Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2006 )

Número de expediente 21/2006
Fecha24 Mayo 2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 828/2005-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 131/2005)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2006.

incidentista: **********.




PONENTE: Ministro J. n. silva meza.

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.




S Í N T E S I S:

AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Uno “A” de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.

ACTO RECLAMADO: El acuerdo de fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, en el cual se fijó como fecha de audiencia para el desahogo de la prueba testimonial, el día doce de octubre de ese año, que excede lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

EFECTOS PARA LOS QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO: Que la Junta responsable dejara sin efecto su acuerdo del veintitrés de junio de dos mil cinco, únicamente por cuanto hace a la fecha señalada para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora (aquí quejosa), en el expediente laboral **********, y señale nueva fecha para su desahogo, es decir, lo más cercana posible pero ajustándose a lo preceptuado por la ley, y notificándoselo a las partes.

EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:

Deben devolverse los autos al Juzgado de Distrito a fin de que requiera al nuevo P. de la Junta Especial Número Uno “A” de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que cumpla con la ejecutoria de amparo. En efecto, en el caso se actualizó un cambio de titular de la Junta responsable, lo que provoca que se tenga que volver a agotar el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de A., es decir, efectuar nuevos requerimientos para lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo que dio origen al presente incidente de inejecución.

Se aclara que el hecho de que la Junta haya diferido una audiencia para el desahogo de la prueba testimonial, por no ser la hora señalada, y volviendo a señalar día y hora para que tenga verificativo dicha diligencia, haya celebrado la audiencia en hora distinta a la establecida, no puede tenerse como cumplimiento de la ejecutoria, ni siquiera del núcleo esencial, puesto que se concedió el amparo para el efecto de que: A) Dejara insubsistente el acuerdo de veintitrés de junio de dos mil cinco, en el que señaló el día doce de octubre del mismo año, para que tuviera verificativo la audiencia de desahogo de la prueba testimonial; B) Señalara nueva fecha, lo más cercana posible, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo; y C) Realizara la notificación de manera pronta a las partes, a fin de que pudiera tener verificativo el desahogo de la prueba testimonial en la audiencia respectiva.

Lo anterior no puede tenerse como el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues son actitudes tendientes a evadir la ejecutoria de amparo o a hacer nugatorios los derechos de la quejosa, reconocidos en la propia ejecutoria de amparo, ya que en la última audiencia para el desahogo de la prueba, la Junta responsable celebró ésta una hora antes de la indicada, y declaró desierta la prueba testimonial de la quejosa (como si se tratara de una represalia por haber promovido el juicio de amparo), lo que no se puede de ninguna manera convalidar, señalando que ya cumplió con el núcleo esencial o intentó cumplir con lo ordenado en la ejecutoria de amparo.

De esa manera, se propone devolver los autos al Juez de Distrito, para que agote el procedimiento previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley de A., con el nuevo Titular de la Presidencia de la Junta responsable, para que, en caso de no cumplir, se esté en aptitud de aplicar la sanción de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.

En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, a fin de que proceda en los términos precisados en esta resolución.

SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de cinco de enero de dos mil seis, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia **********.

TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:

"AMPARO, EFECTO RESTITUTORIO DEL" (página 12).

"EJECUTORIA DE AMPARO, TÉRMINO PARA SU CUMPLIMIENTO" (página 13).

"DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO" (página 16).

"HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA" (página 16).

"SENTENCIAS DE AMPARO. LA RESPONSABILIDAD EN SU CUMPLIMIENTO NO ES PERSONAL, SINO DEL ESTADO" (página 19).

"INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR, OBLIGA A NUEVO REQUERIMIENTO" (página 20).

"AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE DICTEN, BASTA QUE SEAN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL O POR EL AUXILIAR, Y AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO" (página 21).

"SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN Y FUERZA DE LAS" (página 23).

"SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN DE" (página 24).

"INCUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL ANÁLISIS QUE REALICE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AL RESPECTO A FIN DE APLICAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE COMPRENDER, EXHAUSTIVAMENTE, LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA EJECUTORIA, ASÍ COMO LAS DECISIONES EMITIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN" (página 26).

"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL" (página 29).

GRD/AGM.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2006.

incidentista: **********.




PONENTE: Ministro J. n. silva meza.

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito, en Cuernavaca, Estado de Morelos, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:

Autoridad responsable: La Junta Especial Número Uno ‘A’ de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.

Acto reclamado: El acuerdo de fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, en el cual se fijó como fecha de audiencia para el desahogo de la prueba testimonial, el día doce de octubre de ese año, que excede lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (foja 3 del expediente de amparo).

SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantía violada, la consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- En acuerdo de treinta de junio de dos mil cinco, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, a quien correspondió conocer por razón de turno, previo requerimiento, admitió la demanda, y la registró con el número ********** (fojas 10 y 11 del expediente del juicio de amparo).

Previos los trámites legales correspondientes, la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, encargada del despacho, por autorización de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, dictó sentencia definitiva el catorce de julio de dos mil cinco, en la que otorgó el amparo a la quejosa al estimar que el acuerdo de veintitrés de junio de dos mil cinco, en el que señaló como fecha para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la quejosa, el día doce de octubre de ese año, atentaba contra la impartición de justicia pronta y expedita.

Los efectos para los que se concedió el amparo, son los siguientes:

"…para el efecto de que la autoridad responsable "deje sin efecto su acuerdo del veintitrés de junio "de dos mil cinco, únicamente por cuanto hace a la "fecha señalada para el desahogo de la prueba "testimonial ofrecida por la parte actora (aquí "quejosa), en el expediente laboral **********, y "señale nueva fecha para su desahogo, es decir, lo "más cercana posible pero ajustándose a lo "preceptuado por la ley, y notificándoselo a las "partes, siguiendo los lineamientos anteriores" (foja 28 vuelta del cuaderno de amparo).

CUARTO.- En oficio número 3294-II, notificado el quince de julio dos mil cinco, se remitió a la Junta responsable, el testimonio de la ejecutoria pronunciada por el Juzgado de Distrito citado, en la que se le previno para que informara el cumplimiento de la misma (foja 31 del expediente de amparo).

Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil cinco, la Juez Federal declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, al no haber sido impugnada por las partes, por tanto, ordenó requerir a la autoridad responsable, Junta Especial Uno Sección “A” de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre su cumplimiento (foja 32 del cuaderno de amparo).

En acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito, ante el...

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