Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3722/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 949/2013))
Número de expediente3722/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3722/2014

amparo directo en revisión **********

quejoso: ***********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente *********, relativo al amparo directo en revisión promovido por *********, por conducto de su representante legal *********, contra la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil catorce, por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo *********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa *********, por conducto de su representante legal *********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad Responsable:

  • Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva de diez de julio de dos mil trece, dictada dentro del juicio contencioso administrativo *********.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos violados. El quejoso expresó los antecedentes del caso, hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y precisó que los derechos humanos que consideró vulnerados son los contenidos en los artículos 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


TERCERO.- Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo M.P. la admitió a trámite, mediante proveído de doce de septiembre de dos mil trece y ordenó su registro bajo el número *********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, ese Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera una nueva, en la que atendiera a los principios de congruencia y exhaustividad.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, *********, por conducto de su representante legal *********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


En auto de once de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Previo requerimiento y desahogo del mismo por la parte quejosa, por auto de nueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenó notificar a la autoridad responsable, la parte tercero interesada y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público adscrito. Asimismo turnó el expediente, para su estudio, al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.3


En proveído del treinta de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó el estudio de constitucionalidad de los artículos 106, párrafo segundo, 107, último párrafo y 109, fracción XV, inciso a), antepenúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en dos mil nueve, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, personalmente, el once de julio de dos mil catorce, según se advierte de la constancia actuarial que obra a foja cuatrocientos noventa y seis del cuaderno de amparo. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el catorce de julio del dos mil catorce, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 del mismo ordenamiento.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, empezó a correr del quince de julio al trece de agosto de dos mil catorce, pues fueron inhábiles los días dos, tres, nueve y diez de agosto por ser sábados y domingos; así como del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, artículos 19 de la Ley de Amparo y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil siete.


En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado el ocho de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En virtud de que el recurrente hace valer en sus agravios, la omisión en el estudio de los conceptos de violación en los que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 106, párrafo segundo, 107, último párrafo y 109, fracción XV, inciso a), antepenúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en dos mil nueve, por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento; se deberá verificar si los mismos resultan aptos para acreditar la procedencia del recurso de revisión, si existió la omisión que reclama y sólo en ese caso, se procederá al estudio de los conceptos de violación de que se trate.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.


1. Los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:


1.1. Por oficio número *********, de fecha quince de abril de dos mil once, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, solicitó al contribuyente *********, exhibiera diversos informes, datos y documentos, relativos al ejercicio fiscal de dos mil nueve, iniciando con ello, la facultad de comprobación denominada revisión de gabinete.


1.2. Mediante oficio de observaciones número *********, de fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, con fundamento en el artículo 48, primer párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal dio a conocer al contribuyente, los hechos u omisiones que entrañaron incumplimiento de las disposiciones fiscales, en relación a la revisión efectuada a su contabilidad, otorgándole el...

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