Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 995/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1012/2015))
Número de expediente995/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 995/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 995/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 995/2016, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el dos de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

Hechos. ********** y **********, en su carácter de apoderados legales de **********, demandaron en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria a **********, las siguientes prestaciones:


a) Se reconozca el derecho de dominio pleno que tiene nuestro poderdante ********** sobre el inmueble de su propiedad consistente en una fracción de lote de terreno urbano ubicado al Norte de la colonia ********** de esta ciudad, el cual tiene una superficie de **********, así como las edificaciones sobre él construidas, marcado con el número **********, de la calle **********, de la colonia **********, en esta ciudad y que tiene las siguientes medidas y colindancias:

1. al Norte se miden 18.00 (dieciocho metros) y linda con propiedad de la sucesión del Sr. **********, actualmente la **********;

2. al Este se miden 38.37 (treinta y ocho metros treinta y siete centímetros) y linda con calle anteriormente sin nombre y en la actualidad calle **********;

3. al Sur se miden 18.20 (dieciocho metros veinte centímetros) y linda con ********** y

4. al Oeste se miden 38.80 (treinta y ocho metros ochenta centímetros) y linda con la propiedad de ********** y **********, inmueble que obra registrado con el número de inscripción **********, a folios **********, del libro **********, de la Sección Primera, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito H.

b) La desocupación y entrega a nuestro poderdante del inmueble de su propiedad mencionado en el inciso anterior, con sus frutos, accesiones y los frutos de los frutos.

c) El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.

d) El pago de daños y perjuicios ocasionados y que la demandada **********siga ocasionando en el inmueble propiedad de **********objeto de la presente demanda reivindicatoria, cuyo monto será determinado a juicio de peritos y en ejecución de sentencia.


En escrito de once de marzo de dos mil catorce, **********, contestó la referida demanda, en donde en esencia negó las prestaciones reclamadas y agregó que tanto ella como sus menores hijos de nombres **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, quienes nacieron respectivamente en los años dos mil, dos mil dos y dos mil ocho, siempre se han ostentado como dueños del bien litigioso a partir del fallecimiento de su esposo **********, y en ese mismo escrito reconvino al actor principal, así como a ********** y al Notario Público Número Uno de Parral, C., en ejercicio de la acción de nulidad absoluta o inexistencia del título de dominio base de la acción, la declaración judicial del referido documento y la cancelación de la inscripción número **********, a folio **********, del libro **********, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial H..

El juicio natural siguió su trámite, sin que en ninguna parte del mismo se observe participación de los menores referidos en el párrafo que antecede, y el veintiuno de abril de dos mil quince, el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial H., con residencia en H. del Parral, C., emitió la sentencia correspondiente, misma que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


“…Primero. Ha procedido la vía ordinaria civil.

Segundo. El actor ********** acreditó su acción, la demandada ********** no hizo lo propio con sus defensas.

Tercero. La demandada ********** carece de legitimación para intentar su acción reconvencional de nulidad, absolviendo a los demandados de dicha acción de las prestaciones reclamadas, en consecuencia:

Cuarto. Se declara que el actor señor ********** es propietario y tiene pleno dominio respecto del lote de terreno urbano ubicado al Norte de la colonia **********, de esta ciudad, el cual tiene una superficie de 698.20 (seiscientos noventa y ocho metros veinte centímetros cuadrados), así como las edificaciones sobre él construidas, marcado con el número **********, de la calle **********, de la colonia G., en esta ciudad y que tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte se miden 18.00 (dieciocho metros) y linda con propiedad de la sucesión del Sr. **********, actualmente la **********;

Al Este se miden 38.37 (treinta y ocho metros treinta y siete centímetros) y linda con calle anteriormente sin nombre y en la actualidad calle **********;

Al Sur se miden 18.20 (dieciocho metros veinte centímetros) y linda con ********** y

Al Oeste se miden 38.80 (treinta y ocho metros ochenta centímetros) y linda con la propiedad de ********** y **********.

Mismo que obra registrado con el número de inscripción **********, a folios **********, del libro **********, de la Sección Primera, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito H..

Quinto. Se condena a la demandada ********** a la desocupación y entrega al actor del citado bien inmueble con sus frutos y accesiones.

Sexto. No se hace condena en costas.

Séptimo. N. personalmente la presente resolución a las partes…


En contra de la anterior determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, respecto del cual se avocó a su conocimiento la Sala Civil Regional H. del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en H. del Parral, C., quien el veintiocho de septiembre de dos mil quince, emitió la sentencia correspondiente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Se confirma la resolución de fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, dictada en el juicio a que este toca se refiere, por los motivos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución.

Segundo. No se realiza especial condena en costas.

Tercero. Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.


2. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación, **********, por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil quince, promovió juicio de amparo. Asimismo, señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


En acuerdo de dos de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, admitió la demanda y ordenó su registrado como ADC. **********.2


Seguido el cauce legal, el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado3.


3. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito,4 la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por oficio 2496, de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante auto de dos de junio de dos mil dieciséis,5 ordenó la formación y registro del recurso de revisión 2937/2016, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


---Ciudad de México, a dos de junio de dos mil dieciséis.--- En términos de la normativa aplicable, con el original de las constancias citadas en los puntos uno, dos y cuatro de la cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión **********, relativo al amparo directo **********del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Sala Civil...

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