Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1622/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 222/2014))
Número de expediente1622/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1622/2015

amparo directo en revisión 1622/2015.

quejosA: **********.



Visto Bueno

Sr. ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el amparo directo en revisión 1622/2015, promovido por **********, en contra de la resolución dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el diecinueve de febrero de dos mil quince, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Amparo Directo.


1. Demanda. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, por la Primera Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a quien señaló con el carácter de autoridad responsable ordenadora; y, como autoridad ejecutora, al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito de Otumba, Estado de México.


2. Derechos que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución General, así como el 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


3. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el **********.2


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


1. Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, presentando su demanda el veinte de marzo de dos mil quince,4 ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


Asunto que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio 1680, de veintitrés de marzo de dos mil quince.


2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de seis de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico correspondientes, a los que se les asignó el número 1622/2015; turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes.5


Por diverso acuerdo de veintisiete de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por medio de lista a la parte quejosa el cuatro de marzo de dos mil quince, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el cinco siguientes; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del seis al veinte de marzo de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días siete, ocho, catorce y quince de marzo, por ser sábados y domingos inhábiles, así como el dieciséis de marzo de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de Descanso.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el veinte de marzo de dos mil quince, consecuentemente, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Antecedentes. De acuerdo a lo señalado en autos, la sujeto activo, aquí recurrente, **********, el cinco de mayo del año dos mil nueve, dispuso de un bien propio, como libre, con el conocimiento de que estaba gravado, al haber enajenado el inmueble que se ubica en **********, mediante contrato privado de compraventa que celebró con su hija **********, el cual fue protocolizado ante el Notario Público Número Cuatro, del Distrito Judicial de Apan, Estado de H., **********, en fecha uno de marzo del año dos mil once, y de cuyo contenido se desprende que la inculpada declaró ser propietaria y poseedora en pleno dominio del aludido inmueble.


Empero, dicho inmueble fue objeto de embargo en el Juicio Ejecutivo Mercantil **********, del índice del Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango, México, que promovió el querellante **********–actor en aquella vía, a través de su endosatario en procuración-, en contra de la ahora encausada ********** –demandada-, en virtud de la deuda contraída entre ambos, como acreedor y deudora respectivamente, diligencia de embargo que se llevó a cabo en fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho; teniendo conocimiento la inculpada de mérito al momento de enajenar el bien inmueble descrito, que se encontraba gravado por el embargo recaído, pues en tal diligencia, fue emplazada a juicio, notificándole y corriéndole traslado con las copias de la demanda y documento base de la acción, así como cédula con orden de embargo y copias de la diligencia que se realizó, compareciendo posteriormente ante el Juzgado Civil de referencia a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones, las cuales incluso no justificó en dicho juicio. Ocasionando con su actuar un perjuicio al patrimonio del ofendido, quien es el titular de ese bien jurídico, pues a sabiendas del embargo que tenía el bien inmueble en mención, dispuso de él, vendiéndolo a un tercero.


CUARTO. Conceptos de violación. La parte quejosa expuso distintos conceptos de violación, de los cuales, en el que interesa a la materia de este recurso, destaca lo siguiente:



“… DÉCIMO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 175, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, procedo enseguida a esgrimir un concepto de violación respecto de la ley que se me aplicó en la sentencia definitiva reclamada, pues considero que dicha ley es inconstitucional por ambigua y por lo mismo violatoria de mis derechos de seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución, de ahí que, al ser el sustento de la sentencia definitiva reclamada, igualmente dicha sentencia deviene inconstitucional.- - - Cabe destacar que no estoy reclamando la inconstitucionalidad de la ley que se me aplicó, sino únicamente alegando dicha inconstitucionalidad como lo impone el numeral de la Ley de Amparo invocado (artículo 175, fracción IV, segundo párrafo), con la mira de que si al analizar este agravio, ese H. Tribunal de Control Constitucional, arriba a la conclusión de que la ley cuestionada ciertamente es inconstitucional, igualmente la sentencia que se apoyó en tal ley igualmente será inconstitucional.- - - Ciertamente, en mi concepto estimo que el artículo 306, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de México en la fecha de los hechos, que se me aplicó en la sentencia definitiva, es inconstitucional por imprecisa, anfibológica e incompleta.- - - En efecto la disposición y fracción citadas, disponen textualmente lo siguiente:- - - ‘Artículo 306. Fracción III. (transcribe).- - - Ahora bien, tal precepto y fracción de ninguna manera establecen seguridad jurídica por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR