Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1134/2008)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 165/2008))
Número de expediente1134/2008
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1134/2008


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1134/2008.

QUEJOSO: **********.



Visto Bueno del

Ministro:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.


Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil ocho, en el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


ORDENADORA:


MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


EJECUTORAS:


JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL.


DIRECTOR DEL RECLUSORIO PREVENTIVO ORIENTE.


ACTO RECLAMADO:


De la ordenadora, reclamó la sentencia que dictó el veintidós de enero de dos mil ocho, dentro del toca penal 595/2007 mediante la cual confirmó la sentencia de la juez de origen.


De las ejecutoras, reclamó el cumplimiento que dan a la resolución antes citada.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de treinta de mayo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registró con el número 165/2008. Seguidos los trámites legales, dictó sentencia el trece de junio de dos mil ocho, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual mediante acuerdo de su Presidente de treinta de junio de dos mil ocho, ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del recurso, afirmando al respecto, que en la resolución impugnada no se decidió sobre la constitucionalidad de una ley ni sobre la interpretación directa de un precepto constitucional.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de cuatro de julio de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el toca de revisión relativo al que correspondió el número 1134/2008; asimismo, determinó que una vez que el Ministerio Público hubiera formulado su pedimento o transcurriera el plazo previsto en la ley sin haberlo hecho, se remitieran los autos del juicio de amparo directo 165/2008 y las demás constancias que fueran necesarias a la Primera Sala de este órgano jurisdiccional, en virtud de que la materia del presente asunto correspondía a su especialidad.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, formuló pedimento en el que concluyó que no se reunían los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión, por lo que debía desecharse.


Por auto de cuatro de agosto de dos mil ocho, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, y ordenó se turnaran los autos para su estudio, al M.J. de J.G.P..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que el tema a dilucidar corresponde a la materia de su especialidad.


SEGUNDO.- Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


La sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso el jueves diecinueve de junio de dos mil ocho (foja 205 del cuaderno de amparo), notificación que surtió sus efectos, de conformidad con el artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, el viernes veinte del mismo mes.

Por tanto, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del lunes veintitrés de junio al viernes cuatro de julio de dos mil ocho, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio del mismo año, por haber sido sábados y domingos, por consiguiente inhábiles según los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado en el referido Tribunal Colegiado el lunes treinta de junio de dos mil ocho (según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos del toca de que se trata), es claro que se presentó en tiempo.


TERCERO. Previo al estudio del presente asunto, se estima necesario precisar lo siguiente:


  1. El once de diciembre de dos mil siete, el Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dictó sentencia dentro de los autos de la causa penal 124/2007, al considerar penalmente responsable a **********, en la comisión de los delitos Contra la Salud en las modalidades de Comercio, Hipótesis de Venta de Clorhidrato de Cocaína y Posesión con Fines de Comercio, señalando en sus puntos resolutivos lo siguiente:


PRIMERO. ********** es penalmente responsable de la comisión del delito CONTRA LA SALUD en las modalidades de:- a) COMERCIO (en la hipótesis de venta) DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto en el artículo 194, fracción I, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal; y b) POSESIÓN DEL MISMO NARCÓTICO CON FINES DE COMERCIO (en la hipótesis de venta), prevista en el artículo 195, párrafo primero, en relación con los diversos 194, fracción I, y 193, todos del referido código represivo.- SEGUNDO. Por tal motivo, en los términos y con las precisiones de ejecución establecidas en el considerando cuarto de esta sentencia, se le condena a:.- 1) ONCE AÑOS, DIEZ MESES, QUINCE DÍAS DE PRISIÓN ordinaria;.- 2) CIENTO CINCUENTA DÍAS MULTA equivalentes a SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL; sustituible por jornadas de trabajo en caso de insolvencia económica.-3) La suspensión de derechos de ciudadano;.- 4) Ser amonestado públicamente; y 5) El decomiso del narcótico afecto a la causa.- TERCERO. En términos del propio considerando cuarto, no se condena al sentenciado a: -1) La reparación del daño.- 2) La Suspensión de sus derechos civiles, y.-3) El decomiso del numerario afecto a la causa.- CUARTO. No se le conceden los sustitutivos de la pena de prisión ni el beneficio de la condena condicional, de acuerdo a lo expuesto en el considerando quinto de esta sentencia.- QUINTO. En atención a lo expuesto en el considerando sexto, al causar ejecutoria deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por los numerales 165 y 531 del Código Federal de Procedimientos Penales, debiendo remitir copia certificada de esta resolución a las autoridades ahí precisadas y hacerse las anotaciones respectivas.-Entréguese copia certificada de la presente sentencia a la agente del Ministerio Público adscrita.-Notifíquese…”


  1. Inconforme con tal determinación **********, interpuso recurso de apelación, mismo que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien registró el toca con el número 595/2007 y en resolución de veintidós de enero de dos mil ocho, confirmó la sentencia pronunciada en la causa penal124/2007, señalándose en el punto resolutivo lo siguiente:


ÚNICO. Se CONFIRMA la sentencia condenatoria de once de diciembre de dos mil siete, emitida por el Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, fallada en la causa penal 124/2007, en la que consideró a:.- **********.- como responsables penalmente de la comisión de los delitos:.- CONTRA LA SALUD EN LAS MODALIDADES DE: COMERCIO EN LA HIPÓTESIS DE VENTA DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CLORHIDRATO DE COCAÍNA previsto en los artículos 194, fracción I, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal; y,.-POSESIÓN DEL MISMO NARCÓTICO CON FINES DE COMERCIO (EN LA HIPOTESIS DE VENTA), previsto en el artículo 195, párrafo primero, en relación con los diversos 194, fracción I, y 193, todos del referido código represivo.- NOTIFÍQUESE…”


  1. En contra de la anterior determinación, el sentenciado interpuso demanda de amparo, misma que por razón de turno correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por acuerdo de su Presidente, el treinta de mayo de dos mil ocho, la admitió. En dicha demanda el quejoso señaló en resumen, los siguientes conceptos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR