Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2009 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2009, 8/2009 Y 9/2009. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 244, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO Y 277, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE LA LLAVE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA. TERCERO. SE DESESTIMA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADO EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA. CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 14, PÁRRAFO SEGUNDO, 16, PÁRRAFO QUINTO; 43, FRACCIÓN II, 50, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, 99, FRACCIÓN X, PÁRRAFO ÚLTIMO, 116, FRACCIÓN VIII, 183, FRACCIÓN XI, PÁRRAFO PRIMERO.... QUINTO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 74, EN LA PORCIÓN NORMATIVA...., Y 244, FRACCIÓN X, INCISOS F) Y G) DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.... SEXTO. PUBLÍQUESE....
Fecha24 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 7/2009
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS 7/2009, 8/2009 y 9/2009


ACCIones DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAs 7/2009, 8/2009 y 9/2009


PROMOTORES: CONVERGENCIA, partido político nacional, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA



MINISTRa margarita beaTriz luna ramos

SECRETARIOS fernando silva garcía

alfredo villeda ayala


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.


Cotejó:

RESULTANDO:


PRIMERO. Promotores. Mediante sendos escritos dirigidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en las fechas y por las personas que a continuación se indican:


21 de enero de 2009

Luis Maldonado Venegas, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo

Nacional de Convergencia, Partido Político Nacional.

21 de enero de 2009

Germán Martínez Cázares, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo

Nacional del Partido Acción Nacional.

21 de enero de 2009

Jesús Ortega Martínez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo

Nacional del Partido de la Revolución Democrática.


SEGUNDO. Presentación. Las dos primeras acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, y la tercera en el domicilio particular del servidor público autorizado para recibir promociones fuera del horario cotidiano de labores.


El acto reclamado en las acciones de inconstitucionalidad fue el Código Número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de dicho Estado correspondiente al veintidós de diciembre de dos mil ocho.


En los tres casos fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora de la ley impugnada, respectivamente, el Congreso y el Gobernador, ambos del Estado de Veracruz de I. de la Llave; adicionalmente, el Partido Acción Nacional señaló como corresponsables de la promulgación del ordenamiento legal impugnado al S. General de Gobierno y al Director de la Gaceta de Gobierno, ambos de dicha entidad; y el Partido de la Revolución Democrática también atribuyó tal acto a dicho Director.


TERCERO. Antecedentes. El Partido de la Revolución Democrática, en el capítulo respectivo de su escrito inicial, se limitó a narrar que el veintidós de diciembre de dos mil ocho se publicó, en la correspondiente Gaceta Oficial, el código electoral reclamado.


El Partido Acción Nacional añadió en el apartado respectivo de su documento, que el veintisiete de noviembre de dos mil ocho se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Veracruz de I. de la Llave la iniciativa de nuevo código electoral local enviada por el Gobernador Constitucional de dicha entidad; y que el día cuatro de diciembre siguiente, se dio cuenta al Congreso local con su propuesta legislativa, lo cual dio lugar a que el día diecisiete del mismo mes y año, se presentara ante el Pleno de ese órgano legislativo el dictamen de las comisiones parlamentarias sobre tales iniciativas, cuyo contenido fue aprobado por una mayoría de los diputados.

Convergencia, por su parte, abundó en su capítulo de antecedentes que las dos iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, y transcribió la intervención que tuvo el Diputado A.E.T.J., durante la sesión plenaria del diecisiete de diciembre de dos mil ocho en que fue aprobado el nuevo código electoral, por una mayoría de treinta y un votos a favor y catorce en contra, sin abstenciones, explicó.


Convergencia, también presentó en sus antecedentes un cuadro comparativo entre las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las del código electoral abrogado y las del nuevo código impugnado, en las que, según dicho partido, se aprecian contradicciones en cada uno de los preceptos legales situados en cada una de las filas de la tabla respectiva.


Finalmente, entre los antecedentes del caso, Convergencia presentó otro cuadro comparativo en el que destaca los puntos de coincidencia entre la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave, y afirmó que el nuevo código electoral viola la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


CUARTO. Violaciones constitucionales. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se consideraron violados fueron los siguientes:


Convergencia, Partido Político Nacional

1°, 2°, 9°, 14, 26, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 99, 115, 116, 121 y 133.

Partido Acción Nacional

1°, 14, 16, 17, 35, 39, 40, 41, 115, 116 y 133.

Partido de la Revolución Democrática

1°, 9°, 14, 16, 17, 35, 36, 40, 41, 99, 116, fracción IV y 133.


QUINTO. Conceptos de invalidez. Los temas planteados y las disposiciones legales que fueron impugnadas en las acciones de inconstitucionalidad son los siguientes:


Convergencia

  1. Omisión de fundar la iniciativa del Poder Ejecutivo local en la facultad que da competencia al Congreso estatal para legislar en materia electoral.


  1. Falta de motivación de la iniciativa del Poder Ejecutivo local.


  1. Inobservancia de las disposiciones de la Constitución local que regulan el procedimiento legislativo.


  1. Inobservancia del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


  1. Omisión de una consulta pública previa a la presentación de la iniciativa del Poder Ejecutivo.


  1. Desaparición de las denominadas “Agrupaciones de Ciudadanos de un Municipio” (partidos políticos municipales), que se encontraban previstas en el anterior código electoral de la entidad federativa (actualmente abrogado).

Partido Acción Nacional

  1. Multa fija de 50 salarios mínimos a precandidatos que no retiren su propaganda: artículo 74.


  1. Prevalencia del financiamiento privado sobre el público, tratándose de precampañas: artículo 76.


  1. Cuotas de género discriminatorias: artículos 14, 16 y 183, fracción XI, párrafo primero.


  1. Obligación de exhibir constancia de residencia para el registro de candidatos: artículo 183, fracción XI, inciso f).


  1. Plazos para el registro de candidatos: artículo 185.


  1. Cancelación del registro a solicitud de los candidatos: artículo 188, penúltimo párrafo.


  1. Apertura de los paquetes electorales: artículo 244, fracción II.


  1. Asignación de las fracciones de votos sobrantes para los partidos coaligados: artículo 244, fracción VI.


  1. Integración en número par de la Comisión de Medios de Comunicación del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano: artículo 50, párrafo cuarto.


  1. Momento oportuno para el registro de candidatos por parte de las coaliciones: artículo 43, fracción II.


  1. Omisión de establecer como restricción para ser consejero electoral, encontrarse en funciones de servidor público de los gobiernos federal, estatal o municipal: artículo 116, fracción VIII.


  1. Omisión de sancionar con la nulidad de la elección los casos en los que se rebasen los topes de gastos de campaña: artículo 308.

Partido de la Revolución Democrática

  1. Omisión de regular el recuento de votos en el ámbito jurisdiccional.


  1. Acceso de los partidos políticos a medios de comunicación distintos de la radio y la televisión: artículo 50, párrafo tercero.


  1. Ausencia de regulación para la adquisición de propaganda en medios distintos a la radio y la televisión fuera del proceso electoral: artículo 50, párrafo cuarto.


...

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