Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2053/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 199/2013))
Número de expediente2053/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2053/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2053/2013.

QUEJOSA: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2053/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dieciséis de mayo de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo D.C. **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar Diecisiete Plaza Juárez, y recibido el día once siguiente en el Juzgado Vigésimo Sexto de lo Familiar, ambos órganos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Juez Vigésimo Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La resolución de doce de febrero de dos mil trece, dictada en el juicio de divorcio sin causa **********, que declara la disolución del vínculo matrimonial.

SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; designó como tercero perjudicado a **********; y, narró los antecedentes del caso que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número D.C. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el dieciséis de mayo de dos mil trece, en la que resolvió conceder el amparo a la parte quejosa, para el efecto de que la autoridad señalada como responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que acatara los lineamientos que la propia resolución de amparo le indicó.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución emitida en el juicio de amparo directo, **********, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de once de junio de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de catorce de junio de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2053/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al M.J.M.P.R. y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, así como notificar a la Procuraduría General de la República.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veinticinco de junio de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo que fue abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue siendo aplicable a los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha primeramente citada; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso se realizó de forma oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable al presente asunto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada personalmente al autorizado de la parte quejosa el veinticuatro de mayo de dos mil trece,4 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintisiete de mayo del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la citada Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo que rige al caso que nos ocupa, corrió del veintiocho de mayo al diez de junio de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de mayo; y, uno, dos, ocho y nueve de junio de dos mil trece, por ser sábados y domingos, por tanto, inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la señalada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el diez de junio de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja setenta y nueve del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, referentes a cuestiones de constitucionalidad; de las consideraciones emitidas al respecto por el Tribunal Colegiado de Circuito; y, de los agravios:


  1. Antecedentes del Asunto.


  1. Juicio de divorcio incausado. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, solicitó la disolución del matrimonio que contrajo con **********.



El juicio fue del conocimiento del Juez Vigésimo Sexto de lo F.d.D.F., quien mediante sentencia de doce de febrero de dos mil trece, declaró disuelto el vínculo matrimonial, y dejó a salvo los derechos de las partes para que los hicieran valer en la vía correspondiente, con fundamento en los artículos 287 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el 88 del Código de Procedimientos Civiles de la misma Entidad, únicamente en cuanto a las cuestiones controvertidas.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de dicha resolución, **********, promovió demanda de garantías, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que resolvió conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que reiterando la disolución del matrimonio, con plenitud de jurisdicción proveyera las medidas provisionales que se debieron decretar de oficio desde que se dio entrada a la solicitud de divorcio, consistentes en una pensión alimenticia a cargo del hoy tercero perjudicado en beneficio de la hija habida en el matrimonio, así como la procedencia de una diversa pensión alimenticia en favor de la quejosa, y el aseguramiento de...

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