Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1010/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 764/2015 (RELACIONADO CON EL D.C. 765/2015)))
Número de expediente1010/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1010/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1010/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3133/2016

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete.


  1. V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 1010/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de nueve de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3133/2016; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes.1

  2. 1.1. Vía Ordinaria Civil. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil once, **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, y Centro de **********, diversas prestaciones.2


  1. Por ocurso presentado el once de abril de dos mil once, el juez del conocimiento, tuvo a la codemandada **********, acreditando su cambio de denominación a **********, dando contestación en tiempo y forma a la demanda incoada en su contra y por opuestas las excepciones y defensas hechas valer; asimismo, como lo solicitó la codemandada, llamó a juicio a **********, para el caso de que le causara perjuicio la sentencia definitiva que llegara a dictarse y manifestara lo que a su derecho conviniera y en su oportunidad ofreciera pruebas.3


  1. Seguido el juicio en sus distintas etapas procesales, el juez instructor dictó sentencia el once de abril de dos mil catorce, en cuyos puntos resolutivos concluyó lo siguiente:


“…PRIMERO. Ha sido procedente la vía intentada en el presente asunto, en que la parte actora probó parcialmente su acción únicamente respecto a la codemandada **********; la codemandada **********, actualmente **********, acreditó la excepción derivada del contrato de 25 de agosto de 2008 celebrado entre **********, y **********- SEGUNDO. La presente resolución le para perjuicio a la tercera llamada a juicio **********, porque de constancias de autos fue acreditado que dicha sociedad en principio es corresponsable de forma mancomunada simple con **********, del daño causado a la parte actora el día diecinueve de febrero de dos mil nueve, sin embargo al no haber sido demandada en el presente procedimiento, el suscrito no puede condenar a la tercera llamada a juicio al pago de cantidad alguna por concepto de reparación del daño.-TERCERO. Atento a lo expuesto en el considerando décimo primero de la presente resolución, se determina que los gastos comprobados por la parte actora con motivo del daño sufrido ascienden a la cantidad de $**********, por lo que la codemandada **********, únicamente deberá pagar $**********, que corresponde al 50% (cincuenta por ciento) de la suma primeramente mencionada atento a las consideraciones vertidas con anterioridad en la presente resolución.- CUARTO. Se absuelve a la parte demandada del pago de la indemnización reclamada por la parte actora en el inciso B) y C) de su capítulo de prestaciones de su demanda, en vista de que ********** no acreditó que tiene incapacidad permanente total, ni que sus ingresos a la fecha del accidente hubieran sido de $********** por el concepto precisado en la prestación A) de la demanda.- QUINTO. Se absuelve a la parte demandada del pago de prejuicios que reclamó en la prestación D) de su demanda, toda vez que la parte actora no acreditó que actualmente se vea imposibilitada para realizar actividades de corredora de bienes raíces.- SEXTO. No se hace especial condena en costas en el presente asunto, por no encontrarse dentro de los asuntos comprendidos en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.- SÉPTIMO. A. copia certificada de la presente al legajo de sentencias que se lleva en este juzgado.- OCTAVO. N....”.



  1. 1.2. Apelación. Inconformes con esa resolución, la actora **********, las codemandadas ********** y **********, hoy ********** y la tercera llamada a juicio **********, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), mediante resolución pronunciada el dos de diciembre de dos mil catorce,4 en los tocas **********, **********, ********** y ********** que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“…PRIMERO.- Resultaron infundados los agravios expresados por la parte actora, por las demandadas y por la tercera llamada a juicio, en los autos del juicio ordinario civil, promovido por ********** en contra de ********** y otro, expediente **********.--- SEGUNDO.- Se confirma la sentencia definitiva de once de abril de dos mil catorce, dictada por David López Rechy Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal.--- TERCERO.- No se hace especial condena al pago de costas en esta instancia.---

CUARTO.- N....---”.


  1. En contra de esa resolución, la actora, **********, presentó demanda de amparo directo, de la que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la registró con el número D.C. **********, relacionado con los amparos directos D.C. ********** y D.C. **********. En sesión de dos de julio de dos mil quince, concedió la protección constitucional a efecto de que:


a) Dejara insubsistente el fallo judicial declarado inconstitucional.


b) Dictara otro fallo en el que reiterara las consideraciones que no fueron materia de la concesión.


c) Atendiera los lineamientos de la ejecutoria en la nueva resolución y analizara los agravios planteados de manera clara, precisa, congruente y en forma fundada y motivada resolviera la litis de segunda instancia dando cabal respuesta a todos los planteamientos expresados, analizados en su integridad y acorde a la litis y a las pruebas desahogadas en el juicio natural, tomando en cuenta que el tercero llamado a juicio en casos especiales puede ser condenado en juicio o absuelto.


d) Tuviera en cuenta que en el diverso juicio de amparo D.C. ********** promovido por **********, también se concedió la protección constitucional y atendiera a sus efectos para dictar una sentencia congruente, fundada y motivada.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo D.C. **********, relacionado con los amparos directos D.C. ********** y D.C. **********, el dos de septiembre de dos mil quince,5 la Sala responsable dictó sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“…PRIMERO.- En cumplimiento a las ejecutorias emitidas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los juicios de amparo ********** y **********, en relación al **********, promovidos respectivamente por **********, por **********, y por ********** se reitera que se ha dejado insubsistente la resolución dictada por esta sala el dos de diciembre de dos mil catorce, en los tocas de apelación **********, **********, ********** y **********.--- SEGUNDO.- En su lugar, se dicta una nueva resolución conforme a los lineamientos señalados en las ejecutorias que se cumplimentan, y atento a las consideraciones expuestas en este fallo se declaran fundados pero inoperantes los agravios expresados por la parte actora; infundados los formulados por las demandadas; y, fundados los hechos valer por la tercera llamada a juicio **********, en los autos del juicio ordinario civil, promovido por ********** en contra de ********** y **********, expediente **********; en consecuencia:--- TERCERO.- Se modifica la sentencia definitiva de once de abril de dos mil catorce, dictada por David López Rechy Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, cuyos resolutivos quedan en los términos precisados en el considerando VI de este fallo.--- CUARTO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia.---QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 58 fracción XIII de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se ordena al Secretario de Acuerdos adscrito a esta sala, M.A.M.C. hacer del conocimiento al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cumplimiento dado a la ejecutoria a que se refiere la presente sentencia y remítase copia de la misma.--- SEXTO.- Glósese la presente resolución al cuaderno de amparo, para que surta sus efectos legales correspondientes.--- SÉPTIMO.- N.…---”.


  1. La sentencia definitiva quedó en los términos siguientes:


“…PRIMERO.- (intocado).--- SEGUNDO.- Se absuelve a la tercera llamada a juicio **********, del pago de la reparación del daño causado a la parte actora.--- TERCERO.- Atento a lo expuesto en el considerando primero de la presente resolución, se determina que los gastos comprobados por la parte actora con motivo del daño sufrido ascienden a la cantidad de $**********, por lo que la codemandada **********, deberá...

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