Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 708/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 • SE DEJA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Número de expediente708/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: JA.-1008/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 97/2018 CUADERNO AUXILIAR 533/2018))
Fecha17 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 708/2018
quejoso: manuel ortega lara
REcurrente: presidente de la
república (autoridad responsable)




PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: HÉCTOR ORDUÑA SOSA

COlaboró: lourdes gutiérrez zúñiga



Vo.Bo.

MINISTRO:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.


COTEJADO:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de H., M.O.L. solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por las normas que a continuación se precisan.


Autoridades responsables


  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • Subdelegada de Prestaciones de la Delegación Estatal en H. del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Actos reclamados


  • La resolución contenida en el oficio SP/DPSH/OP/1761/2017 de ocho de agosto de dos mil diecisiete.

  • Deducción del monto de su pensión de viudez.


Preceptos vulnerados


  • Artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada.

  • Artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


El quejoso adujo en sus conceptos de violación, sustancialmente lo siguiente.


Primer concepto de violación. El acto reclamado es un acto privativo que no cumple con los extremos requeridos, pues a efecto de descontar y no pagar la pensión de viudez la autoridad responsable nunca le informó el inicio de algún procedimiento que tuviera tales efectos, la cuestión que habría de debatirse, las consecuencias de dicho trámite; además el quejoso no tuvo la posibilidad de defenderse, de formular alegatos, por lo que al no haber existido ningún procedimiento la responsable no emitió resolución alguna.


Segundo concepto de violación. El oficio SP/DPSH/OP/1761/2017 de ocho de agosto de dos mil diecisiete reclamado, transgrede el derecho humano de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, al estar fundado en el numeral 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es una transcripción literal del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, declarado inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque transgrede la garantía de seguridad social contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.


Además, el oficio señalado no fue emitido por la autoridad competente, pues conforme al artículo 57 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la única autoridad facultada para reducir, suspender o modificar su pensión por viudez es el Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales de dicho Instituto y no quien lo suscribió.


Tercer concepto de violación. No hay justificación legal para deducir en la pensión por viudez el excedente de la suma de los diez salarios mínimos fijados como topes, ya que las pensiones por viudez y por jubilación tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y tienen autonomía financiera debido a que las cuotas que costean derivan de sujetos distintos. La pensión por viudez la aportó su extinta esposa y la de jubilación se sostiene por las cuotas que aportó el trabajador; de ahí que no se pone en riesgo la vialidad financiera de las pensiones conjuntas, pues tienen independencia una de la otra.


Ahora, la pretendida compatibilidad que señala la responsable, entre la pensión de viudez y la pensión por jubilación, es contraria al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), constitucional, porque el poder reformador dispuso que en ningún caso las garantías sociales pueden restringirse.


Solicitó la suplencia de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto reclamado está sustentado en una ley declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El contenido del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, coincide con el contenido del diverso 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, declarado inconstitucional, por lo que aquél debe seguir la misma suerte.


Además, solicitó la devolución de todas y cada una de las cantidades que no han sido pagadas por el supuesto de compatibilidad bajo el concepto 48.


SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. La demanda se turnó al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de H.. Por auto de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el juez federal la radicó con el número de expediente 1008/2017, la admitió a trámite, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y solicitó informe justificado a las autoridades responsables.


TERCERO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. El siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que emitió la sentencia recurrida, autorizada el catorce de noviembre siguiente, con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por MANUEL ORTEGA LARA, en contra del actos (sic) reclamado consistente en la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres; por las razones y fundamentos expuestos en el quinto considerando de esta sentencia constitucional.


SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a MANUEL ORTEGA LARA, en contra de los actos reclamados consistentes en la expedición, refrendo y publicación del artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y el oficio SP/DPSH/OP/1761/2017, de ocho de agosto de dos mil diecisiete; y sus consecuencias; por los motivos expuestos en el considerando sexto y para los efectos precisados en el considerando séptimo de esta sentencia constitucional.


Las consideraciones que sustentaron el fallo son las siguientes:


En el considerando segundo precisó como actos reclamados el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, específicamente el artículo 51; el artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil nueve y el oficio SP/DPSH/OP/1761/2017 de ocho de agosto de dos mil diecisiete.


En el considerando tercero, tuvo por ciertos los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables.


En el considerando cuarto, desestimó la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, hecha valer por la Subdelegada de Prestaciones de la Delegación Estatal en H. del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al considerar que en la especie se actualiza uno de los casos de excepción al principio de definitividad, pues se impugna la inconstitucionalidad de los artículos 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, derivado de su acto de aplicación.


En el considerando quinto, sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, respecto del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, en virtud de que esa norma general no fue aplicada en el oficio impugnado.


En el considerando sexto realizó el estudio de fondo y calificó de fundados los conceptos de violación relativos a que las retenciones que...

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