Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 647/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha23 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: J.A. 390/2012),TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 422/2012))
Número de expediente647/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 647/2013


AMPARO EN REVISIÓN 647/2013.

qUEJOSOS: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de abril de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 647/2013, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por ********** por conducto de su apoderado ********** , en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, en la audiencia constitucional de veintinueve de junio de dos mil doce, terminada de engrosar el siete de septiembre siguiente, en el juicio de amparo ********** ; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil doce1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Baja California Sur, ********** , el primero por su propio derecho y el segundo promoviendo en su carácter de apoderado de ********** (ambos apelantes en los autos del toca civil ********** , y parte actora en los autos del juicio natural **********), solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. H. Congreso del Estado de Baja California Sur.

  2. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur.

  3. Secretario General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur.

  4. Encargado del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  5. Segunda Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur.

  6. Juez Mixto de Primera Instancia en Loreto B.C.S.


Actos reclamados:


  • A las autoridades señaladas en los incisos a), b), c) y d), la aprobación, promulgación, refrendo y publicación del decreto Número 1090 de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, concretamente la porción normativa consistente en el artículo 13 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.2


  • A la autoridad señalada en el inciso e), el primer acto de aplicación del artículo 13 del Código Civil de Baja California Sur, el cual tuvo lugar en la resolución de diecisiete de abril de dos mil doce, dictada por la Segunda Sala Unitaria en Materia Civil de la Paz, Baja California Sur, pronunciada dentro del toca de apelación ********** .


  • A la autoridad responsable indicada en el inciso f), la sentencia definitiva que en su momento llegue a dictar dentro del juicio natural resolviendo el fondo del asunto.



SEGUNDO.- Trámite del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, cuyo titular, previa prevención (a fin de que se exhibieran las copias necesarias de la demanda), en auto de catorce de mayo de dos mil doce, admitió la demanda de garantías y ordenó formar con el juicio de amparo indirecto número **********, y seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintinueve de junio de dos mil doce, llevó a cabo la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia en el sentido de amparar a los quejosos.


TERCERO.- Interposición y trámite del recurso de revisión principal y su adhesión. Inconforme con esa determinación, la tercero perjudicada ********** por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión.


Por proveído de veintiocho de septiembre de dos mil doce, se ordenó dar trámite al recurso, ordenando que se notificara esa determinación a las autoridades responsables, así como a las demás partes, indicando que una vez realizados los trámites correspondientes, dicho recurso debía remitirse a la superioridad.


Atendiendo a la notificación de esa determinación, la parte quejosa, por conducto de **********, autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de A., se adhirió al recurso de revisión interpuesto por la tercero perjudicada.


Por proveído de ocho de octubre de dos mil doce, se ordenó dar trámite al recurso de adhesión y remitirse a la superioridad.


CUARTO.- Trámite de los recursos ante el Tribunal Colegiado. Estos dos recursos, es decir el principal y el adhesivo, se remitieron al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con residencia en La Paz Baja California, Sur, quien por resolución de veintiséis de octubre de dos mil doce, admitió ambos recursos y para su conocimiento formó el expediente de amparo en revisión ********** .


Mediante resolución de diez de julio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, se declaró legalmente incompetente para conocer de los recursos de revisión y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del procedimiento.


QUINTO.- Solicitud y trámite de la reasunción de competencia. Toda vez que el Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer de los recursos mencionados y los remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con la petición de que reasumiera su competencia originaria y de estimarlo procedente, analizara la legalidad de la resolución dictada el veintinueve de junio de dos mil doce por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de doce de agosto de dos mil trece, le dio trámite a esa petición y ordenó formar el expediente de reasunción de competencia **********, el cual se remitió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.


En sesión de treinta de octubre de dos mil trece, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la reasunción de competencia, en el sentido de que es improcedente la solicitud formulada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con residencia en la Paz, Baja California Sur, para conocer de los recursos de revisión registrados con el número ********** del índice de ese Tribunal; sin embargo, determinó que ejerce la facultad de atracción sobre los recursos de revisión antes mencionados, al considerar que la problemática presentada en ellos, es de importancia y trascendencia porque el estudio de los temas de legalidad que se plantean en dichos recursos podrían llevar a fijar el alcance del artículo 121 constitucional, en cuanto a los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados en una entidad y ejecutados en otra, así como a las normas a que deberá estar el juzgador para verificar su validez.


SEXTO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Atendiendo a esa determinación, por auto de dos de enero de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal, determinó avocarse a conocer del recurso de revisión que formula el apoderado de **********, parte tercero perjudicada, así como de la adhesión al recurso de revisión principal formulada por los quejosos; ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y remitir los autos a la Primera Sala.


SÉPTIMO.- Avocamiento. Por auto de nueve de enero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decretó que ésta debía avocarse al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su Ponencia a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Marco legal aplicable al caso. El tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de A., Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de acuerdo con su transitorio segundo abrogó la Ley de A. publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, sin embargo, teniendo en consideración que en su transitorio tercero establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo que se refiera a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se inició el siete de mayo de dos mil doce, es decir, antes de la entrada en vigor de la nueva ley y no se ubica en ninguna de las salvedades mencionadas en el transitorio tercero, a dicho asunto le resulta aplicable la Ley de A. abrogada.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, último párrafo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR