Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1963/2014)

Sentido del fallo22/10/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha22 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 317/2013 RELACIONADO CON EL D.A. 316/2013))
Número de expediente1963/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1963/2014Rectángulo 1

amparo DIRECTO en revisión **********

quejosA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: A.C.R.

colaboró: brenda montesinos solano



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de octubre de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente **********, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, autorizado de la empresa quejosa **********, contra la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil doce y su aclaración de uno de febrero de dos mil trece, dictadas en el juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos violados. La parte quejosa citó como derechos fundamentales violentados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante acuerdo de doce de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quién por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió, ordenó su registro y la formación del expediente **********, relacionándolo con el diverso **********; turnando ambos a un mismo magistrado relator.2

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Órgano Colegiado dictó sentencia en sesión de veintisiete de marzo de dos mil catorce, en la que determinó negar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, autorizado de la quejosa **********, interpuso el presente recurso de revisión.4


Por oficio **********, el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el original y copia del escrito de expresión de agravios, los autos del amparo directo **********, así como el juicio de nulidad **********, del índice de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de quince de mayo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión número ********** y lo admitió a trámite, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído se turnó el expediente, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y se enviaron los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala e interposición del recurso de revisión adhesiva. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto, ordenando que los autos pasaran a su ponencia, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


El cinco de junio de dos mil catorce, se dictó proveído en el que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva promovido por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, tercero perjudicado en el asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la abrogada Ley de Amparo; en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece,6 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones, se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 8, 11, 12, 13 y 14 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, vigente en dos mil nueve; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que -al igual que los amparos en revisión- los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces esta Sala debe avocarse al mismo.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo. El recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable,7 en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista (al no haber podido realizarse la notificación personal) a la quejosa, el lunes veintiuno de abril de dos mil catorce.8

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el martes veintidós de abril siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del miércoles veintitrés de abril al jueves ocho de mayo de dos mil catorce.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veintiséis y veintisiete de abril, tres y cuatro de mayo de dos mil catorce, por corresponder a sábados y domingos, así como el uno y cinco de mayo del citado año, por ser inhábiles de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley de Amparo aplicable.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinticinco de abril de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


Respecto del recurso de revisión adhesiva, el auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercero perjudicada, por conducto de la Subadministradora de Fiscalización a Empresas que consolidan fiscalmente “13”, de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, el veintiocho de mayo de dos mil catorce, como consta en el acuse de recibo que obra a foja sesenta y uno del toca del amparo directo en revisión; notificación que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente.


En ese sentido, el plazo de cinco días que señala el artículo 83 del citado ordenamiento, empezó a correr del viernes treinta de mayo al cinco de junio de dos mil catorce, pues fueron inhábiles los días treinta y uno de mayo y uno de junio del mismo año, por ser sábados y domingos.


En virtud de ello, si el recurso de revisión adhesiva fue presentado el cuatro de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, debe considerarse...

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