Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 794/2011)

Sentido del fallo14/11/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO.
Número de expediente794/2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC.-317/2011)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-317/2011, (CUADERNO AUXILIAR 180/2011))
Fecha14 Noviembre 2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 794/2011.


AMPARO EN REVISIÓN 794/2011.

qUEJOSAS: **********.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIo: A.G. NÚÑEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de noviembre de dos mil doce.



Vo. Bo.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de abril de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la parte quejosa, Sucesión de ********** (albacea de la sucesión) y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos siguientes que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 2. Secretario de Gobernación, antes Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública, 3. Director del Diario Oficial de la Federación; y 4. Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


Actos reclamados:


La expedición, aprobación, promulgación y aplicación del Código de Comercio, concretamente en cuanto a los artículos 1168 y 1171; así como la orden y publicación en el Diario Oficial de la Federación en octubre de mil novecientos ochenta y nueve.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de quince de abril de dos mil once, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, admitió la demanda, correspondiéndole el número de registro **********.


Seguido el juicio en todas sus partes, el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en auxilio del Juzgado del conocimiento, dicto sentencia el diecisiete de junio de dos mil once, terminada de engrosar el treinta de agosto de dos mil once; en la que determinó conceder el amparo y protección solicitados para el efecto de que: 1. Las autoridades responsables no apliquen a la Sucesión de ********** el artículo 1,171 del Código de Comercio hasta en tanto sea abrogado o reformado. 2. El Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal deje insubsistente la parte del auto de dieciséis de marzo de dos mil once dictado en el juicio ordinario mercantil ********** en el que denegó la providencia precautoria consistente en la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal; y 3. Siguiendo los lineamientos expuestos en esta sentencia, emita otro auto en el que prescinda de aplicar a la parte quejosa el artículo 1,171 del Código de Comercio, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,168 del Código de Comercio y demás aplicables de dicho ordenamiento, inclusive colmando las posibles lagunas normativas utilizando los principios generales del derecho en materia de providencias cautelares desprendibles del artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles y relativos, analice con libertad de jurisdicción, atendiendo las circunstancias particulares del caso concreto.

TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, por escritos presentados el veintiuno y veintitrés de septiembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, ********** en su carácter de tercero perjudicado y el Director General Adjunto de Legislación y Consulta de la Secretaria de Economía en representación del Presidente de la Republica a través de su administrador único, con el carácter de autoridad responsable, interpusieron respectivamente recursos de revisión; por lo que el Juez de Distrito del conocimiento ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno para la substanciación correspondiente.


Posteriormente, por acuerdos de cuatro y once de octubre de dos mil once, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que correspondió conocer de los recursos, los admitió a trámite y ordenó su registro con el número ********** y, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil once, dictó sentencia en la que determinó carecer de competencia legal para conocer del problema de constitucionalidad planteado; y por tanto, remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determinara si reasumía su competencia originaria.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia, se ordenó que se devolvieran los autos al Tribunal Colegiado remitente, a efecto de que se hiciera cargo del estudio de las casuales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable recurrente en su escrito de agravios.


En cumplimiento a lo anterior, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de veintinueve de marzo de dos mil doce, dictó una nueva resolución en la que determinó que no operó ninguna de las causales de improcedencia invocadas por la autoridad responsable en su escrito de agravios y en consecuencia, ordenó que se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Ministro Presidente, mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil doce, determinó que la Suprema Corte asumiera su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión, correspondiéndoles el registró **********. Además, ordenó remitir los autos al M.G.I.O.M., integrante de la Primera Sala y que se radicara en ésta.


Por diverso acuerdo de ocho de mayo de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y el envío de los autos al señor M.G.I.O.M., a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, a la fecha de resolución del presente asunto no formuló pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en tanto que uno de los actos reclamados en el juicio de amparo de origen fue una ley local, y si bien conforme al Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en su punto quinto, fracción I, inciso B, se da competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los amparos en revisión en los que se planteo la Inconstitucionalidad del artículo 1171 del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.


SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario el estudio de la temporalidad de los recursos, en virtud que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto se pronunció al respecto.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Se estima conveniente, a fin de establecer un marco de referencia y dar una mejor comprensión a esta resolución, atender a lo expresado en los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia dictada por el Juez de Distrito, a los agravios expresados al interponer el recurso de revisión, y a la determinación del Tribunal Colegiado.


I. Conceptos de violación. La parte quejosa, para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, hizo valer el siguiente concepto de violación1:



El artículo 1,171 del Código de Comercio transgrede el derecho fundamental del artículo 17 de la Constitución, al establecer que no pueden existir mas providencias precautorias que el arraigo de personas y el secuestro de bienes, por lo que restringe injustificadamente el derecho a una medida cautelar adecuada para garantizar la ejecución de una sentencia definitiva, atendiendo a los hechos del caso concreto, como puede ser, la inscripción preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.



II. Consideraciones del Juez de Distrito. Los argumentos expresados por el Juez de Distrito como soporte para conceder la protección constitucional solicitada, son medularmente los siguientes2:


Como cuestión previa, determino la inaplicabilidad de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a la constitucionalidad del artículo 1171 del Código de Comercio, al estimar que la Primera Sala ha resuelto en tesis aislada que...

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