Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 767/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 122/2018)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1501/2017)
Número de expediente767/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 767/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** ********** **********

RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS



ponente: MINISTRA Yasmín Esquivel Mossa

SECRETARIa CLAUDIA MENDOZA POLANCO

proyectó jacobo velasquez monzoy



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de mayo de dos mil diecinueve.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.

Quejosa.

********** ********** **********.

Autoridades responsables.

Congreso de la Unión y otros.

Actos reclamados

1. Del Congreso de la Unión se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 84 de la Ley Federal de Competencia Económica.


2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

[…]

se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 84 de la Ley Federal de Competencia Económica, en cuanto a su aprobación, promulgación y publicación de los mencionados preceptos jurídicos.


3. D.S. de Gobernación.

[…]

se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 84 de la Ley Federal de Competencia Económica, por cuanto hace al referendo (sic) y firma del ordenamiento jurídico antes mencionado.


4. De la Comisión Federal de Competencia Económica:


  1. La promulgación y publicación de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.


  1. La Resolución de fecha 27 de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, dentro del expediente **********.


5. Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica.


  1. La investigación realizada en mi contra dentro del expediente **********.


b) El Dictamen de Probable Responsabilidad emitido en mi contra dentro del expediente DE-009-2016.”

Artículos que contienen los derechos fundamentales que se estiman violados

1, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juzgado de Distrito del conocimiento

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Juicio de Amparo

**********.

Admisión

28 de diciembre de 2017.

Audiencia constitucional

21 de febrero de 2018.


SEGUNDO. Sentencia de amparo indirecto.

Fecha de engrose.

21 de mayo de 2018.

Sentido

S. y niega.


La J. sobreseyó al considerar en esencia lo siguiente:

  • Por no ser cierto el acto consistente en la publicación de la Ley Federal de Competencia Económica atribuido al Presidente de la República, en atención a lo expuesto por la Directora de Asuntos Contenciosos al rendir el informe justificado en representación del Ejecutivo Federal (fojas 161 a 170 del juicio de amparo indirecto **********).


  • En relación con los artículos 30 al 53, 67, 68, 69, 80, 81 y 82 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, al considerar que en los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías no contenían una causa de pedir suficiente para destruir la presunción de constitucionalidad.


Por otra parte, negó el amparo al determinar, en esencia, lo siguiente:


  • En relación con el artículo 12, fracción XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, que no existía mandato constitucional, como requisito indispensable, que ordenara expresamente al legislador actuar del modo en que pretende la quejosa, ya que la omisión legislativa no se reduce a un simple no hacer, sino que presupone una exigencia constitucional de acción y una inacción cualificada que vulnere derechos fundamentales.


  • Por lo que hace al artículo 84 de la Ley Federal de Competencia Económica, debido a que el sistema de libre apreciación de los medios de convicción allegados al expediente con los que cuenta la Comisión Federal de Competencia Económica, no evidencia el desconocimiento de los principios pro persona; audiencia y legalidad, porque no se exime a la Comisión de fundar y motivar su conclusión; que es la garantía esencial del derecho de defensa, del principio de contradicción y del que exige la prueba plena para sancionar en la materia de competencia.


  • Contrario a lo manifestado por la quejosa, los artículos 57, último párrafo y 58, último párrafo, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, no transgreden el principio de supremacía jerárquica, al no existir contradicción con la hipótesis normativa prevista en el numeral 73 de la ley.

El artículo 12, fracción XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, tildado de inconstitucional dispone:

Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

XXII. Publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, entre las que deberán comprenderse las siguientes materias:

a) Imposición de sanciones;

b) Prácticas monopólicas;

c) Determinación de poder sustancial para uno o varios Agentes Económicos;

d) Determinación de mercados relevantes;

e) B. a la competencia y la libre concurrencia;

f) Insumos esenciales, y

g) Desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos.


Para la expedición de las disposiciones regulatorias deberá realizarse consulta pública, salvo que a juicio de la Comisión se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con dichas disposiciones o se trate de situaciones de emergencia.


Con independencia de la publicación de las disposiciones regulatorias a que se refiere esta ley, la Comisión deberá expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de esta ley, en materia de:

a) Concentraciones;

b) Investigaciones;

c) Beneficio de dispensa y reducción del importe de las multas;

d) Suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones ilícitas;

e) Determinación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares;

f) Solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal, y

g) Las que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ley. […] ”.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión principal.

Recurrente

********** ********** **********.

Fecha de presentación

11 de junio de 2018.

Tribunal Colegiado al que correspondió conocer

Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Número de expediente

**********.

Revisión Adhesiva

Tanto la Directora General Adjunta de lo Contencioso, en ausencia del Abogado General de la Secretaría de Economía, y éste en representación del Presidente de la Republica, como la Delegada del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, hicieron valer revisión adhesiva.

Fecha de resolución

16 de agosto de 2018.

Sentido


Ante la ausencia de agravios, confirmó el sobreseimiento respecto de los actos atribuidos al Presidente de la República, consistente en la publicación de la Ley Federal de Competencia Económica y en relación con el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica consistente en los artículos 30 al 53, 67, 68, 69, 80, 81 y 82 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.


Dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, sin dejar de advertir que existían...

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