Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1149/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 88/2015 (CUADERNO AUXILIAR 312/2015)))
Número de expediente1149/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1149/2016. [19]



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1149/2016.

rECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARiO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de octubre dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de seis de mayo de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México; en el procedimiento reclamatorio laboral **********.


Mediante proveído de treinta de enero de dos mil quince, la Presidencia del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo en comento, la cual quedó registrada como amparo directo **********.


Por auto de diecisiete de marzo de dos mil quince, la presidencia del indicado Tribunal Colegiado, conforme a lo dispuesto en el oficio ***********, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitió los autos del amparo directo ********** y del expediente laboral **********, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, a fin de que resolviera la controversia planteada.


En este contexto, mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil quince, de la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, recepcionó el expediente arriba aludido y ordenó formar el expediente e inscribirlo bajo registro auxiliar **********.


Agotados los trámites de ley, en sesión de veinte de mayo de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, dictó la sentencia correspondiente en autos del expediente **********, donde concluyó que se debía conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. La Presidencia del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante resoluciones de:


Diez de junio de dos mil quince, requirió a la autoridad del trabajo responsable para que, en el término de diez días, cumpliera con la sentencia concesoria de amparo.


Diecinueve de junio de dos mil quince, ordenó se adjuntara al expediente, copia certificada del proveído de quince de ese mes y año, del cual se desprende que la autoridad del trabajo responsable:


a) Dejó insubsistente el acto reclamado y repuso el procedimiento.


b) Admitió la prueba de inspección ofrecida por la parte actora en el numeral 6, de su escrito de pruebas; para lo cual señaló fecha y hora para su perfeccionamiento con el apercibimiento que de no proporcionar la información relativa se tendrían por presuntivamente ciertos los extremos que el actor pretende probar con esa documentación.


c) C. al A. de su adscripción para que requiriera a las empresas Manufacturera **********, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, en el domicilio existente en autos, para que informaran sobre la categoría y actividades que realizara el trabajador durante el tiempo en que prestó sus servicios, así como el medio ambiente laboral en que los desempeñó, acompañando para ello la documentación que obre en su poder.


Diez de julio de dos mil quince, dispuso se anexara a los autos copia certificada de la diligencia de siete de ese mes y año, relativa a la prueba de inspección practicada en la Subdelegación del **********, donde al requerirse la exhibición del expediente personal del actor con número de afiliación **********, se proporcionó diversa documentación y se formularon diferentes manifestaciones.


Cuatro de agosto de dos mil quince, adjuntó al expediente copia certificada del proveído de catorce de julio del año en trato, donde, por una parte y en relación con la prueba de inspección arriba aludida, se expresó que al no exhibir el Instituto Mexicano del Seguro Social los documentos materia de inspección, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado. Y, ante la imposibilidad de notificar a las empresas demandadas **********, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, en el domicilio existente en autos, según se desprendió de las razones actuariales de dos de julio de ese año, requirió al enjuiciante para que en el plazo de tres días proporcionara el domicilio donde pudieran ser halladas aquéllas. Domicilio que se advierte fue proporcionado en tiempo y forma, tal como se observa del diverso auto de la responsable de doce de agosto del año en cita.


Siete de septiembre dos mil quince, engrosó al expediente las certificaciones de: La resolución de doce de agosto del año en cita, en la que se tuvo al actor proporcionando los domicilios solicitados, a saber, el de **********; por lo que comisionó al A. para que realizara la notificación y requerimiento ordenado. Y, de las razones actuariales de uno de septiembre del año en trato, donde se asentó que no fue posible realizar el requerimiento en comentario, debido a que los domicilios proporcionados corresponden a diferentes negociaciones.


Veinticinco de septiembre de dos mil quince, agregó la copia certificada del proveído de veintidós de ese mes y año, donde requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, Teléfonos de México, Servicio de Administración Tributaria, Comisión Federal de Electricidad, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; a fin de que en auxilio de sus labores proporcionaran el último domicilio que tuvieran registrado de **********.


Veintitrés de octubre de dos mil quince, anexó a los autos la resolución de trece de ese mes y año, en la que se asentó que Comisión Federal de Electricidad no encontró registros inherentes a los domicilios solicitados; no obstante, la Subadministradora de Identificación del Contribuyente informó que sólo halló la existencia de la empresa **********. Por lo cual giró el exhorto correspondiente a la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Monterrey, Nuevo León, con el objeto de que realizara el requerimiento ordenado.


Tres de noviembre de dos mil quince, agregó al expediente, el proveído de veintisiete de octubre del año citado, en el cual señaló que Teléfonos de México, tampoco encontró registros inherentes a los domicilios solicitados; sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, informó que en sus registros encontró que **********; de manera que comisionó al A. de su adscripción a fin de que efectuara el requerimiento de mérito.


Doce de noviembre de dos mil quince, anexó al expediente, las razones actuariales de nueve de noviembre en cita, donde se dejó constancia de que no fue posible realizar el requerimiento en comentario, debido a que en los domicilios proporcionados no se localizaron a las empresas buscadas.


Uno de diciembre de dos mil quince, engrosó a los autos, la resolución de diez de noviembre anterior, en el cual señaló que la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro, no encontró registros inherentes a los domicilios solicitados.


Dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, ajuntó al expediente, entre otras certificaciones, el acta circunstanciada de dos de marzo del año en cita, levantada por el A. adscrito a la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje, donde señaló que al constituirse en la **********, del municipio de **********, para notificar a la empresa **********, constató que las instalaciones se encontraban abandonadas. En diverso proveído de igual fecha, anexó al procedimiento copia certificada del auto de dieciséis del mes y año en cita, donde precisó que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, informó que no encontró registros inherentes a los domicilios solicitados.


Treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, mandó agregar la copia certificada del auto de veintiséis del mes y año en cita, en el cual dispuso que ante la imposibilidad de requerir a las empresas **********, a fin de que proporcionaran diversa información que les fuera solicitada "(...) ya que no se localizó domicilio alguno de éstas, a pesar de que esta Especial (sic) determinó una investigación para averiguar los domicilios de las citadas empresas, toda vez que esta H. Junta se encuentra impedida para llevar a cabo el ordenamiento anteriormente citado (...) en la ejecutoria **********, se ordena turnar los autos para el proyecto de resolución (...)"; de lo cual dispuso se diera vista a las partes a fin...

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