Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 830/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 896/2014))
Número de expediente830/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

RECURSO DE INCONFORMIDAD 830/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 830/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO d.t. 896/2014.

QUEJOSA Y recurrente: ***********




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: H.M.A.Z..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí, dictó un laudo el trece de agosto de dos mil catorce, en el juicio laboral ***********, en el que determinó:


PRIMERO.- La actora ***********, ejercitó acción de indemnización constitucional derivada del despido injustificado que dice haber sido víctima, no demostrando su acción de fondo, y probó parcialmente las acciones accesorias.


SEGUNDO.- La sociedad mercantil *********** con el carácter de responsable de la fuente de trabajo ubicada en ***********, compareció a juicio, asumiendo la responsabilidad laboral, contestó la demanda promovida en su contra oponiendo sus excepciones y defensas, probando las mismas respecto a la acción de fondo, y parcialmente respecto a las prestaciones accesorias.


TERCERO.- Se condena a la persona colectiva, señalada en el Resolutivo que antecede, a pagar por conducto de su representante legal, la cantidad de: *********** por los siguientes conceptos: a) *********** pesos, que se refieren al aguinaldo proporcional, generado en 2010; b) *********** pesos, por 10 días de vacaciones correspondientes al periodo 17 de marzo de 2009 al 16 de marzo de 2010 así como la prima vacacional y c) *********** pesos por concepto de 6.66 días de vacaciones proporcionales al periodo comprendido del 17 de marzo de 2010 al 17 de noviembre de 2010, incluyendo desde luego la correspondiente prima vacacional. Cantidades que al ser sumadas ascienden al total referido al inicio de este resolutivo.


CUARTO.- Se absuelve a la misma persona moral de que se trata, del pago de las prestaciones contenidas en los incisos A, E, F, G, H e I, establecidos en el capítulo respectivo del escrito inicial de la demanda.


QUINTO.- Se absuelve a las personas físicas codemandadas: ***********, del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda, en virtud que no existió relación laboral de éstos con la actora, atento las consideraciones precisadas en el Considerando Cuarto de esta propia resolución.


SEXTO.- Requiérase a la parte que salió condenada, a fin de que dentro de las 72 horas, contadas a partir del momento en que surta efectos la notificación, dé cumplimiento al presente laudo, con el apercibimiento para la misma que de no hacerlo, a petición de la parte actora, se despachará en su contra auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma.


SÉPTIMO.- Con copia del presente laudo infórmese al H. SEGUNDO Tribunal Colegiado del Noveno Circuito sobre el cumplimiento que se da a su sentencia número ***********


OCTAVO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y CÚMPLASE.”


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ***********, en su carácter de apoderado jurídico de la quejosa ***********, promovió juicio de amparo directo el cual le correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, registrándola con el número ***********, y señaló como terceros interesados a ***********

Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, D.R.M., en su carácter de apoderada legal de ***********, promovió demanda de amparo adhesivo, el cual fue admitido por el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.


En sesión de veintidós de enero de dos mil quince, por unanimidad de votos, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, resolvió conceder la protección federal a la quejosa ***********, para los siguientes efectos:


a) Para que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado.

b) En su lugar, emita otro.

c) En el nuevo reitere las consideraciones por las cuales fija la litis y determina las cargas probatorias, así como lo resuelto respecto de las prestaciones demandadas por la trabajadora quejosa, hecha excepción del pago de la indemnización constitucional.

d) En relación con esta última prestación, y atendiendo a las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, prescinda de considerar que la pericial en documentoscopía carece de valor porque la objeción del escrito de renuncia no está en función de su alteración ni con la inserción de su texto después de haberse firmado, sino en cuanto a la negación de su contenido y el desconocimiento de la firma; y porque en el dictamen del perito no se indican las técnicas o herramientas científicas que se utilizan para arribar a la conclusión por la que se considera que el texto del escrito fue puesto sobre la firma cuestionada ni se aprecia a simple vista.

e) R. esa prueba y con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a derecho.


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo en la parte que interesa son las siguientes:


“…Contrario a lo hasta ahora considerado, es fundado el concepto de violación que el promovente del amparo identifica con el número 2.

El mismo está en correspondencia con la valoración que la junta hace de la prueba pericial en documentoscopía ofertada en el procedimiento.

Expongamos la razón de ello.

Ya en los antecedentes se expuso que la parte demandada, ahora tercera interesada, afirma que la quejosa es quien renuncia voluntariamente el dieciocho de noviembre de dos mil diez, y para justificar ese extremo, exhibe el escrito en el que consta esa renuncia.

Congruente con ello, la solicitante del amparo niega haber firmado ese documento, desconoce su contenido y la firma que lo calza y ofrece como prueba para demostrarlo, la pericial grafoscópica, documentoscópica y dactiloscópica, tendente a evidenciar: a) si la firma que lo calza fue puesta de su puño y letra, y b) Si presentaba alguna alteración y en su caso la identificara, entre otros aspectos más.1

En relación con el primer aspecto no existe duda de que la firma puesta en aquel documento es de la trabajadora quejosa, pues así se deduce de la pericial reseñada; por consecuencia, la litis de reduce a determinar si su texto presenta o no alguna alteración y en su caso se determine su naturaleza.

Los integrantes de la junta en el laudo que ahora se reclama, básicamente consideran que la pericial en documentoscopía carece de valor probatorio, por dos razones:

a) Porque la objeción del escrito de renuncia no está en función de su alteración ni con la inserción de su texto después de haberse firmado, sino en cuanto a la negación de su contenido y el desconocimiento de la firma; y

b) Porque en el dictamen del perito no se indican las técnicas o herramientas científicas que se utilizan para arribar a la conclusión por la que se considera que el texto del escrito fue puesto sobre la firma cuestionada ni se aprecia a simple vista.

Las anteriores consideraciones devienen inexactas tal y como lo aprecia el apoderado legal de la parte quejosa.

En efecto, en la demanda de amparo se afirma que la objeción del escrito de renuncia está en función de dos aspectos:

a) El desconocimiento de la firma que calza ese documento, y

b) La objeción a su contenido, para lo cual ofreció la pericial en documentoscopía, la cual está orientada a evidenciar la falsedad de su contenido.

Ahora bien, conjuntemos todos los hechos relacionados con la citada prueba.

La trabajadora quejosa en el inciso I, de su instancia laboral, demanda la nulidad y devolución de tres hojas en blanco que dice la patronal le obliga a firmar al momento de su contratación y añade:


“…es una práctica constante de la patronal, ya que condiciona a todo personal que ingresa o tiene intenciones de ingresar a laborar a firmar dichas hojas, esto con la finalidad según la patronal de evitarse problemas de tipo laboral, elaborando en ellas incluso renuncias o rescisiones a los trabajadores,…por lo que, ante el temor fundado de que la patronal les dé un uso incorrecto a las mismas se solicita se declare la nulidad de dichos documentos…”2


En diligencia de veinte de septiembre de dos mil once, al momento en que se pone a la vista de la trabajadora el escrito de renuncia; la tarjeta de control de asistencia y su recibo de nómina literalmente refiere:


“… NO, NO RECONOZCO NI EL CONTENIDO NI LA FIRMA DE NINGUNO DE ESOS DOCUMENTOS…” 3

Asimismo, en audiencia de veintiuno de junio de dos mil once, el apoderado jurídico de la parte obrera, ofrece la prueba pericial de que se trata y expresamente indica:


“… que en este momento me permito objetar todas y cada una de las pruebas presentadas por la demandada…así mismo, me permito objetar de manera particular la DOCUMENTAL PRIMERA marcada con el número 4 toda vez que se objeta en cuanto al contenido y la firma que calza en el...

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