Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 787/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA.
Número de expediente 787/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 713/2009-III Y SU ACUMULADO 710/2009-V),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 252/2010-13)
Fecha19 Enero 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 886/2007

AMPARO EN REVISIÓN 787/2010

AMPARO EN REVISIÓN 787/2010.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: constanza tort san román.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a las siguientes:


1. Los Magistrados que integran la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

2. El Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

3. El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

5. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

6 .El titular del Poder Ejecutivo Federal, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El Secretario de Gobernación de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El Director del Diario Oficial de la Federación.”


Como actos reclamados señaló los que a continuación se transcriben.


1. De la Magistrada M.d.S.V.Z. integrante de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se reclama:

A.- la sentencia dictada el día 24 de septiembre de 2009 en el toca de apelación número 748/2009.

B.- La aplicación del artículo 1171 del Código de Comercio en la sentencia dictada el día 24 de septiembre de 2009 dictada en el toca 748/2009.

2. D.C.J. titular del juzgado Vigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia se reclama cualquier acto tendiente a la ejecución de la resolución dictada por la C.M.M.d.S.V.Z. integrante de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el día 24 de septiembre de 2009 dictada en el toca 748/2009.

3. De las autoridades señaladas en los numerales 3 a 8 del capítulo específico denominado autoridades responsables del presente memorial, se reclama su participación en cualquier parte del proceso legislativo (iniciativa, aprobación, discusión, sanción, promulgación y publicación), de creación y/o modificación del actual texto que se reclama inconstitucional del artículo 1171 del Código de Comercio.


En sus conceptos de violación esgrimió las alegaciones que estimó procedentes, mismas que no se refieren en este punto en razón de que no serán objeto de estudio.


SEGUNDO. La demanda fue admitida por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil nueve, habiendo quedado registrada con el número P-713/2009-III. De igual manera, en la misma actuación el citado juzgador requirió a las responsables para que rindieran sus informes justificados; ordenó dar la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y tuvo como tercera perjudicada a **********, ordenando su emplazamiento a juicio.


TERCERO. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el Fideicomiso de **********, por conducto de su representante **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a las siguientes:


1. Los Magistrados que integran la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

2. El Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

3. El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

5. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

6 .El titular del Poder Ejecutivo Federal, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El Secretario de Gobernación de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El Director del Diario Oficial de la Federación.”


Como actos reclamados señaló a los que a continuación se transcriben.


1. De la Magistrada M.d.S.V.Z. integrante de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se reclama:

A.- la sentencia dictada el día 24 de septiembre de 2009 en el toca de apelación número 748/2009.

B.- La aplicación del artículo 1171 del Código de Comercio en la sentencia dictada el día 24 de septiembre de 2009 dictada en el toca 748/2009.

2. D.C.J. titular del juzgado Vigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia se reclama cualquier acto tendiente a la ejecución de la resolución dictada por la C.M.M.d.S.V.Z. integrante de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el día 24 de septiembre de 2009 dictada en el toca 748/2009.

3. De las autoridades señaladas en los numerales 3 a 8 del capítulo específico denominado autoridades responsables del presente memorial, se reclama su participación en cualquier parte del proceso legislativo (iniciativa, aprobación, discusión, sanción, promulgación y publicación), de creación y/o modificación del actual texto que se reclama inconstitucional del artículo 1171 del Código de Comercio.


CUARTO. En su segundo concepto de violación se realizó el planteamiento de inconstitucionalidad.


En él alega el Fideicomiso de **********, que en el supuesto no concedido de que la interpretación que la responsable realizó respecto del artículo 1171 del Código de Comercio, fuera correcta, en el sentido de que en materia mercantil únicamente rige, respecto del particular, lo dispuesto limitativamente en tal numeral, éste sería inconstitucional por vulneración a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La norma en cuestión establece lo siguiente:


Artículo 1171. No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código, y que exclusivamente consistirán en el arraigo de la persona en el caso de la fracción I del artículo 1168, y en el secuestro de bienes en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo.”


A fin de ser claros en la exposición de la inconstitucionalidad de dicha norma, la solicitante de amparo estimó pertinente transcribir también lo dispuesto en el artículo 1168 del Código de Comercio, que dispone lo siguiente:


Artículo 1168.- Las providencias precautorias podrán dictarse; --- I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda; --- II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que deba ejercitarse una acción real; --- III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.


De lo anterior deriva, en opinión del solicitante de amparo, que las providencias precautorias previstas en el Código de Comercio:


  • Son instituciones previstas en la parte adjetiva del Código de Comercio, y, por tanto, al pertenecer al ámbito exclusivamente procesal de la materia, comparten dicha naturaleza.

  • Son instituciones que crean una situación de hecho existente, alterando la esfera jurídica de una de las partes en un procedimiento.

  • Las situaciones de hecho que se crean a partir de las medidas precautorias son las de una garantía a partir de actos procesales, las cuales previenen al actor frente a un actuar indebido provisto de mala fe de aquel contra quien ha de entablarse o se ha entablado ya una acción, a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones.

  • La “garantía procesal” de referencia se traduce en tres diversos supuestos:

1. El aseguramiento de que la relación jurídico procesal basada en la acción ejercitada efectivamente será entablada evitando que se ausente u oculte el demandado o futuro demandado (fracción I del artículo 1168).

2. La cosa material objeto del juicio no será ocultada o dilapidada (fracción II del artículo 1168) y;

3. Finalmente, que pueda obtenerse la ejecución de una sentencia basada en la acción próspera ejercitada (fracción III del artículo 1168).


Señala el quejoso que existen medidas diversas a las previstas en el artículo 1171 del Código de Comercio, en ordenamientos supletorios a la materia mercantil, que pueden, por un lado, detentar una naturaleza idéntica a las previstas en aquél a fin de crear situaciones de hecho o de derecho en beneficio de quien ejercita una acción; y, por otro, tener una naturaleza totalmente diversa a las señaladas en dicha norma, que no se identifican con aquellas que ésta prevé, y que incluso no son calificadas como providencias precautorias.


En primer término refiere el quejoso que aquellas medidas existentes en ordenamientos diversos supletorios a la materia mercantil, distintas de las providencias precautorias previstas en el numeral combatido pero que compartan su misma naturaleza tendientes a crear situaciones de...

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