Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1132/2015)

Sentido del fallo14/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 480/2014-II (CUADERNO AUXILIAR 519/2014-II)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 151/2015 ))
Número de expediente1132/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1132/2015



amparo en revisión 1132/2015

QUEJOSa: PRODUCTORA DE FERTILIZANTES DEL NOROESTE, sociedad anónima de capital variable



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1132/2015, promovido en contra del fallo dictado el once de noviembre de dos mil catorce, por el Juzgado ********** de Distrito del ********** de la **********, con residencia en **********, **********, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el artículo Décimo Segundo Transitorio, viola los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dejar insubsistente el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y cesar la vigencia del artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece, provocando que el fisco federal conservara cantidades que no le pertenecen en detrimento de su capacidad contributiva, pues se pierde el crédito fiscal obtenido en tal ejercicio y anteriores, porque no se puede acreditar contra el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única ni obtener su devolución.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular la entrada en vigor del Artículo Décimo Segundo Transitorio y por inaplicar los artículos 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, la quejosa por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el **********, con sede en **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las de legalidad y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio tributario de proporcionalidad consagrado en el artículo 31, fracción IV del citado ordenamiento legal.



  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del: i) Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular la entrada en vigor del Artículo Décimo Segundo Transitorio y la inaplicabilidad de los artículos 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del citado Decreto.



  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado ********** de Distrito en el **********, con residencia en **********, cuyo titular mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil catorce,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, señaló únicamente que se debía sobreseer el juicio de garantías, sin precisar argumento alguno.



  1. Asimismo, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia, la prevista en el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, al estimar que el acto que se le atribuye no le causa afectación a los intereses jurídicos de la quejosa, pues la culminación del proceso legislativo es un acto independiente del ámbito de sus facultades.


  1. Asimismo, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en los artículos 61, fracción XII, XIV, XXI y XXIII, de la Ley de Amparo, al considerar: a) que la quejosa carece de interés jurídico, pues no demostró tener un crédito fiscal pendiente de acreditar, derivado de la aplicación del artículo 11 de la abrogada Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; b) que la quejosa no puede impugnar una omisión legislativa; c) que cesaron los efectos del acto reclamado, toda vez que mediante el Decreto impugnado se abrogó la Ley que contiene el artículo 11, por lo que en nada serviría su estudio y; d) que se trata de un acto consentido la impugnación del artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio dos mil trece.



  1. Por auto de cinco de agosto de dos mil catorce3, el juzgado de distrito del conocimiento ordenó remitir los autos al Juzgado ********** de Distrito del ********** de la ********** con residencia en **********, **********, quien mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil catorce, ordenó formar el cuaderno auxiliar y lo radicó con el número **********.



  1. Seguidos los trámites de ley, el cuatro de noviembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito Auxiliar dictó sentencia,4 en la que desestimó los motivos de improcedencia planteados por las autoridades en sus informes justificados y resolvió: i) sobreseer el juicio de amparo, respecto del acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la abstención de vetar el referido Decreto y; ii) negar el amparo a la quejosa, respecto de los actos reclamados a las Cámaras de Diputados y Senadores, del Congreso de la Unión, consistentes en la discusión, aprobación y expedición del referido Decreto, en particular el artículo Décimo Segundo Transitorio.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el ocho de diciembre de dos mil catorce,5 ante la Oficialía de Partes del Juzgado ********** de Distrito en el **********, quien lo remitió al ********** Tribunal Colegiado en ********** del **********, y mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil quince6, lo tuvo por admitido con el número **********.


  1. Mediante escrito depositado por correo certificado el veintisiete de marzo de dos mil quince,7 el Delegado del Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince,8 el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento, tuvo por admitido el recurso de adhesión.



  1. Mediante sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil quince,9 el tribunal colegiado resolvió: i) dejar firme el sobreseimiento decretado por el juzgado de distrito, respecto del acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la abstención de vetar el Decreto reclamado y; ii) que carece de competencia legal para conocer de la inconstitucionalidad planteada respecto de los artículos Décimo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece,...

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