Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1284/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 67/2016 (CUADERNO AUXILIAR 361/2016)))
Número de expediente1284/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1284/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1284/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.A. **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMPAGNIE GERVAIS DANONE, SOCIEDAD ANÓNIMA




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R.C.D. COLINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1284/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en la Ciudad de México, Compagnie Gervais Danone, sociedad anónima, por medio de su representante legal, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil quince, dictada por la Sala Especializada antes referida, en el expediente **********y acumulados.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente en auto de veintisiete de enero de dos mil dieciséis (foja 22 del cuaderno de amparo), admitió a trámite, ordenó registrarla con el número D.A. ********** y tuvo como terceros interesados a la Dirección General Adjunta de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y a Lala Derivados Lácteos, sociedad anónima de capital variable.


Con fundamento en el oficio STCCNO/747/2015, de veinte de abril de dos mil quince, signado por el Secretario Técnico de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, y en acatamiento al Acuerdo General 51/2009 del Pleno del propio Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, a fin de que éste apoyara en el dictado de la sentencia de amparo (foja 50 del cuaderno de amparo).


Previos trámites de ley, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Órgano Jurisdiccional Auxiliar señalado dictó sentencia en la que concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número EPI-1-3-45852/16, de veinte de junio de dos mil dieciséis (foja 166 del expediente de amparo directo), el Presidente de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió copia certificada de la sentencia en cumplimiento de veinte de junio de dos mil dieciséis, dictada en el expediente **********y acumulados.


Previo procedimiento respectivo, en resolución de doce de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad.


CUARTO. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la quejosa Compagnie Gervais Danone, sociedad anónima, a través de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 1284/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta en funciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, ordenó agregar el oficio 19723/2016 signado por la Actuaria Judicial adscrita al Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante el cual remitió escrito de Jorge Mier y Concha Segura, apoderado legal de Lala Derivados Lácteos, sociedad anónima de capital variable, y dispuso que, en su oportunidad, se remitieran los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó personalmente a la quejosa, Compagnie Gervais Danone, sociedad anónima, aquí recurrente, el lunes quince de agosto de dos mil dieciséis (foja 224 del expediente de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes dieciséis de ese mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles diecisiete de agosto al martes seis de septiembre de dos mil dieciséis, sin contar los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto del mismo año; así como el tres y cuatro de septiembre de dos mil dieciséis por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el miércoles veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, Compagnie Gervais Danone, sociedad anónima, quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, personalidad reconocida en auto de veintisiete de enero de dos mil dieciséis (visible a foja 22 del cuaderno de amparo); aunado a que en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por lo que tiene interés en combatir esa determinación.


Alberto Huerta Bleck está legitimado para interponer el presente recurso, al ser el representante legal del quejoso, en el juicio de amparo directo de origen, en términos artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; personalidad que le fue reconocida en términos del artículo 11 de la ley en mención, mediante proveído de veintisiete de enero de dos mil dieciséis (visible a foja 22 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente, todo ello de manera fundada y motivada.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si existió o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Ahora bien, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, resolvió el juicio de amparo directo, en el que concedió la protección constitucional a la quejosa Compagnie Gervais Danone, sociedad anónima, por las consideraciones y para los efectos siguientes:


(…)

Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veintinueve de agosto de dos mil once, Alberto Huerta Bleck, en representación de ...

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