Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3179/2012)

Sentido del fallo16/01/2013 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha16 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 202/2012))
Número de expediente3179/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3179/2012


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3179/2012

QUEJOSoS Y RECURRENTES: *********




Vo. bo



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: R.L.C.


S U M A R I O


********** resultaron penalmente responsables por la comisión del delito de fraude específico en la causa ***********, por lo que se les condenó a una pena de cinco años de prisión y una multa de **********. El sentido de este fallo fue confirmado por la Cuarta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en la sentencia dictada en el toca penal **********. En contra de esta resolución promovieron un juicio de amparo directo que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito (expediente **********) en el sentido de conceder el amparo para que la autoridad responsable ordenara la reposición del procedimiento de primera instancia a efecto de desahogar diversas pruebas testimoniales. El ********** se dictó una nueva resolución en la que se confirmó la pena de prisión y se cambió la multa por una equivalente a **********. Esta sentencia fue modificada por la de segunda instancia (toca penal **********) el **********, en el sentido de corregir el monto de la multa. En contra de esa determinación, los sentenciados promovieron un nuevo juicio de amparo directo que fue resuelto por el mismo Tribunal Colegiado en el expediente **********, en el sentido de negar la protección constitucional. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación. En esencia, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si se surten los requisitos de procedencia del recurso que nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es procedente analizar la inconstitucionalidad del artículo 386 fracción II, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, cuando la parte quejosa promovió un primer juicio de amparo y solicita en una segunda acción de amparo el análisis de constitucionalidad del precepto indiciado? y ¿Son realmente inoperantes los conceptos de violación planteados en la segunda demanda de amparo en la que tilda de inconstitucional el artículo 386 fracción II, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, así como los agravios en el recurso interpuesto?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil trece emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3179/2012, promovido por ********** por conducto de su defensor particular, en contra de la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil doce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que **********, enajenaron a título oneroso a ***********, un inmueble ubicado en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, el **********. Sin embargo, estas personas no disponían del bien porque el mismo había sido enajenado a diversa persona.


  1. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente. El *********** se ejerció acción penal en contra de **********, por el delito de fraude específico previsto en el artículo 386 fracción II, del Código Penal para el Estado de Nuevo León.



  1. El Juez Cuarto de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, libró orden de aprehensión en contra de ********** el **********. El cuatro de agosto de ese año, dictó auto de formal prisión en su contra por los delitos de fraude genérico y fraude específico.


  1. El veintisiete de enero de dos mil nueve, el Juez Cuarto de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de fraude específico.


  1. Inconformes con esa resolución, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Cuarta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, la cual resolvió ordenar reponer el procedimiento, a efecto de que se desahogaran algunas testimoniales el ************, dentro del toca penal ***********.


  1. El ***********, el Juez Cuarto de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de fraude específico, por lo que les impuso una pena de cinco años de prisión y multa de cincuenta cuotas equivalente a ********** (***********), así como el pago de la reparación del daño.


  1. ********** interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, la cual resolvió confirmar la sentencia apelada el ***********, dentro del toca penal ***********.


  1. En contra de esa determinación, ********** promovieron un juicio de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito dictó la resolución correspondiente el **********, dentro del expediente A.D.P **********. En ella, otorgó la protección constitucional solicitada para el efecto de ordenar reponer el procedimiento en la causa **********, para desahogar diversos medios de prueba.


  1. El **********, el Juez Cuarto de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de fraude específico, por lo que se les impuso una pena de cinco años de prisión y multa de cincuenta cuotas equivalente a ********** (**********), así como el pago de la reparación del daño.


  1. ********** interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, la que el ********** resolvió modificar la sentencia apelada en lo correspondiente a la pena pecuniaria.


  1. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su defensor particular, promovieron un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el ***********, ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León; como autoridad responsable señaló a la mencionada Sala Penal y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el ***********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente D.P. **********, mediante un acuerdo emitido el **********. La sentencia fue dictada el seis de septiembre del dos mil doce, y terminada de engrosar el día once de ese mes y año. En ella, se determinó otorgar para efectos el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Los quejosos promovieron un recurso de revisión mediante un escrito presentado veinticuatro de septiembre de dos mil doce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Posteriormente, mediante un acuerdo dictado el dos de octubre de ese año, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el **********, tuvo por recibido el expediente y lo registró con el número de expediente ***********. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 386 fracción II, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, y ordenó que se turnara al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81 y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Sala de su adscripción para el avocamiento correspondiente.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado por su presidente el ***********, asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la ...

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