Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1829/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 525/2016))
Número de expediente1829/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha22 Marzo 2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1829/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1829/2016

Quejosos: ***********

INCONFORME: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (TercerO interesada)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

Colaboró: daniel sánchez ramírez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 1829/2016, interpuesto en contra del acuerdo de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo ***********; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ***********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto, identificados a continuación:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal responsable en el toca civil ***********.


  1. SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por auto de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo de que se trata, la cual quedó registrada con el número ***********.


  1. A. adhesivo. Mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil dieciséis, ante el Primer Tribunal Unitario responsable, Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su apoderada promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida en proveído de quince de julio siguiente.


  1. Resolución. Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de octubre de dos mil dieciséis, el referido órgano colegiado negó el amparo a la ***********, en su carácter de quejosa adhesiva, y concedió la protección constitucional solicitada a los quejosos *********** y Otros, para que la responsable, dejara sin efectos la sentencia reclamada; emitiera otra en la que reiterara aquellos aspectos que no fueron materia de la protección constitucional, y prescindiera de la consideración consistente en que los actores no proporcionaron la fecha en que se instalaron en su predio las líneas de transmisión eléctrica, pues ese dato sólo es relevante, para fijar la cuantía de la indemnización, no así, para declarar procedente el derecho para exigirla; y con libertad de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera, dejando para ejecución de sentencia la cuantificación de la indemnización conducente, si es que no se proporcionaron los elementos para su liquidación.1


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número ***********, la Secretaria del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, remitió copia autorizada de la sentencia de tres de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo ***********.


  1. A través del acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis,2 la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a sus intereses convinieran, en relación con el cumplimiento.


  1. Por escrito recibido en dicho órgano colegiado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la parte tercero ***********, desahogó la vista otorgada y se opuso a que se declarara cumplido el fallo protector.


  1. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, la tercero interesada ***********, por conducto de su apoderada legal ***********, interpuso recurso de inconformidad ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito4, el cual, mediante proveído de veintitrés siguiente, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete,5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por la parte tercera interesada, el que quedó registrado con el número 1829/2016, y fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. En proveído de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,6 la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la recurrente fue notificada por lista del acuerdo impugnado, el seis de diciembre de dos mil dieciséis7; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles siete de dicho mes y año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del ocho de diciembre de dos mil dieciséis al doce de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días: diez y once de diciembre del mes y año en cita; así como el uno, siete y ocho de enero del actual, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año próximo pasado, que comprendió al segundo período ordinario vacacional del órgano colegiado.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad se presentó el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, toda vez que fue signado por ***********, en su carácter de apoderada legal de la ***********, parte tercera interesada en el juicio de amparo.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., habida cuenta de que se interpone en contra de la determinación del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo civil *********** (materia de la inconformidad).


  1. QUINTO. Estudio. De inicio, debe puntualizarse que el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos8; ii) realizar un estudio oficioso9, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso de inconformidad o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable10; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma11; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión12.


  1. Para ello, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar, si resulta legal el acuerdo impugnado, en cuanto tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual será necesario examinar si los extremos del fallo protector fueron cumplidos en la sentencia dictada por la autoridad responsable y por tanto, si los agravios del inconforme son o no fundados.

  2. Antecedentes. Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de...

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