Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 952/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: D.T. 928/2013))
Número de expediente952/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 952/2015.





RECURSO DE INCONFORMIDAD 952/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.T.- **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..

colaboró: diego gama salas.


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, ********** promovió juicio de amparo en contra del laudo de veinticinco de marzo de la propia anualidad, dictado por la Junta Local Número Quince del citado órgano jurisdiccional, dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, cuyo M.P., mediante auto de veintidós de noviembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número de expediente DT.- **********.


TERCERO. En sesión de doce de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


CUARTO. Previa vista que se otorgó a las partes con las constancias exhibidas por la autoridad responsable, mediante resolución de trece de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida. Dicha resolución se notificó personalmente al quejoso el catorce de julio siguiente.


QUINTO. Por escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil quince, ********** interpuso recurso de inconformidad, combatiendo la resolución descrita en el resultando que antecede.


SEXTO. Mediante proveído de diecisiete de agosto de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el citado medio de impugnación, lo registró bajo el expediente 952/2015 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Por auto de catorce de septiembre de dos mil quince, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2 y proviene de parte legitimada para ello3.


TERCERO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de trece de julio de dos mil quince, mediante la cual el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo.


CUARTO. Previo al estudio de fondo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


  • El señor ********** demandó en la vía laboral a la **********; al propietario del inmueble ubicado en la calle **********del Municipio de Acayucan, Veracruz; y a las personas físicas ********** y **********, para las cuales se desempeñaba como **********, el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, el pago de días festivos laborados, horas extraordinarias de trabajo, salarios devengados, séptimos días y la nulidad absoluta de cualquier documento suscrito por el trabajador que afectara sus derechos laborales.


  • Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con el número de expediente **********. Seguidos los trámites procesales en todas sus etapas, el citado órgano jurisdiccional dictó laudo el veinticinco de marzo de dos mil trece, en el que absolvió a los demandados del pago de las prestaciones reclamadas. Lo anterior, por considerar que del caudal probatorio se advertía que el trabajador había renunciado voluntariamente a sus labores.


  • Inconforme con esa determinación, ********** promovió juicio de amparo, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece, el cual quedó radicado en el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con el número de expediente DT.- **********.


  • Seguidos los trámites de ley en todas sus etapas, en sesión de doce de junio de dos mil catorce, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo para los efectos siguientes:


En las relatadas consideraciones, se concede el amparo solicitado, para los efectos de que la junta responsable:

a). Deje insubsistente el laudo reclamado;

b). Reponga el procedimiento a fin de que se pronuncie respecto a lo solicitado por el actor en la diligencia de inspección ocular de dos de julio de dos mil cuatro.

c). En su oportunidad, requiera al perito tercero en discordia, para que exhiba el documento con lo que acredite tener conocimiento en materia de caligrafía y grafoscopía; caso contrario, designe un nuevo perito tercero en discordia; señale fecha y hora para la audiencia de desahogo de la misma, con citación de las partes para que comparezcan a la misma y, en su caso, formulen al referido profesionista las preguntas que estimen pertinentes en estricto acatamiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 825 de la ley laboral.

d). Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda, cumpliendo a cabalidad con el principio de fundamentación y motivación, de ahí que al valorar el material probatorio aportado, deberá expresar las razones que tenga en cuenta para otorgar eficacia a unas y desestimar otras, en especial, de la prueba pericial.”


  • En cumplimiento a esa determinación, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado de veinticinco de marzo de dos mil trece y repuso el procedimiento laboral en los términos apuntados en la ejecutoria de amparo.


  • Posteriormente, el veintidós de abril de dos mil quince la autoridad responsable dictó un nuevo laudo, en el que absolvió a los demandados del pago de las prestaciones reclamadas.


  • Previa vista que se otorgó a las partes con las constancias que anteceden, en sesión plenaria de trece de julio de dos mil quince el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida, atento a las siguientes consideraciones:


Por tanto, se destaca que en cumplimiento a la sentencia protectora, la autoridad responsable hizo lo siguiente:

a). Dejó insubsistente el laudo reclamado;

b). Repuso el procedimiento, en el que se pronunció respecto a lo solicitado por el actor en la diligencia de inspección ocular de dos de julio de dos mil cuatro, en cuanto a que “objeto de autenticidad todas las documentales exhibidas en la diligencia que nos ocupa, solicitando a la C. Actuaria comisionada que requiriera a la demandada la entrega de las documentales objetadas y dicha fedataria procedió a realizar dicho requerimiento, negándose la demandada a entregar las documentales exhibidas”; por la que estimó, que ante la negativa de la demandada a entregar las documentales exhibidas, era evidente que obstaculizó llevar a cabo los medios de perfeccionamiento correspondientes, por lo que se tenían por no acreditados los hechos que la demandada pretendía probar con dicha probanza.

c). Ordenó requerir al perito tercero en discordia **********, para que dentro del término de tres días compareciera a exhibir el documento que acreditara tener conocimientos en las materias de caligrafía y grafoscopía; luego, dada su incomparecencia no obstante su notificación , previo requerimiento al ********** de Conflictos Individuales de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, con residencia en Xalapa, Veracruz, para que designara perito tercero en discordia en las materias de documentoscopía, grafoscopía, dactiloscopia y caligráfica, se tuvo como tal a ********** ; quien, después de acreditar tener los conocimiento en dichas materias, aceptó y protestó el cargo conferido .

Mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil catorce, la autoridad responsable fijó fecha y hora para el desahogo de la prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopía a cargo de la perito tercero en discordia **********; quedando notificadas las partes, dada su comparecencia a la citada audiencia <622 y 623>.

Luego, en diligencia de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se tuvo a dicha experta rindiendo su dictamen pericial en materia de caligrafía y grafoscopía; sin la asistencia de las partes contendientes, no obstante, su legal notificación, por lo que se les tuvo por perdido su derecho para...

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