Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 90/2016)

Sentido del fallo20/02/2017 ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de revisión administrativa 90/2016 a que este expediente se refiere.
Número de expediente90/2016
Sentencia en primera instancia )
Fecha20 Febrero 2017
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RRectángulo 1 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 90/2016.


recurso de revisión administrativa 90/2016

recurrente: **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.



S U M A R I O


El presente asunto deriva del procedimiento disciplinario instruido por el Pleno del Consejo la Judicatura Federal en contra de **********, en su actuación como titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. La resolución correspondiente se emitió el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de declararlo responsable de ciertas conductas que, para el Consejo, denotaban descuido y deficiencia en el desempeño, incumplimiento del Acuerdo General 30/2005, en cuanto a las relaciones burocráticas-laborales en el Poder Judicial de la Federación, y abandono de la residencia del tribunal de su adscripción. Consecuentemente, se le impuso al servidor público en mención la sanción consistente en la suspensión del cargo, por el término de un año, sin goce de percepciones. Esta decisión, constituye la resolución impugnada en el presente recurso.


C U E S T I O N AR I O


¿Es procedente un recurso de revisión administrativa en contra de la sanción consistente en la suspensión temporal impuesta por el Consejo de la Judicatura Federal a un Magistrado de Circuito, como consecuencia de un procedimiento de responsabilidad administrativa?


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de febrero de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 90/2016, promovido por el magistrado ********** (actualmente suspendido) en contra de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el procedimiento disciplinario de oficio número **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


      1. El veintiocho de mayo de dos mil doce el S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal tuvo por recibido un oficio mediante el cual un Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, comunicó que el ahora recurrente estaba siendo investigado por su probable responsabilidad en la comisión de hechos delictivos; por tal motivo, se formó el expediente de investigación registrado con el número **********.


      1. A fin de obtener medios de convicción que permitieran esclarecer los hechos, el treinta de mayo de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó la práctica de una visita extraordinaria (registrada con el número **********) al órgano jurisdiccional al que se encontraba adscrito el magistrado promovente de este recurso; asimismo, se acordó, como medida cautelar, la suspensión temporal del cargo de este último.


      1. En auto de diecisiete de octubre de dos mil doce, se ordenó, de oficio, agregar al expediente la nota periodística recabada en la página electrónica del diario “**********” y solicitar al Instituto Nacional de Migración que informara sobre los viajes realizados por el Magistrado ********** a partir del uno de enero de dos mil doce.


      1. El nueve de julio de dos mil catorce se declaró agotada la investigación y se ordenó el inicio del procedimiento disciplinario de oficio en contra del magistrado en comento; se decretó su suspensión temporal del cargo, sin goce de percepciones hasta la total solución de dicho procedimiento; se ordenó recabar copia certificada de diversos expedientes radicados en el tribunal al que se encontraba adscrito, así como de su expediente personal.


      1. El once de julio siguiente se radicó el procedimiento disciplinario de oficio (expediente **********) en contra del Magistrado de Circuito implicado, a quien se le atribuyó:


- Falta de profesionalismo e imparcialidad, notoria ineptitud y descuido en el trámite y resolución de los tocas penales **********, **********, **********, ********** y **********, y de los juicios de amparo **********, **********, **********y **********;


- Realizar acciones tendentes a evitar el cumplimiento del Acuerdo General 30/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las relaciones burocrático-laborales en el Poder Judicial de la Federación;


- Abandonar la residencia del tribunal de su adscripción;


- Haber obtenido ingresos distintos a los que por razón de su cargo le correspondían y faltar a la verdad al rendir su declaración de modificación patrimonial.


      1. El veintitrés de septiembre de dos mil catorce se celebró la audiencia en la que se hizo saber al implicado las conductas imputadas y sus consecuencias; se le dio el uso de la palabra y a su vez presentó un escrito en el que ofreció pruebas y realizó los argumentos que estimó pertinentes.

      2. El ocho de abril de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó dejar sin efectos la suspensión sin percepciones, inicialmente decretada, y ordenó la suspensión con el treinta y tres por ciento del total de la percepciones; que el funcionario implicado continuaría gozando de los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del seguro de gastos médicos mayores.


      1. El veintitrés de octubre de dos mil catorce se tuvo por rendido el informe del Magistrado sujeto al procedimiento y se abrió la etapa probatoria. Posteriormente, el veinticuatro de abril de dos mil quince y una vez concluido el periodo de pruebas, se concedió terminó para formular alegatos, los cuales se tuvieron por realizados el catorce de mayo siguiente.


      1. El doce de agosto de dos mil quince el Pleno del Consejo de la Judicatura separó el análisis y estudio de las conductas imputadas al Magistrado ahora recurrente, de la siguiente manera: a la Contraloría de dicho órgano le correspondería las conductas relativas a la obtención de ingresos distintos a los del cargo que desempeñaba y la falta de veracidad en la declaración de modificación patrimonial; mientras que a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, las tres restantes conductas, mismas a las que ya se hizo referencia párrafos atrás.


      1. Agotada la secuela procesal, el siete de octubre de dos mil quince se ordenó remitir el expediente al C. Manuel Ernesto Saloma Vera para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


      1. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitió la resolución correspondiente en el siguiente sentido:

-PRIMERO. Declaró prescritas las facultades para sancionar la conducta concerniente a la falta de profesionalismo e imparcialidad, notoria ineptitud y descuido en el trámite y resolución de los tocas penales ********** y **********, así como del juicio de amparo **********;


-SEGUNDO. Declaró infundado el procedimiento por esas mismas conductas, pero respecto a los tocas penales ********** y **********, y al juicio de amparo **********.


-TERCERO. Declaró fundadas las conductas relacionadas con el toca de apelación ********** y los juicios de amparo ********** y ********** (descuido y deficiencia en el desempeño); el incumplimiento al Acuerdo General 30/2005 (relaciones burocrático-laborales en el Poder Judicial de la Federación); y por el abandono de la residencia del tribunal de su adscripción.


-CUARTO. En consecuencia de lo anterior, se sancionó al magistrado ********** con la suspensión del cargo por el término de un año, sin goce de percepciones.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado ********** interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de la resolución precisada con anterioridad.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El treinta de mayo siguiente se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, el siete de junio de dos mil dieciséis, admitir el recurso de revisión administrativa, con reserva de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR