Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2005 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2005)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2005, PROMOVIDA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO "34" DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIANTE EL CUAL SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL MENCIONADO DECRETO. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha13 Junio 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente9/2005
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799724041">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2004</a> Y SU ACUMULADA 7/2004

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2005.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2005.


PROMOVENTE: PARTIDO rEVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIOS: L.P.R.Z.Y.R.L.C..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de junio de dos mil cinco.


V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado.


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Roberto Madrazo Pintado, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por los órganos que a continuación se mencionan:


ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE EMITIERON Y PROMULGARON LA NORMA GENERAL QUE SE IMPUGNA:


a) La Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.


b) El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.


c) El S. General de Gobierno del Estado de Aguascalientes.


NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICÓ:


Decreto número “34” del Congreso del Estado de Aguascalientes mediante el cual se reforma el artículo 17, párrafos primero y tercero, fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo único transitorio del mencionado decreto, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de marzo de dos mil cinco.


SEGUNDO. El partido político promovente señaló como antecedentes de la norma impugnada los que a continuación se sintetizan:


  1. El treinta de julio de dos mil dos, el Diputado Alfredo Cervantes García del Partido de la Revolución Democrática presentó Iniciativa de Reformas al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.


  1. El trece de enero de dos mil cinco, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura presentó iniciativa de reformas al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.


  1. El tres de febrero de dos mil cinco, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó Iniciativa de Reformas al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.


  1. El quince de febrero de dos mil cinco se reunió la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado de Aguascalientes, integrada por los diputados R.C.O., A.G.S., G.M.M., J. de Jesús Santana García, F.D.A. y David Ángeles Castañeda; y en dicha reunión se aprobó el orden del día de la sesión ordinaria a celebrarse el jueves diecisiete a partir de las once horas en el salón de sesiones del Palacio Legislativo.


Cabe precisar que en la citada orden del día aprobada, no se agendó el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de las iniciativas de reforma al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.


  1. El dieciséis de febrero de dos mil cinco, el Diputado Armando Guel Serna fue citado por el Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a sesión de trabajo a efectuarse a partir de las dieciocho horas, en el salón A.E., ubicado en el Palacio Legislativo, y con el voto de los tres miembros del Partido Acción Nacional y del diputado del Partido Convergencia por la Democracia, fue aprobado el dictamen presentado por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, ante lo cual el diputado A.G.S. presentó voto particular.


  1. El diecisiete de febrero de dos mil cinco, a las diez horas con veintiséis minutos, la secretaria del diputado Armando Guel Serna, recibió oficio firmado por el S. General del Congreso, por el cual se le citaba al mencionado diputado, para que asistiera a una sesión de trabajo de la Comisión de Gobierno a celebrarse ese mismo día (diecisiete de febrero) en la sala de juntas del Congreso del Estado, la cual se llevaría a cabo cuatro minutos después de recibido el oficio, es decir, a las diez treinta horas; asimismo, también le fue fijado citatorio para asistir a la misma reunión a los Diputados F.D.A. y Gabriela Martín Morones, todos ellos miembros de la Comisión de Gobierno.


Cabe mencionar que a partir de las once horas del mismo día (diecisiete de febrero), daba inicio la sesión ordinaria del Congreso, ‑sesión ordinaria que de conformidad con el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes se celebra los jueves de cada semana‑; por lo que resultaba obvio que los tres diputados miembros de la Comisión de Gobierno convocados con escasos minutos de anticipación, no asistieron a la reunión de la Comisión de Gobierno, convocada en forma tan abrupta, sin embargo, los tres diputados del Partido Acción Nacional, también miembros de la Comisión de Gobierno, R.C.O., J. de J.S.G. y David Ángeles Castañeda, sin contar con el quórum necesario, dieron por celebrada la sesión, anotando indebidamente la asistencia de la diputada G.M.M., hecho totalmente falso, ya que la mencionada diputada no estuvo presente y mucho menos analizó, discutió y en su caso aprobó lo acordado en dicha sesión, y tampoco firmó el acta respectiva.


El acuerdo tomado en dicha sesión consistió en incluir dentro del orden del día de la sesión a celebrarse ese mismo día (diecisiete de febrero de dos mil cinco), el dictamen de las iniciativas de reforma al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es decir, se modificó la diversa orden del día que ya había sido previamente aprobada por la propia Comisión en quince de febrero de dos mil cinco.


  1. Que derivado de lo anterior, al momento de iniciar la sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión de Gobierno solicitó al Presidente de la Mesa Directiva, la inclusión en el orden del día del Dictamen de las iniciativas de reforma al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, precisándose que hasta ese momento, dicho dictamen solamente era conocido por los miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Aguascalientes.


  1. El diputado A.G.S., en su calidad de S. de la Comisión de Gobierno manifestó que el orden del día a seguirse debía ser el aprobado por la Comisión de Gobierno en la sesión de quince de febrero, y no el que indebidamente aprobó dicha Comisión en la sesión del diecisiete de febrero a escasos minutos de iniciar la sesión del Pleno del Congreso del Estado de ese mismo día.


  1. El diputado Presidente de la Mesa Directiva alegó que en términos del artículo 50, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de A. era su facultad someter a consideración del Pleno el orden del día, sin embargo, el Diputado A.G.S. insistió en que se debería someter a consideración el orden del día aprobado por la Comisión de Gobierno el quince de febrero siguiente, ya que el artículo 156 de la citada ley, dispone que un dictamen no puede ser puesto a debate y votación del Pleno del Congreso, si no fue entregado a los diputados, con cinco días hábiles de anticipación al día de la sesión, situación que en el caso no se presentó y por tanto, no podía incluirse en el orden del día. Que además también se viola el artículo 155 del mismo ordenamiento legal porque el dictamen debe ser entregado a la Mesa Directiva en turno, para que sea programado para su discusión en la sesión inmediata siguiente, por lo que en el supuesto de que minutos antes de la sesión del jueves diecisiete de febrero de dos mil cinco, se le hubiera entregado a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes ‑situación que no sucedió‑, este dictamen debió haber sido programado para su discusión en la próxima sesión inmediata, a celebrarse el jueves veinticuatro de febrero del año en curso.


  1. Que de todo lo anterior, se desprende que hubo violaciones flagrantes al procedimiento legislativo ya que se trasgredieron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tales como: a) el artículo 69, fracción VII, en el sentido de que es facultad de la Comisión de Gobierno proponer el orden del día de las sesiones del Congreso; b) el artículo 101, en el sentido de que las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros, situación que, en el caso, no se dió, incluso ni siquiera la sesión se debió haber llevado a cabo en virtud de no contar con el quórum de asistencia; c) el artículo 155, en virtud de que en el supuesto caso de que el dictamen hubiere sido entregado a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes, el asunto se debió haber discutido en la sesión inmediata siguiente, es decir, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
101 sentencias
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Julio 2007
    ...Fundamental. "Lo anterior se vincula estrechamente con los argumentos que este Tribunal Pleno sostuvo, al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 9/2005, en el sentido de que la violación a las formalidades del procedimiento legislativo no puede abordarse en esta sede constitucio......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Abril 2010
    ...procedimiento legislativo, por ello es necesario referir los argumentos que ese Tribunal Pleno sostuvo al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 9/2005, en el sentido de que la violación a las formalidades del procedimiento legislativo no puede abordarse en dicha sede constituci......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 18 Octubre 2019
    ...que culmina con la aprobación de una norma mediante una votación que respeta las previsiones legales al respecto.—Acción de inconstitucionalidad 9/2005. Partido Revolucionario Institucional. 13 de junio de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: M.B.L.R., J.D.R., G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 62/2015)
    • México
    • PLENO
    • 5 Octubre 2015
    ...las deficiencias graves recién advertidas. Como ha sostenido recurrentemente esta Suprema Corte, en especial en la citada acción de inconstitucionalidad 9/2005, la democracia representativa es un sistema político valioso no solamente porque en su contexto las decisiones se toman por una det......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR