Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1567/2014)

Sentido del fallo15/10/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 51/2014))
Número de expediente1567/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1567/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1567/2014.

QUEJOSO: *********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado


S U M A R I O


El primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, *********. demandó del quejoso y de la garante hipotecaria, en juicio civil hipotecario, el pago de diversas prestaciones. Luego de la comparecencia del cesionario del crédito, los demandados fueron emplazados en abril de dos mil trece y, seguido el juicio en sus trámites legales, se dictó sentencia en la cual se acogieron las prestaciones reclamadas; lo cual fue confirmado en sentencia de segunda instancia. El demandado promovió juicio de amparo donde hizo valer, entre otras cosas, que debía operar la caducidad de la instancia en términos del artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente. El tribunal colegiado estimó que la norma aplicable es la anterior a la reforma de mayo de mil novecientos noventa y seis, donde se establecía que la caducidad opera luego del emplazamiento, pero que ésta debía inaplicarse por ser inconstitucional según una tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo cual concedió el amparo para estimar actualizada la caducidad por la inactividad anterior al emplazamiento. El tercero interesado interpuso recurso de revisión contra esa sentencia.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de octubre de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1567/2014, promovido por *********, contra la sentencia del trece de marzo de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *********, por conducto de su apoderado ********* demandó en la vía especial hipotecaria de ********* y ********* las siguientes prestaciones:


  1. El pago de N$ ********* (*********nuevos pesos, ********* centavos) por concepto de suerte principal.

  2. El pago de los intereses ordinarios, desde la fecha de suscripción del crédito hasta su liquidación.

  3. El pago de los intereses moratorios, desde la fecha su incumplimiento hasta su liquidación.

  4. El pago del Impuesto al Valor Agregado que se genere por concepto de intereses ordinarios y moratorios, hasta la liquidación del adeudo.

  5. Gastos y costas.


  1. La demanda fue admitida mediante auto del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se registró con el número ********* del índice del Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, y se ordenó emplazar a los demandados.


  1. Mediante proveído del veintitrés de enero de dos mil trece, el juzgado tuvo por reconocido el carácter de actora a *********, como cesionaria de *********.


  1. El veinticuatro y veinticinco de abril de dos mil trece, fueron emplazados los codemandados.


  1. Por escritos presentados el diez y el trece de mayo de dos mil trece, los codemandados ********* y *********, respectivamente, dieron contestación a la demanda y opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.


  1. Una vez seguido el juicio por las etapas procesales correspondientes, el once de septiembre de dos mil trece, el juez dictó sentencia en la cual declaró el vencimiento anticipado del crédito celebrado entre las partes, condenó únicamente a ********* al pago de todas las prestaciones reclamadas, con excepción del Impuesto al Valor Agregado, y para el caso de no exhibir la suerte principal en cinco días, se condena a ambos demandados al trance y remate del bien hipotecado.


  1. Inconforme con la resolución, ********* interpuso el recurso de apelación, del cual conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca *********. El recurso se resolvió el cinco de diciembre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la resolución apelada.


II. TRÁMITE


  1. Amparo Directo. Inconforme con tal resolución, ********* promovió juicio de amparo directo DC-********* del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual resolvió en sesión de trece de marzo de dos mil catorce, conceder el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, se emitiera otra en el plazo de diez días donde se considere actualizada la caducidad de la instancia y se ordenara la cancelación de la inscripción de la cédula hipotecaria, lo cual debía informar la responsable al tribunal colegiado, con el apercibimiento de multa para el caso de no hacerlo.


  1. La Sala responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo en el plazo que le fue señalado.

  1. Recurso de revisión. En el mismo plazo, la tercero interesada interpuso recurso de revisión el nueve de abril de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en contra de la sentencia de amparo.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de treinta de abril de dos mil catorce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 1567/2014, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de ocho de mayo de dos mil catorce ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que la parte tercero interesada fue notificada de la sentencia recurrida, por lista el veinticinco de marzo de dos mil catorce; la notificación surtió efectos al día hábil siguiente, miércoles veintiséis, por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso transcurrió del jueves veintisiete de marzo al miércoles nueve de abril de dos mil catorce, sin contar los días veintinueve y treinta de marzo y, cinco y seis de abril, todos de dos mil catorce, por tratarse de días inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el nueve de abril de dos mil catorce, su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de...

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