Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1214/2016)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL INTERPUESTO POR EL DIRECTOR DE PROCESOS LEGALES “B” ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESOS LEGALES, DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; ASÍ COMO, EN LO QUE CORRESPONDE A CUESTIONES DE LEGALIDAD, EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD QUEJOSA, EN TÉRMINOS DE LO PRECISADO EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO DE ESTA EJECUTORIA.
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1999/2015),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 113/2016))
Número de expediente1214/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 1214/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 1214/2016, interpuesto por ********** (quejosa), por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo **********, en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo indirecto **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

1.1. Oficio de suspensión de operaciones. Mediante oficio **********,1 de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, el Director de Procesos Legales “B” adscrito a la Dirección General de Procesos Legales, de la Unidad de Inteligencia Financiera, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitó al Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo siguiente:


-Se identificara a diversas personas, entre ellas, **********, y **********, y se suspendiera de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella, imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como impedirle la disposición de los recursos que éstas contuvieran incluyendo los casos en que apareciera como titular, cotitular, fideicomitente y/o fideicomisario.


Este oficio, en lo conducente, es del texto siguiente:


“…Instrucciones

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y derivado del Acuerdo 77/2015 dictado por el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, se da a conocer la lista de personas bloqueadas.

En consecuencia, se deberá hacer del conocimiento al oficial de cumplimiento de la institución, a quien se requiere y solicita:

a) Identificar a clientes o usuarios que se encuentren dentro de dicha lista.

b) Suspender de forma inmediata la realización de cualquier acto, Operación o servicio relacionado con estos.

C) Imposibilitar tanto de abrir nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como impedir la disposición de los recursos que estas últimas contengan, incluyendo los casos en que alguna de las personas designadas en la presente lista aparezca como titular, cotitular, fideicomitente, representante legal y/o apoderado; además en los que se identifique como beneficiario y/o fideicomisario, surtirá efectos el bloqueo cuando se actualice el supuesto para ejercer los beneficios, el cual subsistirá hasta en tanto sean ejercidas las facultades que le confieren a la Unidad de Inteligencia Financiera.

d) Remitir reporte de operación inusual dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información.

e) Una vez efectuada la suspensión inmediata de los actos, operaciones o servicios, la entidad financiera deberá comunicar por escrito al cliente o usuario de que se trate, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas y que podrá acudir ante la Unidad de Inteligencia Financiera a hacer valer sus derechos, dentro de un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento de tal circunstancia.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión, las distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural, con la finalidad de hacer del conocimiento de sus clientes a los que se les hayan suspendido los actos, operaciones o servicios, por escrito y de manera inmediata, que se encuentran dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la 65ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión y el segundo párrafo de la 75ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión y el segundo párrafo de la 65ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión y el segundo párrafo de la 75ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión y el segundo párrafo de la 75ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, podrán utilizar para tales efectos el formato siguiente según corresponda:

En términos de lo dispuesto por el artículo –para las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión-91 de la Ley de Fondos de Inversión; la 64ª fracción I, segundo párrafo de la 65ª y 66ª de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; -para las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural -124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la 74ª, fracción I, el segundo párrafo de la 75ª y 76ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; los artículos 2, 5, 6, 13 y 14 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; las fracciones X y XXXI, del artículo 15, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hace de su conocimiento que (nombre completo del cliente o usuario) con fecha de nacimiento/RFC/CURP o similar, (cuando aplique), fue introducido en fecha __ de___ de 201, mediante Acuerdo número ___ del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera contados a partir del día siguiente a que surta efectos la presente notificación, a efecto de que manifieste por escrito lo que a su interés convenga, aporte elementos de prueba y formule alegatos ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el domicilio ubicado en **********.

Fecha y hora de la notificación

Nombre completo y Firma de recibido…”.


El oficio en cuestión, fue dirigido al Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su importancia, se inserta aquí una imagen del mismo:


Oficio **********

Oficio **********



Oficio **********



Oficio **********


1.2. Acuerdo 77/2015. Incorporación a la lista de personas bloqueadas. Lo anterior, como consecuencia de la emisión del Acuerdo 77/2015, por el que el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordenó la incorporación a la lista de personas bloqueadas de **********.2


1.3. Intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En atención a ello, mediante oficios **********3 y **********4 de fecha cinco de noviembre de ese mismo año, el Director General Adjunto de Atención a Autoridades “D”, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitió a **********, y a **********, respectivamente, el similar ********** de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, arriba mencionado, a efecto de que atendiera la solicitud contenida en el mismo.


El texto de estos oficios, de contenido similar, es el siguiente:


“…ASUNTO: Se remite oficio girado por LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA.


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 142, segundo y tercer párrafos de la Ley de Instituciones de Crédito, 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancada y de Valores y 44, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta Comisión se remite el Oficio No ********** de fecha 05 de Noviembre de 2015, suscrito por LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, a efecto de que se sirva atender la solicitud contenida en el mismo, conforme a derecho.


Asimismo, le agradeceré que la información y documentación que se sirva proporcionar al respecto sea en forma COMPLETA y LEGIBLE, o en su caso, indique las razones por las cuales no es enviada de esa manera.


En tal virtud se le requiere a esa Institución de Crédito, para que dé cumplimiento inmediato a la orden de que se trata, concediéndose un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente, para proporcionar directamente en las oficinas sitas en Av. **********., la respuesta al presente oficio y la información y documentación correspondiente, apercibiéndole que en caso de incumplimiento, se hará acreedora a la imposición de la sanción establecida en el artículo 108 fracción II inciso h) de la citada Ley de Instituciones de Crédito.


Finalmente se señala que el presente oficio, así como el requerimiento de la autoridad que se anexa, se encuentran clasificados en términos de lo dispuesto en los artículos 13, fracción V, y 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y...

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