Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3632/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.335/2014))
Número de expediente3632/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3632/2014





Amparo directo en revisión 3632/2014

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R. CARREÓN



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3632/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veinticinco de junio de dos mil catorce por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en primer término, si el presente medio de impugnación cumple con los requisitos constitucionales y legales de procedencia que lo rigen; y, sólo si ello es así, analizar si el Tribunal Colegiado de Circuito omitió pronunciarse en relación con lo previsto en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esto es, que tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ********** —de ahora en adelante “la parte actora principal” y/o “la demandada reconvencional” y/o “la tercero interesada” y/o “la institución bancaria”— demandó en la vía especial hipotecaria a ********** —de ahora en adelante “la parte demandada principal” y/o “el actor reconvencional” y/o “el quejoso” y/o “el recurrente”—, las siguientes prestaciones: la declaración judicial de terminación anticipada del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria; el pago en pesos de ********** (**********), por concepto de suerte principal; el pago en pesos de ********** (**********), por concepto de mensualidades vencidas desde el mes de julio de dos mil nueve a septiembre de dos mil diez; el pago en pesos de ********** (**********), por concepto de mensualidades desde el mes de octubre de dos mil diez hasta la fecha en que el demandado cumpla con la obligación de pagar la totalidad de las prestaciones reclamadas; el pago de los intereses moratorios que se generen con base en lo pactado en las cláusulas sexta y octava del contrato base de la acción, esto es, multiplicar ********** (**********) la tasa de interés ordinaria de ********** (**********) anual; el pago en pesos de ********** (**********), por concepto de pena convencional; y, el pago de gastos y costas.


  1. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil doce, el J. Segundo de lo Civil del Distrito Federal, admitió a trámite la demanda bajo el registro número **********; en consecuencia, en el mismo proveído, ordenó correr traslado a la parte demandada, emplazándola para que dentro del término de nueve días diera contestación y, de ser el caso, interpusiera las excepciones y defensas que estimara pertinentes.


  1. El catorce de noviembre de dos mil doce, el demandado dio contestación en la que opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre ellas, las de falta de personalidad; de requerimiento de pago; de plus ultra petitium; de acción y de derecho; la de sine actione agis; la de cancelación de intereses; la de nulidad de contrato; la de improcedencia de la pena convencional; la de caducidad del pago; la de nulidad de certificado de adeudo; la de cosa juzgada; la de falta de firma; etcétera. Asimismo, promovió demanda reconvencional, en la que solicitó la declaración de nulidad del contrato celebrado entre la actora principal y las instituciones financieras **********, **********, **********; y, el pago de gastos y costas.


  1. El quince de noviembre de dos mil doce, el J. de origen admitió a trámite la demanda reconvencional y ordenó emplazar a la demandada reconvencional para que, dentro del término de seis días, diera contestación y, de ser el caso, interpusiera las excepciones y defensas que estimara pertinentes.


  1. El veintisiete de noviembre de dos mil doce, la demandada reconvencional dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre otras, las de infundada pretensión; acción improcedente; imposibilidad jurídica para el ejercicio de la acción y extinción de la acción de nulidad.


  1. Seguido que fue el juicio natural en sus etapas, el veintitrés de enero de dos mil catorce, el J. de origen dictó sentencia en la que determinó que la actora principal había acreditado parcialmente su acción y el demandado principal no había logrado probar sus excepciones ni defensas, ni así su demanda reconvencional, por lo que declaró la terminación anticipada del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y condenó al último de los señalados al pago de las prestaciones demandadas, entre otras, el saldo insoluto del crédito; intereses moratorios; y, en ejecución de sentencia, la cantidad que resulte de la liquidación de la pena convencional


  1. Inconformes con la determinación anterior, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales correspondió conocer a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el registro número **********, la que dictó la sentencia correspondiente el siete de abril de dos mil catorce, en el sentido de modificar la resolución de primer grado, para condenar a la parte demandada principal, además, al pago de los gastos y costas causadas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de siete de abril de dos mil catorce, dictada por la Sala citada, en el toca de apelación **********, de su índice.


  1. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , , 14, 16, 17 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; señaló al tercero interesado; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya P., por acuerdo de catorce de mayo de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal a quo dictó sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por su propio derecho, en contra del acto que reclamó de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia dictada el siete de abril de dos mil catorce, en el toca **********, y su ejecución atribuida al titular del juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Federal.


  1. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, recibido el cinco siguiente en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya P., en su oportunidad, lo envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, radicándolo con el número 3632/2014; asimismo, ordenó que se notificara a la parte tercero interesada y, por oficio a la autoridad responsable. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 37 del...

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