Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 686/2012)

Sentido del fallo25/04/2012 SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha25 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 50/2012))
Número de expediente686/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 686/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 686/2012

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: J. jiménez jiménez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil doce, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 686/2012, interpuesto por **********, a través de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el dieciséis de febrero de dos mil doce, en el juicio de amparo directo 50/2012.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. La recurrente es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas.


  1. La Administración Local de Servicios al Contribuyente de Torreón del Servicio de Administración Tributaria requirió a la persona jurídica quejosa mediante oficio con número de control 100720E0000420, notificado el cuatro de agosto de dos mil diez, para que cumpliera con las obligaciones que omitió y proporcionara la información mensual relativa a sus operaciones con terceros, correspondientes al mes de mayo de dos mil diez.


  1. Seguido el procedimiento respectivo, la autoridad referida en el punto precedente emitió el oficio con número de control 160720AB128679, de doce de noviembre de dos mil diez, por el que le determinó a la sociedad quejosa el crédito fiscal **********, por la cantidad de **********, por concepto de multa, correspondientes al ejercicio de dos mil diez.


  1. La sociedad quejosa interpuso recurso administrativo de revocación en contra de la determinación contenida en el oficio antes señalado, mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil once, ante la Administración Local Jurídica de Torreón del Servicio de Administración Tributaria, quien lo radicó y registró con el número de expediente RR 16/2011.


  1. La citada administración local, mediante oficio 600-19-2011-3637, de veintitrés de febrero de dos mil once, declaró insubsistente la resolución impugnada y ordenó se dictara una nueva, en la que la autoridad fundara adecuadamente su actuación –exponiendo cómo llegó al monto de la sanción impuesta–; determinación que se notificó a la impetrante, el uno de marzo de esa misma anualidad.


  1. La quejosa promovió juicio contencioso administrativo en contra de la resolución anterior. Correspondió conocer de éste a la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien lo radicó con el número de expediente 986/11-05-01-5; consecuentemente, el treinta de junio de dos mil once, dictó sentencia por la que se tuvo porprobada la acción intentada y declaró la nulidad de la resoluciones relativas –recurso de revocación y oficio–.


  1. La Administración Local Jurídica de Torreón interpuso recurso revisión fiscal contra la sentencia del juicio de nulidad. El recurso se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, que por acuerdo de su presidente, el dieciocho de agosto de dos mil once, lo admitió y registró con el número 263/2011. Finalmente, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil once, el órgano colegiado resolvió revocar la sentencia recurrida.


  1. La Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal colegiado, dictó nueva sentencia el treinta de noviembre de dos mil once; en ésta dejó insubsistente su anterior resolución –materia de la revisión fiscal–, declaró que la recurrente no probó su pretensión y, finalmente, reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. La sociedad quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia anterior, el asunto fue radicado con el número 50/2012, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. Seguida la secuela procesal respectiva, en sesión celebrada el dieciséis de febrero de dos mil doce, dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. La peticionaria de amparo interpuso recurso de revisión, el seis de marzo de dos mil doce, el cual constituye la materia que se analizará por esta Sala.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El autorizado de la quejosa en el juicio contencioso administrativo de origen, promovió juicio de amparo directo ante la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de la sentencia emitida por ésta, el treinta de noviembre de dos mil once, en el juicio de nulidad número 986/11-05-01-5. Lo anterior; mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil once.


  1. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Trámite y resolución del juicio. De la demanda de amparo tocó conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, que la admitió mediante auto de Presidencia de dieciséis de enero de dos mil doce, registrándola con el número de expediente 50/20122.


  1. El tribunal colegiado que conoció del asunto resolvió negar el amparo solicitado3, mediante sentencia dictada en sesión de dieciséis de febrero de dos mil doce, la cual se notificó al autorizado de la quejosa el día veintitrés siguiente4.


  1. Interposición del recurso de revisión. El autorizado legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil doce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. Por acuerdo del día siete del mismo mes, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de catorce de marzo de dos mil doce, admitió el recurso y ordenó su registro, al que correspondió el número 686/2012; turnó el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz; asimismo, ordenó enviar los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo. Finalmente, ordenó las notificaciones correspondientes a la autoridad responsable, a la tercera perjudicada y a la Procuradora General de la República, para los efectos legales conducentes6.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintiocho de marzo de dos mil once, avocó el asunto para conocimiento de la Sala y env los autos al Ministro Ponente para formulación del proyecto respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en el punto primero del Acuerdo Plenario 5/1999 de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa se presentó en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se le notificó el veintitrés de febrero de dos mil doce7, de modo que surtió efectos el veinticuatro siguiente; por lo que los diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, comenzaron a transcurrir el día veintisiete posterior, terminando el nueve de marzo, descontándose dos días inhábiles, a saber, tres y cuatro de marzo, por ser sábado y domingo respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el acuerdo 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


  1. Por tanto, atendiendo a que el escrito de agravios se presentó el seis de marzo de dos...

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