Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 243/2003 )

Sentido del fallo
Fecha13 Enero 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.P. 1002/2002), TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 27/2002)
Número de expediente 243/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 243/2003

AMPARO EN REVISIÓN 243/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 243/2003.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

SECRETARIO: LIC. JOSÉ ALBERTO TAMAYO VALENZUELA


VO. BO.

PONENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de enero de dos mil cuatro.


COTEJADO.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el once de julio de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que en seguida se indican:


"AUTORIDADES RESPONSABLES.--- COMO "AUTORIDADES ORDENADORAS:--- A.- EL H. "CONGRESO DE LA UNIÓN.--- B.- EL C. "PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--- C.- EL C. "SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.--- D.- EL C. "DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA "FEDERACIÓN.--- COMO AUTORIDADES "EJECUTORAS:--- a.- EL C. MAGISTRADO DEL "CUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA "PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.--- b.- LA C. JUEZ "TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES "FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL.--- IV.- "ACTOS RECLAMADOS.--- 1.- Del H. Congreso de "la Unión se reclama la inconstitucionalidad del "artículo 399 bis en su fracción V del Código "Federal de Procedimientos Penales, cuyo primer "acto de aplicación se describe en los capítulos de "hechos y conceptos de violación de la presente "demanda, en cuanto hace al proceso legislativo en "su totalidad, esto es, desde la iniciativa, discusión, "aprobación y expedición de este precepto.--- 2.- "Del C. Presidente Constitucional de los Estados "Unidos Mexicanos, reclamo también la "inconstitucionalidad del artículo antes "mencionado en su fracción V, en lo que hace a la "aprobación, promulgación y publicación de las "reformas al Código Federal de Procedimientos "Penales, que da vida al precepto y fracciones "citadas.--- 3.- D.C.S. de Gobernación, "reclamo también la inconstitucionalidad del "artículo 399 bis del Código Federal de "Procedimientos Penales, específicamente en su "fracción V, en cuanto hace al ‘refrendo "ministerial’ del decreto por el que se reforman y "adicionan diversas disposiciones en materia "penal, entre las que se encuentra el artículo 399 "bis en su fracción V del Código Federal de "Procedimientos Penales, publicado en el Diario "Oficial de la Federación el dieciocho de mayo de "mil novecientos noventa y nueve.--- 4.- D.C.". General del Diario Oficial de la "Federación, reclamo la inconstitucionalidad de "dichos preceptos legales, en lo que hace a la "promulgación y publicación en el Diario Oficial de "la Federación el día dieciocho de mayo de mil "novecientos noventa y nueve.--- 5.- De la primera "de las autoridades responsables señaladas como "ejecutoras, esto es, el C. Magistrado del Cuarto "Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer "Circuito, reclamo la aplicación y ejecución de tal "precepto legal en su fracción V, en la sentencia "dictada por ese tribunal con fecha veinte de junio "del año en curso, como se puede apreciar con la "lectura del considerando quinto y punto resolutivo "primero de dicha resolución.--- 6.- De la segunda "de las autoridades responsables señaladas como "ejecutoras, esto es la C. Juez Tercero de Distrito "de Procedimientos Penales Federales en el "Distrito Federal, reclamo la aplicación y ejecución "del artículo 399 bis en su fracción V, en el auto "dictado por la misma con fecha veinte de junio del "año en curso, en la causa penal número **********, "mediante la cual se me niega el beneficio de la "libertad bajo caución a que tengo derecho."



SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las que se consagran en los artículos , 16, 20 fracción I, 89 fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y manifestó como antecedentes de los actos reclamados los siguientes:


"1.- Con fecha 19 de junio de 2001, fue ejecutada "por sedicentes Agentes de la Policía Judicial "Federal dependientes de la Procuraduría General "de la República, orden de aprehensión que en mi "contra se había librado desde el día 4 de abril de "1993, por el entonces Juzgado Quinto de Distrito "en Materia Penal para el Distrito Federal, ahora "Juzgado Tercero de Distrito de Procedimientos "Penales Federales en el Distrito Federal, por la "presunta comisión de los delitos de cohecho y "contra la administración de la justicia, previstos y "sancionados por los artículos 222 fracción I y 225 "fracción VI, ambos del Código Penal para el "Distrito Federal en Materia Común y para toda la "República en Materia Federal, ordenamiento "vigente en la época de los hechos.--- 2.- Mediante "ejecutoria de fecha 15 de abril de 1999, el C. "Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Primer "Circuito, dando cumplimiento a lo ordenado por el "Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito "en Materia Penal al resolver la revisión interpuesta "por el propio Cuarto Tribunal Unitario del Primer "Circuito en contra de la sentencia recaída en el "juicio de amparo indirecto número **********, "correspondiente al índice del Segundo Tribunal "Unitario del Primer Circuito, mediante el cual me "fue concedido EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA "JUSTICIA DE LA UNIÓN, estableció:--- ‘...Así pues, "es claro que no ha operado a favor de **********, la figura jurídica de la "prescripción ya que del cinco de abril de mil "novecientos noventa y tres, fecha en que empezó "a correr de nuevo el plazo de la prescripción de la "acción penal, han transcurrido únicamente seis "años, once días.--- En estas condiciones, lo "procedente deberá ser dictar otro auto, el cual "deberá quedar en los términos siguientes:--- "‘MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE "SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y "SIETE.--- Vista, la razón con que la Secretaría de "este Juzgado de Distrito de cuenta, así como el "estado que guarda la cuenta la causa auxiliar "número ********** y tomando en cuenta que **********, por derecho propio, "promueve la prescripción de la acción penal "ejercida en su contra en la presente causa auxiliar, "por los delitos de COHECHO y CONTRA LA "ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ilícitos previstos "y sancionados por los artículos 222, fracción I, "penúltimo párrafo y 225, fracción VI, penúltimo "párrafo respectivamente, en relación con el 13 y "212, todos del Código Penal Federal; "advirtiéndose que de conformidad con el artículo "108 del Código Penal Federal, las acciones "penales en los casos de concurso de delitos, "prescribirán cuando prescriba la del delito que "merezca pena mayor, que en el presente caso lo "es el tipo penal de COHECHO, de acuerdo con el "penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 222 "por el que se le ejerció acción penal en su contra, "el cual contempla una pena de prisión de dos a "catorce años, por lo que de conformidad con el "numeral 105 del citado cuerpo de leyes, la acción "penal prescribirá en un plazo igual al término "medio aritmético de la pena privativa de libertad "que señala la ley para el delito de que se trate, por "lo que el término para la prescripción de la acción "penal en contra del indiciado de mérito es de "OCHO AÑOS y por otro lado, el artículo 110 de la "Legislación Penal invocada, establece que la "prescripción de las acciones se interrumpirá por "las actuaciones que se practiquen en la "averiguación del delito y de los delincuentes, "aunque por ignorarse quienes sean éstos no se "practique y, por último, resulta trascendente "analizar a la luz de las constancias de autos el "numeral 111 del Código Penal Federal, el cual "previene que las actuaciones del delito y "delincuente, no interrumpirán el plazo de la "prescripción cuando éstas se practiquen después "de que haya transcurrido la mitad del lapso "necesario para la prescripción, que en la presente "hipótesis sería de CUATRO AÑOS; por lo que, "desprendiéndose de autos que el ilícito imputado "al indiciado **********, encuadra "en la fracción primera del artículo 102 del "Código Penal Federal, puesto que el ilícito "de COHECHO es de carácter instantáneo, de tal "manera que el mismo se consumó probablemente "en el mes de noviembre o principios de diciembre "de mil novecientos ochenta y ocho, teniendo sus "efectos el día ocho del mes de diciembre del "mismo año, presentándose denuncia de hechos "en contra del indiciado y otras personas, con "fecha seis de enero de mil novecientos ochenta y "nueve, iniciándose con esa misma fecha la "averiguación previa número **********, que "concluyó con el pedimento de consignación el día "veintitrés de ese mismo mes y año, ejerciendo el "Agente del Ministerio Público de la Federación, "acción penal en contra de ********** y **********, pedimento que "en su punto séptimo resolutivo ordenó dejar "abierto el triplicado para continuar en la "averiguación del delito y delincuente que con esa "misma fecha el Agente del Ministerio Público de la "Federación y en cumplimiento al punto resolutivo "antes anotado, integró la averiguación previa "número **********, averiguación previa en la que "se practicaron diligencias durante los meses de "enero, febrero y hasta el veinte de marzo de mil "novecientos ochenta y nueve, consistentes en "solicitar informes a diversas instituciones "bancarias, respecto a depósitos de **********, empezando a correr en ese "momento la prescripción de la acción penal a...

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