Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1355/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-776/2013 (CUADERNO AUXILIAR 969/2013)))
Número de expediente1355/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1355/2015




RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1355/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D. ********

QUEJOSA Y RECURRENTE: ****** ******** ********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.A.A.G.

colaboró: G.Z. MORALES



Vo. Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Diez, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ****** ******** ********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil trece, dictada por el citado tribunal en el juicio agrario ********.

SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo M.P., mediante auto de veintiséis de agosto de dos mil trece, la admitió y registró bajo el expediente A.D. ********.


TERCERO. Mediante proveído de siete de octubre de dos mil trece, se ordenó remitir los autos al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para el dictado de la sentencia.


En sesión de catorce de noviembre de dos mil trece, el citado órgano auxiliar dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo a la quejosa, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


CUARTO. En cumplimiento a esa determinación, la autoridad responsable remitió diversas constancias con las que pretendió acreditar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Previa vista que otorgó a las partes, mediante resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida.


SEXTO. En contra de esa determinación, la parte quejosa promovió recurso de inconformidad, el cual, mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó registrar bajo el expediente 1066/2014.


En sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince, la Segunda Sala resolvió el citado recurso en el sentido de declararlo fundado y revocar la resolución recurrida.


SÉPTIMO. Mediante proveído de trece de mayo de dos mil quince, la Magistrada Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, tuvo por recibido los autos del amparo directo ********, así como el testimonio de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil quince y, requirió a la autoridad responsable informar sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


OCTAVO. Por oficio 385/2015, el tribunal unitario responsable remitió copia certificada del acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil quince en el que ordenó dejar insubsistente la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil catorce; asimismo, ordenó reponer el procedimiento por lo que requirió al perito tercero en discordia en materia de grafoscopia y dactiloscopia a efecto de dictar un nuevo dictamen.


Posteriormente, mediante oficio 512/2015, la autoridad responsable remitió copia certificada de la sentencia de treinta de junio de dos mil quince.


NOVENO. Previa vista dada a las partes, por resolución de treinta de septiembre de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


DÉCIMO. En contra de esa determinación, ****** ******** ******** interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil quince, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


DÉCIMO PRIMERO. Mediante auto de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1355/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


DÉCIMO SEGUNDO. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de treinta de septiembre de dos mil quince, mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito declaró cumplida la ejecutoria relativa al juicio de amparo *********.


QUINTO. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diez, ****** ******** ******** por su propio derecho demandó la nulidad de la lista de sucesión de veintidós de febrero de dos mil cinco, emitida por ****** ******* **********, por no cumplir los requisitos previstos en la ley.


2. Por auto de cuatro de junio de dos mil diez, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Diez, registró la demanda bajo el expediente ******** y, una vez seguido el procedimiento, dictó sentencia el veintiocho de junio de dos mil trece, en la que determinó que la parte actora no acreditó su acción.


3. Inconforme con la resolución anterior, la actora promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, bajo el expediente ********.


4. En sesión de catorce de noviembre de dos mil trece, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en apoyo al tribunal colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo al quejoso para los siguientes efectos.


Así, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que el magistrado del tribunal responsable reponga el procedimiento y, perfeccione la prueba pericial en materia de grafoscopía y dactiloscopia, ello con el objeto de que llegue a un conocimiento real y, resuelva la controversia a verdad sabida respecto de todas y cada una de las acciones y excepciones planteadas en los juicio ********, que fue acumulado al diverso ********.


5. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo la autoridad responsable remitió copia certificada de diversas constancias, con las cuales se ordenó dar vista a las partes a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


El treinta de septiembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.


6. En contra de la citada resolución la quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual fue resuelto por la Segunda Sala, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince4, en el sentido de declararlo fundado bajo las consideraciones siguientes.


En consideración de esta Sala, lo anterior revela que la sentencia de amparo no quedó debidamente cumplimentada, puesto que de la lectura del segundo párrafo de la foja 97 de dicha sentencia, se advierte que el amparo se otorgó para el efecto i) de que el magistrado del tribunal responsable repusiera el procedimiento y; ii) perfeccionara la prueba pericial en materia de grafoscopia y dactiloscopia, ello con el objeto de que llegara a un conocimiento real y resolviera la controversia a verdad sabida.


Cabe señalar, que los efectos concesorios no deben interpretarse de manera aislada, sino en función de las razones y fundamentos que sustentan la resolución, pues sólo así la autoridad está en condiciones de conocer plenamente los alcances de la resolución de amparo y en consecuencia, la forma de reparar las violaciones reconocidas por el Tribunal federal.


Así pues, de la lectura de la sentencia de amparo, se advierte que el Tribunal Colegiado del conocimiento estableció que el Magistrado del Tribunal responsable, al advertir que el perito designado como tercero en discordia, no era claro, o en su caso, no aclaraba la cuestión debatida, tenía la obligación de perfeccionar el medio de convicción, lo que implicaba la posibilidad de formular nuevas preguntas o bien de...

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