Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1704/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-410/2015))
Número de expediente1704/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1704/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1704/2016.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 1704/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el tres de marzo de dos mil dieciséis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de octubre de dos mil quince, ante la Segunda Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Magistrados de la Segunda Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en carácter de ordenadora.


  • Juez Segundo de Proceso Escrito en Justicia para Adolescentes del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en carácter de ejecutora.


  • Directora de la Comunidad para Mujeres, dependiente de la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.


Acto reclamado:


  • La resolución de trece de mayo de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en el toca penal **********, que confirmó la medida de tratamiento en internamiento en centro especializado, decretada por el Juez Segundo de Proceso Escrito en Justicia para Adolescentes del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; puntos 5.1, 13.1, 13.2, 18.1, 19.1 y 23.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de los Menores; y, artículos 37, incisos b) y d), 40.2., incisos b), i) y v), así como puntos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintiuno de octubre de dos mil quince, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano al que se le turnó la demanda de amparo, ordenó su registro bajo el número **********, y la admitió a trámite respecto del acto reclamado a la Segunda Sala para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y, dispuso desecharla en cuanto a los actos reclamados al Juez Segundo de Proceso Escrito en Materia de Justicia para Adolescentes y la Directora de la Comunidad de Mujeres, ambos de la Ciudad de México, en virtud de que consideró que fueron impugnados por vía de consecuencia y no por vicios propios, por lo que no constituyen actos reclamables en la vía de amparo directo en materia penal, además, porque en el caso, la autoridad ordenadora de oficio mandó suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada.


Asimismo, se tuvo con el carácter de terceros interesados a ********** y **********, padres de quien en vida respondió al nombre de **********, ordenando hacerles saber que con base en el artículo 124, fracción IX de la Ley General de Víctimas, contaban con derecho a que ser escuchados antes de que el Tribunal Colegiado pronunciara la sentencia respectiva.


Además, se ordenó hacer saber a las partes, entre ellas, al agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal Colegiado mencionado, que de conformidad con el numeral 181 de la Ley de Amparo, contaban con el plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo.1


Seguidos los trámites conducentes, en sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado de Circuito emitió la sentencia respectiva2, en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Por auto de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó agregar a los autos copia certificada del escrito de la quejosa **********, mediante el cual interpuso recurso de revisión; y, dispuso que una vez que estuviera debidamente integrado el expediente fuera remitido junto con los autos originales del juicio de amparo y el escrito original de expresión agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del referido medio de impugnación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de abril de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico relativo al recurso de revisión bajo el número 1704/2016 y lo admitió a trámite, al considerar que el Tribunal Colegiado de Circuito realizó la interpretación del artículo 16 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto del tema de detención por caso urgente en el supuesto de que se realiza con motivo de la declaración rendida por el imputado en cumplimiento de una orden de localización y presentación. En ese sentido, se estimó que se surtían las exigencias legales de procedencia del recurso y, por ende, la decisión que pudiera recaer al recurso permitirá fijar un criterio de importancia y trascendencia de conformidad con el artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal y punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, al tratarse de un tema novedoso.


En el mismo proveído, se ordenó hacer saber a la parte tercero interesada el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley de Amparo, para hacer valer el recurso de revisión adhesiva.


De igual forma, se dispuso el turno del asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal y la radicación del expediente en el referido órgano por corresponder a la materia de su especialidad.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, determinó el avocamiento para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito y, subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


En el caso, se estima que el recurso de revisión planteado por la parte quejosa **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo; esto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada tanto a ella como a sus autorizados, el jueves diez de marzo de dos mil dieciséis, según se desprende de las constancias de notificación que obran a fojas ciento sesenta y nueve y ciento setenta y uno del cuaderno de amparo, y surtió sus efectos...

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