Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7184/2018)

Sentido del fallo27/02/2019 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha27 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1311/2016 (RELACIONADO 1333/2016)))
Número de expediente7184/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7184/2018



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7184/2018

QUEJOSO: C.S.M.

RECURRENTE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ

SECRETARIO AUXILIAR: J.F.R.O.


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente


COTEJADO


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 7184/2018, interpuesto por el Instituto Electoral del Estado de México, contra la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Tribunal Colegido en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, dentro del expediente D.T. 1311/2016, en cumplimiento de la resolución que derivó del amparo directo en revisión 7625/2017.


I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil diez, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, cuyo conocimiento por razón de turno correspondió a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, C.S.M., por conducto de su apoderado legal demandó, entre otros, del Partido Acción Nacional (Comité Ejecutivo Nacional) e Instituto Electoral del Estado de México, a través de su representante legal y/o quien resulte responsable de la relación de trabajo y/o quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo, la indemnización constitucional, así como el pago y cumplimiento de diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado. Por auto de primero de diciembre de dos mil diez, la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, radicó la demanda.


  1. Por escrito presentado ante la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, el apoderado legal del Instituto Electoral del Estado de México interpuso incidente de competencia, el cual se resolvió el quince de octubre de dos mil trece, declarándose incompetente la Junta para conocer del asunto por razón de materia y ordenó remitir los autos al Tribunal Electoral del Estado de México, quien a su vez determinó no aceptar la competencia y remitió los autos al tribunal colegiado en materia de trabajo en turno, para la resolución del conflicto competencial planteado.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, a quien le correspondió conocer del asunto, con el expediente C.C.1/2014, en sentencia de diecinueve de marzo de dos mil catorce, determinó declarar competente para conocer de la demanda promovida por Claudio Salinas Maza, al Tribunal Electoral del Estado de México.


  1. En proveído de veintinueve de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de México admitió a trámite la demanda promovida por C.S.M., por conducto de su apoderado legal, D.V.P., en contra de los actos atribuidos al Partido Acción Nacional (Comité Ejecutivo Nacional) y/o C.N.V.P. del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional y/o Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y/o Sergio Octavio Germán Olivares Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y/o Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y/o Francisco Gárate Chapa en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y/o Instituto Electoral del Estado de México a través de su representante legal y/o quien resulte responsable de la relación de trabajo y/o quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo; comisionó al notificador adscrito a dicha autoridad para que emplazara a la parte demandada. Asimismo les hizo saber a los demandados que para comparecer en la controversia laboral por conducto de su apoderado legal, éste debía exhibir la documentación con la que acreditara su personería y presentar cédula profesional que lo facultara para ejercer la profesión de licenciado en derecho, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, 196, fracción IV, 197, 198 y 213 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.


  1. El Tribunal Electoral del Estado de México, en auto de diez de febrero de dos mil dieciséis, proveyó lo siguiente, en relación con los escritos presentados por los demandados.


  • Tuvo al Instituto Electoral del Estado de México dando contestación a la demanda en tiempo, a través de su apoderada legal, licenciada A.P.S.C. y por autorizados a los profesionistas que señaló; reconociéndolos como apoderados legales del citado Instituto, en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial 53577, que exhibieron para tal fin.


  • Tuvo al demandado Presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Acción Nacional, dando contestación a la demanda en tiempo, por conducto de su apoderada legal, licenciada L.B.V.; reconoció la personería de los profesionistas en derecho que mencionaron en el escrito relativo, en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial 112042.


  • Reconoció la calidad de Ó.S.J. como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de México, de conformidad con el contenido de la copia certificada del Instrumento Notarial 112037, teniéndole por contestada la demanda en tiempo.


  • Tuvo por recibido el escrito de S.A.P.P. en su calidad de apoderado de G.E.M.M., para los efectos legales que correspondieran.


  • Hizo efectivo el apercibimiento que le fue dirigido al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, teniéndole por contestada en sentido afirmativo la demanda instaurada en su contra, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas ofreciera pruebas en contrario, de conformidad con el artículo 229 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.


  • Señaló día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas a que alude el párrafo segundo del citado artículo.


  1. En acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis, la autoridad del conocimiento reconoció la personalidad de quienes comparecieron por los demandados y les tuvo por contestada la demanda instaurada en su contra, y señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas.


  1. El Tribunal Electoral del Estado de México, el seis de octubre de dos mil dieciséis, emitió la resolución dentro de la controversia laboral CLI/2013, en cuyos puntos resolutivos estableció:


PRIMERO. Se absuelve al Instituto Electoral del Estado de México del pago de las prestaciones reclamadas, debido a que el actor no probó la procedencia de su acción, a su vez el Instituto acreditó sus excepciones y defensas, por los motivos expuestos en el considerando CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se absuelve a los demandados Presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Acción Nacional y Representante del mismo partido ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México del pago de las prestaciones reclamadas, por las razones expuestas en el considerando QUINTO de la presente resolución.

TERCERO. El actor probó parcialmente la procedencia de su acción respecto de las prestaciones reclamadas al Comité Directivo Estatal, en el Estado de México, del Partido Acción Nacional, por los motivos expuestos en los considerandos QUINTO y SEXTO de la presente resolución.

CUARTO. Se condena al Comité Directivo Estatal del Estado de México del Partido Acción Nacional, al pago de las prestaciones reclamadas por el actor, en términos de lo expuesto en el considerando SEXTO de la presente resolución.


  1. Inconforme con la resolución anterior, C.S.M., por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, bajo el expediente D.T. 1311/2016, y en sesión celebrada el nueve de noviembre de dos mil diecisiete resolvió conceder el amparo bajo las siguientes consideraciones.


  • En suplencia de la deficiencia de la queja, se advierte que la autoridad responsable ilegalmente tuvo por acreditada la personalidad de las personas que comparecieron en nombre y representación de los demandados Instituto Electoral del Estado de México, Partido Acción Nacional y Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, y por ende, por contestada la demanda instaurada en su contra; toda vez que, respecto de los dos demandados mencionados en primer término, quienes...

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