Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1211/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 345/2015)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 183/2014)
Número de expediente1211/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 1211/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1211/2016.

PARTE QUEJOSA y recurrente: AFIANZADORA SOFIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE.

COLABORARON: JERALDYN GONSEN FLORES Y S.L.G..

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el 17 de enero de 20141, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Concepción Lilia Castillo Téllez, apoderada de Afianzadora Sofimex, sociedad anónima demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de la República.

  4. Director Contencioso de la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

  5. Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Finanzas.

  6. Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.

  7. Banco Ve Por Más, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple.


Actos reclamados:


  • Cámara de Diputados; Cámara de Senadores y Presidente de la República:


En el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1990, por el cual se reformó el artículo 95 de dicha ley, “Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, de la Ciudad de México, los Estados y Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros”, expedido el 9 de enero de 1991 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1991. En específico, impugnó la inconstitucionalidad de la fracción VI y sus incisos a), b), c) y d) del citado artículo 95 y del artículo 6° del Reglamento indicado.


  • Director Contencioso de la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; al S. y al Coordinador General Jurídico ambos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, así como al Banco Ve Por Más, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más:


  1. La ejecución del remate de los valores de la quejosa por la cantidad de **********.

  2. La adquisición del billete de depósito S 539722, de 23 de diciembre de 2013.

  3. La entrega que hizo al Banco Ve Por Más, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve Por Más, del billete de depósito S 539722 de 23 de diciembre de 2013.

  4. El oficio 06-367-II-4.1/40000L, de 9 de enero de 2014, a través del cual se pone a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla el billete de depósito S 539722, de 23 de diciembre de 2013.

  5. La inminente orden y ejecución de actos encaminados a privar a la quejosa de sus bienes, propiedades y derechos; así como la inminente cuantificación, determinación y cobro forzoso de intereses, nuevos procedimientos y nuevos remates.


  • Además reclama al Director Contencioso de la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.


  1. Las consecuencias legales y materiales de la aplicación del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de su Reglamento.

  2. Los oficios 06-367-II-4.1/41042/L y 06-367-II-4.1/41040/L, ambos de 29 de noviembre de 2013 a través de los cuales se continúa el procedimiento de remate de valores.

  3. Los actos intraprocesales realizados en el curso del procedimiento de ejecución forzosa:

  • Oficio 06-367-II-4.1/40556/L, de 3 de octubre de 2013, por el que se determinó procedente la solicitud de remate de valores presentada por la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Puebla.

  • Oficio 06-367-II-4.1/41192/L, de 14 de agosto de 2012, a través del cual se solicitó la aclaración de la resolución de 12 de abril de 2012, dictada en los autos del juicio de concurso mercantil 01/2012-VII.

  • Oficio 06-367-II-4.1/41186/L, de 24 de agosto de 2012, mediante el cual se da vista con el escrito de la quejosa a diversas autoridades administrativas.


  • Banco Ve Por Más, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple:


  1. La ejecución del remate de los valores de la quejosa por la cantidad de **********.

  2. La ejecución de la adquisición del billete de depósito S 539722 de 23 de diciembre de 2013.

  3. La ejecución de la entrega que hizo al Banco Ve Por Más, del billete de depósito S 539722.


  • Secretario de Finanzas y al Coordinador General Jurídico, ambos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a quienes les reclama diversos actos procesales:


  1. Oficio SF-CGJ-(27)-1142/12, de 4 de julio de 2012, por medio del cual se solicitó el remate en bolsa de valores, de las pólizas de fianzas expedidas por la quejosa.

  2. Oficio SF-CGJ-(27)-1340/12, de 8 de agosto de 2012, a través de la cual se insiste en la solicitud de remate.

  3. Oficio SF-CGJ-(27)-1646/12, de 14 de septiembre de 2012, a través del cual la autoridad ejecutora envía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diversa documentación.

  4. Oficio SF-CGJ-(27)-1825/12, de 11 de octubre de 2012, a través del cual se solicita el remate de valores.

  5. Oficio SF-CGJ-(25)-711/13, de 17 de mayo de 2013, a través del cual la autoridad solicita continuar con el procedimiento de remate en bolsa.

  6. Oficio SF-CGJ-(25)-1937/13, de 24 de octubre de 2013, mediante el cual la autoridad ejecutora solicita el remate en bolsa.

  7. Los actos de ejecución derivados del requerimiento de pago SFA-DAJ-F-(25)-476/10, de 29 de marzo de 2010, para hacer efectivas las pólizas de fianza que la quejosa expidió.

  8. Las consecuencias legales y materiales de la aplicación del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de su Reglamento.


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos , 14, 16, 17 y 27 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito y recurso de queja. El Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de 21 de enero de 20142, ordenó la formación del expediente respectivo, lo registró bajo el número 183/2014 y desechó de plano la demanda de garantías por considerar que los actos intraprocesales que combatió son de posible reparación.


Inconforme con lo anterior, la quejosa a través de su apoderada Concepción Lilia Castillo Téllez, interpuso recurso de queja el cual fue presentado el 30 de enero de 20143, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, mismo que fue turnado al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno para su substanciación.


Dicho recurso fue radicado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrado con el número Q.A. 22/2014, y en sesión de 10 de julio de 20144, ordenó revocar el acuerdo de 21 de enero de 2014, dictado por el juez de origen y por ende, ordenó admitir la demanda de amparo.


En cumplimiento a lo anterior, el juez A quo admitió a trámite la demanda de amparo por proveído de 12 de agosto de 20145, solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, dio la intervención que legalmente asiste al Ministerio Público de la Federación y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. Ampliación de la demanda. Por escrito presentado el 10 de septiembre de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Afianzadora Sofimex, sociedad anónima, a través de su apoderada, amplió su demanda de amparo en contra de nuevos actos ordenadores y de ejecución, por lo que el juez A quo admitió a trámite dicha ampliación, en proveído de 29 de septiembre de 20146, solicitando el informe justificado a la autoridad señalada como responsable.


CUARTO. Segundo Recurso de Queja y...

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