Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5064/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5064/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 447/2015))
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1188/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISION 5064/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5064/2016.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********* Y **********.




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. M.C.M.E.

SecretariO auxiliar: jorge arturo hernández gonzález





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión **********.



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado ante la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, el veintitrés de septiembre de dos mil quince, los quejosos **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


  • Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de la Piedad, Michoacán.


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia emitida por la referida Sala, el seis de julio de dos mil diez, en el toca penal **********2.


  1. Los quejosos señalaron en su demanda como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de veinticinco de noviembre dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito a quien correspondió conocer de la demanda, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número de juicio de amparo directo **********, asimismo admitió a trámite la demanda3.



  1. Seguidas sus etapas, en sesión de siete de julio de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes del referido tribunal emitieron sentencia en la cual determinaron negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********y **********.4


  1. TERCERO. Trámite del recurso en este Alto Tribunal. Inconforme con el fallo anterior, los quejosos mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis ante el tribunal del conocimiento, interpusieron el recurso revisión que nos ocupa5, el cual por oficio **********6, se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciseis7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso, el cual fue radicado con el número 5064/2016, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Así mismo, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.



  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de once de octubre siguiente, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia en comento, para elaborar el proyecto de resolución respectivo8.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Los promoventes del presente recurso de revisión, son los quejosos **********, por lo cual, están legitimados para efectuar la interposición de este medio de impugnación.



  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días. Por lo cual, si tal determinación fue notificada a todas las partes por lista el viernes cinco de agosto de dos mil dieciséis,9 y surtió efectos el día hábil siguiente de su notificación; entonces el término transcurrió del martes nueve al lunes veintidós del mes y año en cita, excluyéndose de ese lapso, los días trece, catorce, veinte y veintiuno por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el viernes diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a foja tres10 del toca de revisión, resulta incuestionable que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


Causa penal.

  1. El siete de octubre de dos mil nueve, el Juez de Primera Instancia en Materia Penal de la Piedad, Michoacán, dictó sentencia condenatoria en la causa penal 49/2006, contra los hoy recurrentes **********y **********, al considerarlos plenamente responsables en la comisión de los delitos de homicidio calificado y tentativa de robo. Ilícitos por los cuales, entre otras penas, se les impuso veintiocho años de prisión.



Recurso de apelación.

  1. Inconformes con la sentencia de primera instancia, los recurrentes interpusieron recurso de apelación, mismo que se radicó con el número de expediente **********, en la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Michoacán, en la cual el seis de julio de dos mil diez se resolvió modificar la sentencia condenatoria y se determinó absolver a los sentenciados del delito de tentativa de robo, lo cual redujo entre otras penas, la sanción corporal a ********** años de prisión.11



  1. Primer juicio de amparo.

Contra lo resuelto en la alzada, los recurrentes interpusieron juicio de amparo directo, el cual fue radicado en el tribunal del conocimiento con el número **********, y en auxilio de las labores de dicho órgano colegiado se envió el asunto al Segundo Tribunal de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, cuyos Magistrados integrantes en sesión de diecisiete de junio de dos mil diez12, determinaron conceder el amparo y protección de la justicia de la Unión a los quejosos ********** y **********, para el efecto de que la sala responsable dejase insubsistente su resolución de once de diciembre de dos mil nueve, emitida en el toca penal número **********, y en su lugar pronunciara otra, en la que dejara incólume los aspectos relativos a la acreditación de los elementos del delito de homicidio calificado, en agravio de ********** y **********, así como la responsabilidad de los quejosos en su comisión, al abordar el capítulo atinente al capítulo de individualización de sanciones, precisara las razones por las cuales determinó confirmar la decisión del A quo de aplicar las reglas del concurso real y la forma en que se aplicaron las penas, lo cual debería hacer acorde a la interpretación que del artículo 62 del Código Penal del Estado de Michoacán, lo cual realizaría con libertad de jurisdicción pero sin agravar esos aspectos.



  1. Resolución de alzada en cumplimiento.

En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable el seis de julio de dos mil diez, dictó sentencia en la cual reiteró todo lo atinente a la acreditación de los elementos de los delitos y la plena responsabilidad de los quejosos, en tanto que en relación al capítulo de individualización de las penas, modificó la sentencia e impuso a cada uno de los quejosos, entre otras sanciones, una pena única de ********** años de prisión.



Segundo juicio de amparo directo y conceptos de violación.

  1. Contra tal determinación los quejosos promovieron juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al mismo Tribunal Colegiado, en donde se radicó con el número **********, y ante quien el quejoso formuló -en síntesis- los siguientes conceptos de violación:



  • Señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, y 20,...

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