Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5769/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 54/2014))
Número de expediente5769/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5769/2014 [69]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5769/2014.

QUEJOSOS: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escritos presentados el doce de diciembre de dos mil trece por **********; el seis de enero de dos mil catorce por **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Ejido “El Barrosito”, Municipio de G., Nuevo León; y, el diecisiete de enero siguiente por **********, presentaron, respectivamente, demanda de amparo en la que reclamaron la sentencia emitida el veintiocho de noviembre de dos mil trece en el expediente número **********, por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito Veinte en Monterrey, Nuevo León, en las que señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que lo registró con el número de amparo directo **********, por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, lo admitió a trámite, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional; y, en sesión de uno de octubre de la misma anualidad, dictó sentencia en la cual negó el amparo a los quejosos.

SEGUNDO. Trámite del Recurso de Revisión. Inconformes con la anterior determinación, por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, ********** y **********, ambos de apellidos ********** interpusieron recurso de revisión, lo que motivó que el seis siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.

Mediante acuerdo del veintisiete de noviembre en cita, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 5769/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llevara a cabo, designó como ponente al señor M.A.P.D., por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo, mandó notificar, tanto a la autoridad responsable, como al Procurador General de la República.

El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en proveído de quince de diciembre de dos mil catorce, que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de A. vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; Primero y Segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo en materia agraria.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El presente recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito relativo lo suscribieron los quejosos en el juicio de amparo; dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de A., pues la sentencia recurrida fue notificada por lista el martes veintiuno de octubre de dos mil catorce, por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves veintitrés de octubre al miércoles cinco de noviembre, mientras el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito el cuatro de noviembre en cita.1

TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, a saber:

  1. **********, el diez de abril de dos mil doce, acudió ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 20, a demandar del Ejido "**********", M.G., Nuevo León, por medio de su comisariado ejidal, la asignación de las parcelas 28 y 145, con una superficie de 09-61-04.766 (nueve hectáreas sesenta y un áreas con cuatro punto setecientos setenta y seis centiáreas) y 10-61-82.398 (diez hectáreas sesenta y un áreas con ochenta y dos punto trecientos noventa y ocho centiáreas), respectivamente, que dijo poseer y asegura le corresponden como ejidatario de ese poblado, alegando que forman parte de una dotación; asimismo, reclamó la nulidad de documentos con los que la demandada pretenda justificar su omisión a asignarle las parcelas reclamadas; y, la expedición de los certificados parcelarios que acrediten la titularidad de esas parcelas.

El asunto quedó registrado con el número de expediente **********, en el cual, durante la secuela procesal, comparecieron ********** y **********, ambos de apellidos **********, manifestando tener interés contrario a las prestaciones reclamadas en la demanda, por la posesión y derechos que alegan sobre las parcelas 28 y 145, respectivamente, además comunicaron el fallecimiento de **********.

Posteriormente, compareció **********, en su calidad de cónyuge supérstite del extinto ejidatario, como nueva titular del derecho del de cujus al habérsele transmitido por sucesión, lo cual quedó corroborado con la información que al efecto proporcionó la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional, personalidad que, mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil doce, le fue reconocida en el juicio agrario.

Al contestar la demanda ********** y **********, ambos de apellidos **********, se opusieron a la misma y plantearon reconvención, también contra el núcleo ejidal, en la que reclamaron la nulidad y cancelación del acuerdo de asamblea de aprobación de la certificación ejidal de once de enero de dos mil doce, únicamente en cuanto a la omisión de asignarles las parcelas 28 y 145 que respectivamente reclaman; demandando además el reconocimiento del parcelamiento ejidal o de hecho, mediante la regularización de la tenencia de la tierra, a través de las asignaciones de esas parcelas en su favor, conforme a sus posesiones, a partir del plano general del ejido aprobado por el Registro Agrario Nacional y se le ordene a éste que expida los certificados parcelarios correspondientes.

Agotado el procedimiento en el juicio agrario de que se trata, la magistrada del conocimiento, dictó sentencia definitiva el veintiocho de noviembre de dos mil trece, la que resolvió:

"PRIMERO.- En el juicio principal la actora acreditó su acción y prestaciones reclamadas, y de la parte demandada el ejido "EL BARROSITO", M.G., Nuevo León, así como ********** y ********** de apellidos **********, no demostraron sus excepciones y defensas, lo anterior, con base en las consideraciones que sustentan esta sentencia.

SEGUNDO.- Por ende, al no acreditar los demandados ********** y ********** de apellidos **********, la cesión que alegaron en su favor de los predios LA HUERTA y EL MEZQUITE, respectivamente del ejido "EL BARROSITO", M.G., Nuevo León, y actualmente identificadas como las parcelas 28 y 145 en ese orden, del parcelamiento formal de ese núcleo ejidal, de 09-61-04 766 (NUEVE HECTÁREAS SESENTA Y UN ÁREAS CON CUATRO PUNTO SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CENTIÁREAS), y 10-61-82.398 (DIEZ HECTÁREAS SESENTA Y UN ÁREAS CON OCHENTA Y DOS PUNTO TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS), respectivamente, continúan formando parte del derecho de ********** y actualmente de **********, como causahabiente legal del mismo; ni justificó la asamblea ejidal demandada la legalidad de la omisión de asignarlas al último nombrado en la certificación ejidal, siendo igualmente ineficaces los escritos de veinticinco de septiembre de dos mil once, para acreditar cesión de derechos de esas parcelas al no demostrar la legal transmisión de derechos parcelarios, por lo que este Tribunal las asigna a favor de la actora de este juicio, a quien le corresponde mejor derecho a poseerlas en su carácter de actual titular de los derechos respectivos, conforme a lo razonado en las consideraciones de esta sentencia.

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