Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2003 (INCONFORMIDAD 280/2003)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha19 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 3043/1999))
Número de expediente280/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 6/2003

INCONFORMIDAD 280/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: comisariado de bienes comunales del poblado indígena de **********, DELEGACIÓN cuajimalpa, distrito federal.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: L.F.A.J..



Í N D I C E

Páginas

SÍNTESIS.............................................................. I – VI


AUTORIDAD RESPONSABLE Y

ACTO RECLAMADO …......................................... 2


PUNTO RESOLUTIVO DEL TRIBUNAL

COLEGIADO ........................................................ 3


CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA QUE

CONCEDIÓ EL AMPARO..................................... 3 - 4


TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD.................... 4 - 5


COMPETENCIA..................................................... 5


OPORTUNIDAD................................................ 6 - 9


RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA

LA SENTENCIA.................................................... 10 -13


ESCRITO DE INCONFORMIDAD........................ 13-15


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO............... 15-45


PUNTO RESOLUTIVO ............................................... 45

INCONFORMIDAD 280/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: comisariado de bienes comunales del poblado indígena de **********, DELEGACIÓN cuajimalpa, distrito federal.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: L.F.A.J..




S Í N T E S I S


  • AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal Unitario Agrario del Octavo Circuito (página 2 del proyecto).


  • ACTO RECLAMADO: La sentencia de treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el juicio agrario número **********, que resolvió la acción de exclusión de terrenos (página 2 del proyecto).


  • SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Ampara y protege (foja 3 del proyecto).


  • EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, concedió el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable, hiciera lo siguiente:


1.- Dejara insubsistente la reclamada resolución de treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve;


2.- Ordenara de oficio el desahogo de la prueba testimonial; y,


3.- Emitiera una nueva resolución, en la que analizara todas y cada una de las documentales exhibidas, así como la testimonial que en esa ejecutoria protectora se ordenó desahogar de oficio, y con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera.


  • INCONFORME: La quejosa.


  • EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


1.- Los agravios que plantea la quejosa hoy inconforme son inoperantes, en la medida en que en ellos aduce el incumplimiento por parte la Junta responsable, al fallo protector que se le concedió, en un aspecto que no fue comprendido en éste.


Lo anterior es así, pues con los motivos de inconformidad que expone la quejosa se combate la legalidad del fallo dictado en cumplimiento a la sentencia protectora, y no así las razones que dio el Tribunal Colegiado para tenerla por cumplida, que se hicieron consistir en que el fallo protector se acató porque la responsable dejó sin efectos la sentencia combatida y desahogó la prueba testimonial para resolver a quien corresponde la posesión del terreno materia de la litis natural, y dictó otra resolución en la que, con plenitud de jurisdicción, resolvió sobre ese tema.


2.- De un estudio oficioso, se advierte que el fallo protector sí se encuentra cumplido.


En efecto, de las constancias aportadas por la autoridad responsable, se demuestra que dejó sin efectos la sentencia combatida. Además, como se desprende de la resolución dictada en cumplimiento al fallo protector, la autoridad responsable ordenó de oficio y desahogó la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, así como la testimonial ofrecida por parte del Comisariado de Bienes Comunales de la quejosa, a cargo de *********** y **********.


Así, con apoyo en la facultad que le otorgan los artículos 197, 203, 211 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 187 y 189 de la Ley Agraria, así como con las tesis de rubro: “AGRARIO. POSESIÓN. TESTIMONIAL ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRARLA” y “POSESIÓN. LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITARLA ES LA TESTIMONIAL”, el Tribunal Unitario Agrario responsable valoró las pruebas ofrecidas en el juicio natural, así como la testimonial que recabó de oficio, y concluyó, con la plenitud de jurisdicción que le permitió el propio fallo protector, que el Ejido de **********, acreditó la posesión y, por ende, la acción de exclusión del terreno con superficie de veinte hectáreas, situado en el paraje denominado “**********”.


En ese orden de ideas, si tomamos en cuenta que el efecto de la concesión del amparo fue para que la autoridad responsable dejara sin efectos la resolución reclamada, ordenara de oficio el desahogo la prueba testimonial, al considerarse “necesario para determinar el derecho que corresponda”, y dictara otra resolución en la que, con plenitud de jurisdicción, resolviera la litis planteada. Y la autoridad hizo precisamente lo ordenado, al dejar insubsistente el acto reclamado, desahogar la prueba testimonial y dictar una nueva resolución, en la que determinó, en ejercicio de la plenitud de jurisdicción que le otorgó la sentencia protectora, que la acción de exclusión ejercida se acreditó por el *********; de ahí que lo procedente es concluir que el fallo protector sí se encuentra cumplido.


Bajo ese contexto, es dable señalar que fue adecuada la determinación del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al declarar cumplida la ejecutoria de amparo y, por ende, se impone declarar infundada la inconformidad planteada.


NOTA: Se adjunta como anexo, copia de la totalidad de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector.




En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad número 280/2003, interpuesta por Comisariado de Bienes Comunales del Poblado Indígena de **********, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, a que este toca se refiere.



  • JURISPRUDENCIAS INVOCADAS:


"INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA "PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS "SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS "LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE "TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE "AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL "ACTO RECLAMADO" (páginas 7 y 8 del proyecto).


"INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO EN EL INCIDENTE DE” (páginas 25 y 26 del proyecto).


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS” (páginas 27 y 28 del proyecto).


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE” (páginas 28 y 29 del proyecto).


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER” (páginas 31 a 33 del proyecto).






LFAJ.

INCONFORMIDAD 280/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: comisariado de bienes comunales del poblado indígena de **********, DELEGACIÓN cuajimalpa, distrito federal.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: L.F.A.J..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, y recibida en la Oficina de Partes Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Comisariado de Bienes Comunales del Poblado Indígena de **********, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, por conducto de **********, ********** y ********** en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se precisan:


"AUTORIDAD RESPONSABLE.- Tribunal Unitario "Agrario del Octavo Distrito, con sede en el Distrito "Federal.--- ACTOS RECLAMADOS.- La sentencia "de fecha 30 de marzo de 1999, dictada en los autos "del juicio agrario número ********** seguido por "el ejido de **********, en contra de la "comunidad quejosa, y por la que se resuelve dicho "juicio con violación de las garantías de la "comunidad que representamos.--- Todas las "consecuencias que de hecho y de derecho se "hayan derivado, se deriven o puedan derivarse del "acto reclamado".


SEGUNDO.- La quejosa hoy inconforme señaló como garantías violadas en su perjuicio, las previstas en los artículos , 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; manifestó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por resultar innecesarios para la solución del asunto.


TERCERO.- Por acuerdo de catorce de mayo de mil...

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