Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 97/2009)

Sentido del falloPRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero de la sentencia recurrida, conforme a lo expuesto en el considerando quinto de la presente ejecutoria. TERCERO. Se sobresee en el juicio respecto del artículo 5, fracción IX y 31 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y respecto de los artículos 3 Bis, 9, fracciones XXVI y XXVII; 10; 11, párrafo segundo; 74; 75 y 77, fracción XV; de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, conforme a lo expuesto en el considerando séptimo de la presente ejecutoria. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege, a GRUPO POSADAS, sociedad anónima bursátil de capital variable, y GRAN INMOBILIARIA POSADAS, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Manuel Ariel Garzón Guapo; así como por POSADAS DE MÉXICO, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Julio Alfonso Martínez Garza, en contra de los artículos 1-bis, fracciones I y III; 5, fracción VIII; 6, fracciones I, II y III; 7, fracción V; 10, fracciones I, X Ter, XIII y párrafo último; 13; 14; 16, párrafos primero y segundo; 20; 27; 28 y 29 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho, así como de los artículos 4; 5; 6, fracciones I, II y V; 7; 8, fracciones I, II, III, IV, V, y VII; 9, fracciones II, III y IV; 11, fracciones II, III y IV, 15, fracción II; 16; 17; 20; 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal.
Fecha15 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 436/2008)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DEL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1279/2008)
Número de expediente97/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2008

AMPARO EN REVISIÓN 97/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 97/2009


QUEJOSa: **********



ministro PONENTE: J. ramón cossío díaz.


SECRETARIAS: P.M.G.V.S.C., F.E.T.Y.F.M.P.G.


Colaboró: H.H.B.B.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión número 97/2009; y


R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Salud del Distrito Federal.

  5. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  6. Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

  7. Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  8. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  9. Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación V.C..



LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho.


En específico, se reclama la inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones: (i) de la Ley de Protección a la Salud de los No fumadores para el Distrito Federal, los artículos 1 Bis, fracciones I y III; 5, fracciones VIII y IX; 6, fracciones I, II y III; 7, fracción V; 10, fracciones I, X Ter, XIII y último párrafo; 13; 14; 16, primer y segundo párrafos; 20; 27; 28; 29 y 31; (ii) de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, los artículos 3 Bis, 9, fracciones XXVI y XXVII; 10; 11, segundo párrafo; 74; 75 y 77, fracción XV; así como el Segundo y Tercero Transitorios del Decreto antes referido.


  1. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, la promulgación, publicación y ejecución del Decreto anterior, específicamente por los preceptos mencionados en el apartado que antecede, así como la expedición y ejecución del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil ocho.


En específico, del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal se reclaman los artículos 4; 5; 6, fracciones I, II y V; 7; 8, fracciones I, II, III, IV, V, y VII; 9, fracciones II, III y IV; 11, fracciones II, III y IV; 15, fracción II; 16; 17; 20; 21; 22 y 23.


  1. D.S. de Gobierno del Distrito Federal, el refrendo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho, así como del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil ocho.


  1. De los secretarios de Salud, Seguridad Pública y Transportes y Vialidad, todos del Distrito Federal, el refrendo y cualquier acto de ejecución realizado por dichas autoridades, así como cualesquiera órdenes o instrucciones giradas a sus subordinados, instruyéndoles u ordenándoles la ejecución de los decretos impugnados y de las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales.


  1. De la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal y de la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de dicha dependencia, la publicación de los decretos impugnados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


  1. Del Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación V.C., cualquier acto realizado por dicha autoridad, así como cualesquiera órdenes o instrucciones giradas a sus subordinados, instruyéndoles u ordenándoles la ejecución de los referidos decretos y de las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló que se violaban en su perjuicio los artículos 1, 4, 5, 16, 22, 73, fracción XVI y, 122, punto C, Base Primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Previo requerimiento de veinte de mayo de dos mil ocho, por auto de veintiséis de mayo de dos mil ocho, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, ordenó el registro de la demanda con el número **********, y la admitió a trámite.


Previos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el cuatro de agosto de dos mil ocho y dictó sentencia que terminó de engrosar el diez de octubre de dos mil ocho, en la que determinó sobreseer en parte el juicio de amparo y en otra negar la protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Por auto del veintinueve del mismo mes y año, la Juez de Distrito tuvo por interpuesto dicho recurso y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para su substanciación.


El seis de noviembre de dos mil ocho, el Presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión, ordenando su registro con el número **********.


En sesión de veintiuno de enero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado citado en el párrafo anterior, dictó resolución en la que consideró que el recurso de revisión debía ser remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine si desea asumir su competencia originaria, de conformidad con los artículos 107 fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84 fracción I inciso a) de la Ley de Amparo, 10 fracción II, inciso a) y 21 fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto quinto fracción I, inciso B) y punto décimo octavo del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Lo anterior al considerar, que en el recurso subsiste el tema de inconstitucionalidad que debe analizarse con base en los agravios en los que la parte quejosa, ahora recurrente, plantea cuestiones que involucran la interpretación directa de los artículos 4, 73, fracción XVI, y 122, punto C, Base Primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a las facultades concurrentes para legislar en materia de “salud general” y que al respecto es posible fijar un criterio de importancia y transcendencia para el orden jurídico nacional.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de treinta de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso de revisión ordenó dar vista a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente. Asimismo, turnó el expediente para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Genaro David Góngora Pimentel.


Con fecha de veinticuatro de febrero de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que el Agente del Ministerio Público se abstuvo de formular pedimento.


Por auto de diez de septiembre de dos mil diez, el...

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