Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 885/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO VII.3 DE ESTA EJECUTORIA.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 458/2013))
Número de expediente885/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 885/2014.



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 885/2014.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..


S U M A R I O


El Juez Décimo Segundo Penal del Distrito Federal dictó una sentencia condenatoria en contra de **********, por considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de comisión de robo agravado por haber sido cometido en lugar habitado, dentro de la causa penal **********, el 9 de mayo de 2013. En contra de dicha sentencia, interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********, el 1° de julio de 2013. El quejoso promovió un juicio de amparo directo en contra de esa resolución, que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente **********), en el sentido de negar el amparo. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de esa determinación, y la litis se circunscribe a determinar si el recurso cumple con los requisitos necesarios para su procedencia.


C U E S T I O N AR I O


¿Fue adecuada la interpretación realizada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con relación a si para que se acredite la tortura es necesario que se actualice la autoincriminación?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 885/2014, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 13 de febrero de 2014, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El 21 de marzo de 2013, ********** rompió las cerraduras de acceso del domicilio de **********, ubicado en **********en el Distrito Federal, para ingresar y dirigirse al primer nivel del inmueble donde realizó una búsqueda desordenada y logró apoderarse de una cadena plateada con una imagen religiosa, una cámara fotográfica.


  1. Momentos después, aproximadamente a las 11:15 horas, **********, quien se encontraba en el interior de la cocina del domicilio ubicado en **********, observó que un sujeto salía del lugar por la puerta del jardín, con una bolsa de plástico la cual contenía un minicomponente de su propiedad por lo que salió a solicitar ayuda a los policías que se encontraban en la zona.


  1. Posteriormente, policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal detuvieron a ********** con los objetos extraídos de los domicilios mencionados, por lo que lo pusieron a disposición del Ministerio Público.

  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa con detenido correspondiente por la probable comisión del delito de portación de robo agravado por haber sido cometido en lugar habitado. Durante la integración de la averiguación, el Ministerio Público señaló a ********** como probable responsable de los delitos antes referidos.


  1. De tal manera, el Juez Décimo Segundo Penal del Distrito Federal conoció de la causa en el expediente registrado bajo el número **********, y dictó la sentencia correspondiente el 9 de mayo de 2013. En ella, ********** fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de comisión del delito de portación de robo agravado por haber sido cometido en lugar habitado. De tal forma, le impuso una pena total de 6 años, 4 meses, 14 días de privativa de libertad y 142 días de multa, equivalentes a $********** (**********).


  1. Inconforme, el sentenciado promovió un recurso de apelación del cual conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal **********. La Sala confirmó la sentencia apelada, mediante la resolución del 1° de julio de 2013. La resolución anterior constituye el acto reclamado en juicio de amparo que ahora se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el 9 de octubre de 2013. Como autoridad responsable señaló a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el 1° de julio de 2013, en el toca penal **********.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1°, 11, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo emitido el 29 de noviembre de 2013. La sentencia fue dictada el 13 de febrero de 2014 y terminada de engrosar el 19 del mismo mes y año. En ella, determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión, por medio de un escrito presentado el 28 de febrero de 2014, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El Magistrado Presidente de dicho tribunal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el 3 de marzo de 2014.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por medio del auto dictado el 10 de marzo de 2014, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió y registró el expediente bajo el número 885/2014.


  1. Por su parte, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio de un acuerdo dictado el 2 de abril de 2014; asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia fue notificada el martes 25 de febrero de 2014; surtió efectos al día hábil siguiente (el miércoles 26 de febrero), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del jueves 27 de febrero al miércoles 12 de marzo de 2014, con exclusión del cómputo de los días 1, 2, 8 y 9 de marzo, todos del 2014, por ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el 28 de febrero del propio año, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces su interposición resulta oportuna.


V. PROCEDENCIA

  1. En el presente asunto se cumplen los criterios para la procedencia del recurso de revisión1, en tanto que el Tribunal Colegiado, al emitir la sentencia recurrida, introdujo una interpretación sobre lo que debía entenderse por tortura y auto-incriminación lo cual constituye de manera implícita una interpretación directa al contenido del artículo 22 constitucional; misma que no fue combatida por el quejoso, pero en suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, hace procedente el recurso de revisión.


  1. En efecto, en la sentencia del Tribunal Colegiado se advierte que se interpretó de manera implícita el alcance del artículo 22 constitucional, estableciendo que una de las condiciones necesarias para acreditar la tortura es la autoincriminación, con lo cual, a partir de su ejercicio interpretativo fija una regla que posteriormente aplica al caso concreto. Conviene precisar y reiterar, que el alcance fijado por el Tribunal Colegiado es una genuina interpretación del enunciado o disposición constitucional mencionada, ya que el significado obtenido no se encuentra en el texto constitucional. En efecto, en el primer párrafo del mencionado artículo se lee:



Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los...

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