Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 14/2019)

Sentido del fallo20/03/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 243/2018 RELACIONADA CON LA QUEJA.- 246/2018)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 1532/2010 Y SU ACUMULADO 1596/2010)
Número de expediente14/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 14/2019.

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..


ELABORÓ: F.G.S..


VO. BO.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Recurso de queja. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Director General Adjunto de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en ausencia del Titular de esa Unidad y éste en representación del Secretario de la referida dependencia, interpuso recurso de queja contra la resolución de trece de junio de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo ********** y su acumulado **********, del índice del entonces Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, actual Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en la mencionada entidad federativa.

SEGUNDO. Admisión y trámite. Por razón de turno, correspondió conocer del medio de impugnación al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el que por auto de Presidencia de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite bajo el expediente de queja número **********.

TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el asunto.


CUARTO. Trámite de la facultad de atracción. Por auto de catorce de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó su registro bajo el expediente 14/2019, asimismo la turnó al señor Ministro Alberto Pérez Dayán para su estudio y su radicación en esta Segunda Sala.


QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción1.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima2.


TERCERO. Antecedentes. Para establecer si se debe ejercer la facultad de atracción, es necesario examinar el asunto en su integridad, con el objeto de contar con los elementos necesarios para discernir sobre su interés y trascendencia.


En este sentido, para una mejor comprensión del asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso.


1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, los integrantes del Comisariado del Ejido **********, del municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, presentaron demanda de amparo, contra la autoridad y acto siguientes:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE: (…)


ÚNICO.- Secretario, de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (sic), dependiente de la Administración Pública Federal, pudiendo llamarlo a Juicio por conducto de su Delegado de la SCT en el Estado de Jalisco.

IV.- ACTO RECLAMADO.


SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE (sic).- Dependiente de la Administración Pública Federal.


La desposesión de los terrenos de nuestro ejido que nos fueron despojados al construir la carretera que conduce del municipio de PUERTO VALLARTA, Jalisco a la población de MELAQUE, J..


Que comprende aproximadamente ********** kilómetros del ********** al ********** kilómetro de dicha carretera, esta carretera comprende ********** metros de ancho tal y como se establece en la Norma Oficial Mexicana en virtud de ser una carretera de un solo carril en cada sentido.


(…)”.


El entonces Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, actualmente Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil diez, admitió la demanda a trámite bajo el expediente **********.


El secretario del juzgado del conocimiento ordenó la notificación de ese proveído conforme al cuadro siguiente:


Oficio

AUTORIDAD RESPONSABLE

**********

Secretario, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dependiente de la Administración Pública Federal, por conducto de su Delegado de dicha Secretaría en el Estado de Jalisco. (se anexa copia del escrito de demanda)



Oficio

AUTORIDAD NO RESPONSABLE

**********

Registro Agrario Nacional.

**********

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


Posteriormente, el diez de agosto de dos mil diez, el Presidente, S. y Tesorero de la Comunidad Indígena **********, del mismo municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, presentaron demanda de amparo contra la autoridad y acto siguientes:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE: (…)


ÚNICO.- Secretario, de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (sic), dependiente de la Administración Pública Federal, pudiendo llamarlo a Juicio por conducto de su Delegado de la SCT en el Estado de Jalisco.

IV.- ACTO RECLAMADO.


SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE (sic).- Dependiente de la Administración Pública Federal.


PRIMERO: La Desposesión de los Terrenos de Nuestra Comunidad Indígena que nos fueron despojados al construir la Carretera que conduce del municipio de PUERTO VALLARTA, Jalisco a la población de MELAQUE, J..


Que comprende aproximadamente ********** kilómetros. Esto es del Kilómetro ********** al ********** Kilómetro de dicha Carretera. Esta carretera comprenden ********** metros de ancho tal y como se establece en la norma oficial mexicana en virtud de ser una carretera de un solo carril en cada sentido.


(…)”.


Dicha demanda se turnó al referido Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el cual, por auto de once de agosto de dos mil diez, la admitió a trámite con el número ********** y decretó su acumulación al diverso juicio constitucional ********** de su propio índice.


El secretario del juzgado del conocimiento ordenó la notificación de ese proveído conforme al cuadro siguiente:


Oficio

AUTORIDAD RESPONSABLE

**********

Secretario, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dependiente de la Administración Pública Federal, por conducto de su Delegado de dicha Secretaría en el Estado de Jalisco. (se anexa copia del escrito de demanda)


Oficio

AUTORIDAD NO RESPONSABLE

**********

Registro Agrario Nacional.


En acatamiento a los oficios ********** y **********, el Director General del Centro S.C.T. Jalisco, presentó sendos escritos, a través de los cuales rindió informe justificado en relación con el juicio de amparo ********** y su acumulado ********** precisando, de manera similar, que:


(…) el quejoso erróneamente señala como autoridad responsable a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Delegado de dicha Secretaría en el Estado de Jalisco, figura que no existe, toda vez que es (sic) como ya quedó señalado soy Director General del Centro S.C.T. Jalisco y en cumplimiento al oficio 14496, comparezco como autoridad responsable y rindo informe justificado en la forma siguiente:


(…)


En cuanto a la autoridad que represento, ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO (…).”


Mismas comunicaciones que se ordenaron agregar a los respectivos autos en proveídos de veinte de agosto y siete de septiembre de dos mil diez.


Seguido el juicio, el veintiuno de septiembre de dos mil once, el Juez de Distrito, dictó sentencia en la cual concedió el amparo a los quejosos para los efectos siguientes:


(…) para que se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, por así ordenarlo el citado artículo 80 de la Ley de Amparo y se reincorporen las referidas tierras a los quejosos. Sin que lo aquí decidido impida a la autoridad responsable, en su caso, iniciar el procedimiento de expropiación de los terrenos ejidales y de la comunidad indígena, cumpliendo con las...

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