Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 24/2017)

Sentido del fallo18/01/2018 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 171/2015, emitida por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en auxilio del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, con motivo del juicio de amparo indirecto con número de expediente de origen 2509/2014. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos a efecto de que proceda en los términos precisados en el último apartado de esta resolución.”
Fecha18 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 2509/2014 ( CUADERNO AUXILIAR 171/2015)))
Número de expediente24/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 24/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil dieciocho.


R E S O L U C I Ó N


V I S T O S, los autos para resolver el incidente de cumplimiento sustituto 24/2017, derivado del juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De la sentencia de amparo de doce de mayo de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo ********** (expediente de origen **********), se advierte lo siguiente:


1.1.- Acuerdo expropiatorio. En acuerdo publicado el once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, se decretó la expropiación por causa de utilidad pública respecto de los lotes **********, **********, ********** y **********, ubicados en la colonia **********, municipio de **********, Estado de Morelos, propiedad de Marco Emigdio Luna Cajigal.

1.2.- Procedimiento de reversión. Mediante resolución de treinta de diciembre de dos mil once, dictada por el Secretario de Gobierno, por ausencia del Gobernador del Estado de Morelos, en el expediente **********, declaró procedente la reversión solicitada por Marco Emigdio Luna Cajigal respecto de la expropiación de los lotes **********, **********, ********** y **********, ubicados en la colonia **********, municipio de **********, estado de Morelos.


Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil doce, se declaró que dicha resolución había causado ejecutoria, por lo que se ordenó girar oficios a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, a fin de que informara sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a la misma.


El veintiséis de septiembre de dos mil doce, se ordenó dar vista a Marco Emigdio Luna Cajigal con el contenido del oficio remitido por el Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, al cual acompañaba la boleta de inscripción registral realizada por el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, manifestando que daba cumplimiento al resolutivo tercero de la resolución dictada en el procedimiento de reversión; por lo que en auto de veinte de noviembre de ese año, se declaró que el procedimiento de reversión de expropiación quedaba totalmente concluido y se ordenó su archivo.


1.3.- Solicitud del quejoso de restitución de los lotes. Atento a lo anterior, por escritos presentados el veinticuatro de junio y diecisiete de octubre de dos mil catorce, Marco Emigdio Luna Cajigal solicitó al Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Morelos la entrega física de los lotes **********, **********, ********** y **********, ubicados en la colonia **********, municipio de **********, Morelos, respecto de los cuales se decretó procedente la reversión de expropiación.


SEGUNDO. Juicio de amparo indirecto **********. Mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce,1 en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito con residencia en Cuernavaca, Estado de Morelos, Marco Emigdio Luna Cajigal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos siguientes:


A) Autoridades responsables: Gobernador del Estado; Secretario de Gobierno; D. General Jurídico de la Secretaría de Gobierno; Consejero Jurídico; D. General de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales; D. General de Patrimonio; y Director de Desarrollo Sustentable, todos del Estado de Morelos.


B) Acto reclamado: La omisión de dar cumplimiento a la resolución de treinta de diciembre de dos mil once, dictada en el procedimiento de reversión **********, en la cual se declaró parcialmente procedente la solicitud de reversión del decreto expropiatorio, consistente en la entrega física de los lotes **********, **********, ********** y **********, ubicados en la colonia **********, municipio de **********, M..


De dicha demanda tocó conocer al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien la registró bajó el número **********, y en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil catorce,2 la admitió a trámite, por lo que ordenó requerir a las autoridades responsables su informe justificado.


Seguida la secuela procesal, el diecisiete de marzo de dos mil quince,3 el juez de distrito celebró la audiencia constitucional.


Posteriormente, por oficio de nueve de abril de dos mil quince,4 el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, remitió a su homólogo del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Cholula, Puebla, el juicio de amparo **********. Ello, en atención al oficio **********, por el que el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal comunicó que el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en Cholula, Puebla, apoyaría en el dictado de la sentencia.


Atento a lo anterior, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, radicó5 el expediente bajo el número ********** y, posteriormente, el doce de mayo de dos mil quince6 dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


Sentido

Autoridades responsables

Sobreseyó

(negativa de actos)

Respecto de los actos reclamados al:

  • Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno, y

  • D. General de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales.

Concedió

Contra el acto reclamado a las siguientes autoridades:

  • Gobernador Constitucional.

  • Secretario de Gobierno.

  • Consejero Jurídico.

  • Director General de Patrimonio.


Cabe precisar, que el amparo se concedió para los siguientes efectos:


[…] De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, procede fijar los efectos o medidas en que se traduce la concesión de la tutela constitucional, para que las autoridades responsables Gobernador, Secretario de Gobierno, C.J. del Poder Ejecutivo y D. General de Patrimonio, todos del Estado de Morelos:


Con la mayor celeridad posible, atendiendo a lo dispuesto en el precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, den contestación a los escritos de veinticuatro de junio y diecisiete de octubre de dos mil catorce, y realicen todos los trámites conducentes y hagan uso de todos los instrumentos jurídicos a su alcance para procurar la pronta y expedita ejecución de la resolución de treinta de diciembre de dos mil once, dictada en el expediente **********, esto es, en el plazo máximo de cuatro meses hagan entrega material y jurídica de los inmuebles objeto de la controversia, plazo que se fija por ser el mayor contenido en el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos.


Cobra aplicación a lo anterior, la tesis 2a. CV/2013 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, página 732, de rubro: “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. LOS ALCANCES POR LOS QUE SE OTORGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBEN DELIMITARSE EN FUNCIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y EN CONSIDERACIÓN DE LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE SITÚA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 45/2007)”.


Es conveniente señalar que cualquier órgano del Estado que, de manera directa o indirecta, pudiese tener participación en el cumplimiento de este fallo protector de garantías estará obligado a su acatamiento, a pesar de no tener el carácter de autoridad responsable.


[…]”.7



TERCERO. Trámite de cumplimiento. Con motivo de lo anterior, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, realizó diversos requerimientos a las autoridades responsables, a efecto de que informaran el cumplimiento dado al fallo protector, como se muestra a continuación.


3.1.- Primer requerimiento. En proveído de diez de junio de dos mil quince,8 el juez de amparo declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que ordenó requerir a la autoridad señalada como responsable, para que en el término de tres días cumpliera con el fallo constitucional. Asimismo, ordenó requerir al S. de Gobierno y al Consejero Jurídico, por conducto de su superior jerárquico Gobernador Constitucional, todos del Estado de Morelos, para que dieran cumplimiento a lo requerido, apercibidas que de no hacerlo se les impondría multa de cien días.


3.1.1.- Primer informe de cumplimiento. En atención a lo anterior, mediante escrito presentado ante el órgano de amparo el diecisiete de junio de dos mil quince,9 las autoridades responsables Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Consejero Jurídico, todos del Estado de Morelos, informaron que habían tenido acercamientos con la Dirección General de Consultoría en Asuntos Administrativos de la Consejería Jurídica, así como con la Dirección General de Patrimonio adscrita a la Secretaría de Administración, a efecto de dar contestación a los escritos de veinticuatro de junio y diecisiete de octubre de dos mil catorce. Asimismo, comunicaron que se estaba en la espera de...

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