuestión, puesto que desde el dos de julio de dos mil dos les realizó el traslado de dominio respectivo, a través del contrato de compraventa celebrado entre el actor, como vendedor, y los demandados, como compradores; acto jurídico que se consumó el veinticuatro de julio de ese año dos mil dos mediante un contrato de cesión de derechos celebrado entre el actor, como cedente, y **********, como cesionario, documento que fue ratificado por las partes ante un fedatario público. De manera que, según los demandados, el actor carece de acción y derecho para reclamarles la reivindicación, debido al traslado de dominio descrito.


  1. Asimismo, los demandados negaron que el actor hubiera liquidado el adeudo al INFONAVIT, porque lo cierto es que ellos, en cumplimiento al convenio de compraventa de dos de julio de dos mil dos y al contrato de cesión de derechos (en que, dijeron, se subrogaron los derechos respecto del crédito del actor), celebrados entre actor y demandados, pagaron una cantidad (en parcialidades) por concepto del traspaso al actor y, por otro lado, realizaron los depósitos correspondientes en la institución bancaria denominada ********** y, a su vez, dicho banco les entregaba los correspondientes recibos de liquidación del crédito, obvio a nombre del actor, debido a que fue él quien recibió el crédito. También entregaron diversas cantidades al actor por virtud de los descuentos que le efectuaba la institución de vivienda. Los demandados anexaron a su demanda diversas documentales consistentes en fichas de depósito bancarias y recibos de dinero.


  1. Expresaron los demandados que, al realizarse todos y cada uno de los pagos al instituto de vivienda, fue que se expidió el oficio de...

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