Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1791/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 316/2016))
Número de expediente1791/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1791/2017.

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 1791/2017

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O

La Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México dictó sentencia condenatoria, entre otros, contra ********** por su responsabilidad en la comisión de los delitos de ********** y ********** por haberse cometido con ventaja. Por dichos ilícitos le impuso entre otras sanciones, una pena ********** de ********** y **********. Inconforme con tal resolución, la defensa del hoy recurrente y otros, promovieron recurso de apelación del que correspondió conocer a la Novena Sala Penal de esta ciudad. Dicho tribunal de alzada modificó la condenatoria de primera instancia y entre otros aspectos aumentó la sanción ********** para imponerle **********. En desacuerdo con la misma, el imputado ********** por propio derecho promovió juicio de amparo directo del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; así, mediante determinación correspondiente a la sesión de nueve de febrero de dos mil diecisiete concedió el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1791/2017, promovido por ********** contra la sentencia dictada el nueve de febrero de dos mil diecisiete, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De las constancias del proceso penal, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida al quejoso ********* se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. El dieciséis de marzo de dos mil dos, entre las veintidós horas con treinta minutos y las veintitrés horas, en el inmueble localizado en la calle **********, manzana **********, lote **********, colonia **********, delegación Venustiano Carranza, en esta ciudad, mientras se efectuaba una fiesta de quince años, arribaron tres vehículos, dos de ellos de la marca **********, uno tipo **********, placas ********** de la Ruta ********** de servicio público y el otro tipo **********, color **********. De los cuales descendieron varios sujetos entre ellos **********.

  2. Esas personas llevaban palos, tubos, cadenas y armas de fuego e intentaron ingresar a dicho predio pues perseguían a **********; sin embargo, el sujeto pasivo ********** intentó detenerlos pero fue agredido por aquéllos, quienes le propinaron múltiples golpes en diferentes partes del cuerpo e incluso dispararon armas de fuego en su contra, al menos en ocho ocasiones lo que le provocó diversas lesiones que finalmente produjeron su muerte.

  3. Al presenciar lo antes relatado, ********** o **********, se arrojó sobre el cuerpo de aquél con el objeto de protegerlo pero fue lesionada en la cabeza puesto que se accionó un arma de fuego en su contra, lo que alteró de manera directa el tejido cerebral provocando su defunción.

  4. De igual forma, intervino el menor ofendido **********, a quien los activos jalaron de los cabellos y también lo golpearon en diversas partes del cuerpo provocándole, entre otras lesiones, un traumatismo a nivel de la cara lateral.

  5. Hecho lo anterior, los sujetos activos se dieron a la fuga.

  6. Primera Instancia. Con motivo del suceso narrado, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa **********1 relacionada con las diversas ********** y ********** y ejerció acción penal sin detenido contra diversos inculpados, uno de ellos menor de edad por lo que a éste se le siguió proceso ante el Consejo Tutelar de Menores.

  7. Respecto a otros adultos, de la consignación conoció la Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, quien le dio trámite como causa penal **********2.

  8. El once de julio de dos mil ocho3, la representación social ejerció acción penal con detenido contra ********** por su intervención en los hechos previamente descritos. Por razón de turno correspondió conocer a la Titular del mencionado juzgado quien mediante acuerdo de esa data lo radicó con el consecutivo **********4 y posteriormente se acumuló al expediente referido en el párrafo anterior.

  9. La autoridad jurisdiccional de primera instancia le tomó su declaración preparatoria5, posteriormente, el diecisiete de julio de dos mil ocho decretó su formal prisión6.

  10. El uno de septiembre de dos mil diez7 dictó sentencia condenatoria entre otros, contra ********** por su responsabilidad en la comisión de los delitos de ********** y ********** por haberse cometido con ventaja.

  11. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, la defensa de los inculpados y la representación social interpusieron el medio ordinario de impugnación, de éste correspondió conocer a la Novena Sala Penal de la Ciudad de México, bajo el toca penal **********. Es el caso que el catorce de julio de dos mil diez modificó la determinación de origen y entre otros aspectos incrementó la pena ********** para establecerla en **********8.

  12. Juicio de A.. El doce de septiembre de dos mil dieciséis, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21, 22, 133 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.

  13. La Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis registró la demanda con el número **********; y requirió a la autoridad responsable enviara los autos respectivos.

  14. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el nueve de febrero de dos mil diecisiete, en la que determinó otorgar el amparo al quejoso10.

  15. Recurso de Revisión. **********, mediante escrito presentado el siete de marzo del año en curso, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito promovió recurso de revisión. El nueve siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano tuvo por interpuesto el mismo y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  16. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 1791/2017, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D..

  17. Por auto de tres de mayo de la presente anualidad, se ordenó el envío de los autos a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal11. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

III. OPORTUNIDAD

  1. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida el jueves nueve de febrero de dos mil diecisiete y se tuvo por notificada personalmente al quejoso el martes veintiuno de ese mismo mes y año; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles veintidós.

  2. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintitrés de febrero al miércoles ocho de marzo, todo ello de la presente anualidad. Se descuentan del cómputo los días veinticinco y veintiséis de febrero, así como cuatro y cinco de marzo, por ser sábados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR