Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 432/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN A LOS MAGISTRADOS DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha27 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 358/2003),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 771/2003))
Número de expediente432/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
C O N S I D E R A N D O

AMPARO EN REVISIÓN 432/2004

amparo en revisión 432/2004.

QUEJOSO: **********.




ponente: ministro genaro david góngora pimentel.

secretariO: LIC. J.L.R. DE LA TORRE.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil cuatro.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- H. Congreso de la Unión.--- C. Presidente la República. --- C.S. de Gobernación.--- C.S. de Hacienda y Crédito Público.--- C. Presidente del Servicio Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.--- IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:--- Las leyes o actos que se reclaman de cada autoridad son los siguientes:--- A) Del H. Congreso de la Unión se reclama la Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor el primero de enero de dos mil dos, por inconstitucional, en lo que hace a lo dispuesto por la fracción XXVIII del artículo 109 de dicha ley, en la que sólo se eximen los ingresos que se obtengan hasta el equivalente de dos salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos y revistas, en lugar de la exención total que establecía la fracción XXX del artículo 77 de la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta y también, por inconstitucional en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 121 de esa nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en donde se consideran ingresos acumulables a los obtenidos por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, según la fracción VIII, los obtenidos por la explotación de obras escritas, en libros, periódicos o revistas y en general cualquier otro que derive de la explotación de los derechos de autor. Asimismo, por su inconstitucionalidad, en lo que atañe a lo dispuesto en el artículo 127 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en donde se establece la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponde al pago, mediante declaración que se deberá presentar ante las oficinas autorizadas, así como el último párrafo de dicho precepto en el que se establece que las personas morales deberán retener el diez por ciento sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna.--- B) Del H. Congreso de la Unión se reclama el Decreto de trece de diciembre de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de treinta de diciembre de dos mil dos por el que se reformó, entre otros preceptos, el artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas y en donde se indica que por el excedente se pagará el impuesto en los términos de ese Título de la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- C) D.C.P. de la República se reclama la promulgación y orden de publicación de las disposiciones inconstitucionales y Decreto citado en los dos incisos anteriores, respecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- D) D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo ministerial de las disposiciones normativas citadas en los incisos A) y B) antes mencionados.--- E) D.C.S. de Hacienda y Crédito Público se reclaman todos los actos y procedimientos tendientes a la aplicación de las disposiciones referidas de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de sus reformas, según señalamiento que se menciona en los incisos A) y B) que anteceden.--- F) Del C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se reclama la Décima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para dos mil dos, publicada en el Diario Oficial de diecisiete de febrero de dos mil tres, en lo que hace a la R.3.. en lo que se establece lo siguiente:--- ‘3.16. Pagos Provisionales.--- 3.16.2. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los previstos en el artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, efectuarán pagos provisionales sobre los mismos, únicamente sobre la parte del total de los obtenidos desde el 1° de enero de 2003 hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el contribuyente elevados al año.--- Las personas que efectúen pagos de Derechos de Autor a los creadores de obras, por los conceptos previstos en el artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no les efectuarán la retención del diez por ciento a que se refiere el artículo 127, último párrafo, de dicha Ley, por los pagos que les hagan, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1° de enero de 2003 hasta la fecha del pago no exceda de la cantidad equivalente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde reside el autor, por la parte que exceda deberán efectuar la retención de referencia.--- Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán informar a las personas que efectúen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos no excedan del equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor.”


SEGUNDO. El quejoso invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 1, 6, 7, 14, 16, 28 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como antecedentes del acto reclamado los siguientes:


1. El suscrito quejoso tiene el carácter de titular de derechos de autor respecto de obras jurídicas, entre las que se citan las siguientes:--- -**********; --- -**********; --- -**********;--- -**********. **********;--- **********;--- -**********;--- -**********;--- -**********;--- -**********;--- -**********;--- -********************;--- -**********.--- 2. Las obras mencionadas en el punto de hechos que antecede han sido publicadas por ********************, S.A. de C.V. y han sido debidamente registradas en el Registro Público de Derechos de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.--- 3. El suscrito ha celebrado diversos contratos de edición con la ********************, respecto de algunas de las ediciones de las obras que se mencionan en el punto 1 de los hechos que anteceden y gozaba de la exención apegada a derecho y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecía la fracción XXX del artículo 77 de la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta.--- 4. En forma precipitada errónea, inconstitucional y con ligereza, el H. Congreso de la Unión, en período extraordinario de sesiones del año 2001, y sin que se hubiese programado para ese período extraordinario de sesiones la emisión de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobó la Ley del Impuesto sobre la Renta que se publicó en el Diario Oficial de primero de enero de 2002, en la que, indebidamente, en el artículo 109, fracción XXVIII, solamente se exento del pago del impuesto sobre la renta a los autores que obtuviesen ingresos hasta el equivalente de dos salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas y también, inconstitucionalmente, en el artículo 121 de dicha Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción VIII se determinó la acumulación a los ingresos de personas físicas, con actividades empresariales y profesionales, aquellos ingresos obtenidos por la explotación de obras escritas en libros y revistas. Asimismo, en el artículo 127 de esa nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se estableció que las personas morales que realicen pagos retuviesen el diez por ciento del monto de los pagos que efectúen.--- 5. Las referidas disposiciones de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta emitida por el H. Congreso de la Unión, afectativas de la obtención de ingresos por los autores, en lugar de la exención de que...

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