Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 47/2006 )

Sentido del fallo SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Número de expediente 47/2006
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 3385/2005)
Fecha03 Marzo 2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 69/2005


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 47/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 47/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO directo **********.

QUEJOSA: **********.


MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ.



VISTO BUENO

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de marzo de dos mil seis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil cinco, en la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


“III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

CIUDADANOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA PENAL Y CIUDADANO JUEZ CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PAZ PENAL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO, C. TESORERO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y C. SECRETARIO DE FINANZAS, la primera en su carácter de autoridad responsable ordenadora; la segunda en su calidad autoridad responsable ordenadora y ejecutora, y las dos últimas como ejecutoras […]


IV. ACTOS RECLAMADOS:

A.- De la autoridad que he señalado como responsable ordenadora, reclamo la resolución de fecha dieciocho de octubre del año dos mil cinco, dictada en los autos del Toca de Apelación número **********, relativo al recurso de apelación hecho valer por la suscrita, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cinco, dictada por el ciudadano Juez Cuadragésimo Octavo de Paz Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro de los autos de causa penal número **********, instruida en contra de la suscrita por la probable comisión del delito de Lesiones; misma resolución que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se confirma la sentencia apelada porque se encuentra ajustada a la legalidad y a las constancias de autos.

SEGUNDO. N., cúmplase con lo dispuesto en los artículos 578 y 580 del Código de Procedimientos Penales, remítase copia autorizada de esta ejecutoria a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales del Gobierno del Distrito Federal, al Registro Federal de Electores para los efectos del artículo 38 de la Constitución General de la República, con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido’

B.- De la autoridad que he señalado como responsable ordenadora y ejecutora, reclamo el auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, dictado en la causa penal número **********, instruida en contra de la suscrita por la probable comisión del delito de Lesiones; mismo auto que en su parte conducente a la letra reza:

‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 25 veinticinco de Octubre del 2005 dos mil cinco.

Vista la cuenta secretarial que antecede, agréguese a sus autos la copia autorizada de la resolución emitida por la Tercera Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de fecha 18 dieciocho de octubre del año 2005 dos mil cinco, en la cual se CONFIRMA la sentencia dictada por este juzgador por encontrarse ajustada a la legalidad. Así las cosas notifíquese a la SENTENCIADA **********, a efecto de comunicarle lo determinado por la Alzada y requiérasele para que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES exhiba billete de depósito por la cantidad de $1,404.00 MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS en concepto de multa a que se le condenó, apercibida que en caso de no enterar y acreditar dicho pago ante este Juzgado se ordenará se instaure en su contra el procedimiento económico coactivo por conducto de la autoridad fiscal de esta ciudad, conforme lo establecido por el artículo 40 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.

NOTIFÍQUESE.’

B.1.- Asimismo, de la Autoridad que he señalado como Responsable Ordenadora y Ejecutora, reclamo el cumplimiento que pretende darle a la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, dictada por la ahora Autoridad Responsable Ordenadora y cuyos puntos resolutivos se transcriben con anterioridad.

C.- De las dos últimas autoridades que he señalado como responsables ejecutoras, reclamo, el cumplimiento que pretendan darle a la resolución cuyos puntos resolutivos se transcriben con anterioridad, y al auto cuya parte considerativa se transcribe con antelación.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de quince de noviembre de dos mil cinco, tuvo por recibida la demanda de garantías y ordenó registrarla con el número D.*..


Posteriormente por acuerdo plenario de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, el Tribunal Colegiado admitió la demanda de amparo, únicamente respecto de la resolución de dieciocho de octubre dos mil cinco, dictada en los autos del toca penal **********, del índice de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y su ejecución a cargo del Juez Cuadragésimo Octavo de Paz Penal, Tesorero y Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.


Por otro lado, estimó carecer de competencia respecto del acto reclamado al Juez Cuadragésimo Octavo de Paz Penal del Distrito Federal, consistente en el auto de fecha de veinticinco de octubre de dos mil cinco; por lo que ordenó remitir copia certificada de la demanda de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, siendo la Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien conoció de ese acto.


Finalmente con fecha siete de diciembre de dos mil cinco, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia, engrosada el trece de diciembre del mismo año, en cuyo punto resolutivo único determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra la resolución dictada por la Sala responsable el dieciocho de octubre de dos mil cinco, en el toca **********.


La concesión del amparo se hizo extensiva contra los actos de ejecución atribuidos al Juez Cuadragésimo Octavo de Paz Penal, Tesorero y Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, señalando que dichas autoridades acatarán la ejecutoria “con la abstención de cumplimentar la resolución reclamada.”


TERCERO. El Tribunal Colegiado del conocimiento, por oficio número 1197/2005 de catorce de diciembre de dos mil cinco, envió al Presidente de la Sala Penal responsable, copia de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo y le requirió para que en un término de veinticuatro horas, informara sobre su cumplimiento, acompañando constancia respectiva.


De igual modo, mediante oficios números 1198/2005, 1199/2005 y 1200/2005, todos de catorce de diciembre de dos mil cinco, remitió testimonios del fallo protector al Juez Cuadragésimo Octavo de Paz Penal, así como al S. de Finanzas y al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, requiriéndoles para que en un plazo de veinticuatro horas, informaran sobre el cumplimiento de la sentencia protectora y acompañaran constancia de que se abstendrían de ejecutar el acto declarado inconstitucional.


CUARTO. En acuerdo de dos de enero de dos mil seis, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido oficio sin número, por el cual el Juez Cuadragésimo Octavo de Paz Penal del Distrito Federal remitió copia certificada del acuerdo del quince de diciembre de dos mil cinco, en el que declaró que en cumplimiento al fallo protector, se abstendría de ejecutar el acto declarado inconstitucional.


Por otro lado, toda vez que, tanto la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, como el Tesorero y el S. de Finazas del Gobierno del Distrito Federal no habían remitido constancia del cumplimiento respectivo, se les requirió de nueva cuenta para que lo hicieran, apercibiéndoseles que en caso contrario, se les requeriría a través de superior jerárquico.


QUINTO. En proveído del cuatro de enero dos mil seis, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia protectora por parte de la Sala Penal responsable, al recibir copia certificada de la resolución emitida el dos de enero de dos mil seis, dictada en los autos del toca penal **********.


SEXTO. Mediante proveídos de fechas cinco, once y trece de enero de dos mil seis, el Tribunal Colegiado requirió de nueva cuenta al Secretario de Finanzas y al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, para que remitieran el respectivo cumplimiento al fallo protector; efectuándose los dos últimos requerimientos, por conducto de su superior jerárquico, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


Finalmente, en acuerdo del veinte de enero de dos mil cinco, ante la omisión de las autoridades responsables antes citadas de acatar la sentencia protectora, el Pleno del Tribunal...

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